SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86223 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842167879

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86223 del 25-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86223
Fecha25 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13576-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL13576-2019

Radicación n.° 86223

Acta 34


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JESSICA DAYANA RICO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que la accionante, JOHAN SEBASTIÁN RICO GUERRERO y LORENA ESPERANZA GUERRERO PARRA interpusieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ.


  1. ANTECEDENTES


J.D., JOHAN RICO GUERRERO y L.E.G.P., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, a la IGUALDAD y al «principio de confianza legítima», presuntamente vulnerados por SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y a las demás partes e intervinientes en el proceso de simulación con radicado N. º 2017-00135-00.


Refieren los accionantes, que D.R.S. les instauró demanda, con la finalidad que se declararan de absolutamente simulados: i) el contrato de venta de derechos de cuota del 50% de la casa lote identificada con el folio de matrícula inmobiliaria N.º 350-51442 de la Oficina de Registro de Ibagué, contenido en la Escritura Púbica N.º 887 de 9 de mayo de 2014 de la Notaría Segunda de Ibagué, suscrito entre Lorena Esperanza Guerrero Parra, como vendedora y su hija Jessica Dayana Rico Guerrero, en calidad de compradora; ii) El contrato de usufructo sobre derecho de cuota del 50% del inmueble mencionado, concedido a favor de L.E.G.P., por medio de la Escritura Pública N. º 455 del 22 de marzo de 2016 de la Notaría Segunda de Ibagué.

iii) La venta de la nuda propiedad del 50% del bien mencionado, realizada por Lorena Esperanza Guerrero Parra a favor de su hijo Johan Sebastián Rico Guerrero, mediante la Escritura Pública N.º 454 del 22 de marzo de 2016 y la constitución de usufructo en relación con tal venta, iv) La constitución de fideicomiso civil sobre el lote N. º 1 de la vereda Llanitos, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N. º 350-162746, constituido por L.E.G.P. a favor de sus hijos, por medio de la Escritura Pública N. º 2069 del 24 de octubre de 2016.


Que el conocimiento de este asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, el que en decisión de 25 de mayo de 2017, la admitió y, al ser notificados del inicio de la actuación contestaron la demanda, oponiéndose a lo pretendido; para ello propusieron las excepciones de mérito que denominaron «FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR, INEXISTENCIA DEL ACTO SIMULADO POR AUSENCIA DE CAUSA SIMULANDI, AUSENCIA DE ENGAÑO O PERJUICIO EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, PAGO DEL PRECIO JUSTO A LA VENDEDORA»; oportunamente el demandante se opuso a los medios de defensa invocados.


Relataron que, surtido el trámite, el despacho de instancia el 8 de marzo de 2018, declaró de oficio la excepción de falta de legitimación por activa del demandante y negó las pretensiones, tras concluir que se demostró en la actuación que entre el actor y L.E.G.P., el 11 de mayo de 2016, se celebró compraventa de gananciales a título universal y que con ocasión a lo pactado, la citada le canceló a quien entonces era su esposo la suma de $50.000.000, por tanto el señor R.S. ya no tiene nada que reclamar en relación con la sociedad conyugal que conformó con la mencionada demandada, por lo que inconforme con lo resuelto, el demandante...

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