SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104616 del 20-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842168158

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104616 del 20-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Mayo 2019
Número de sentenciaSTP6362-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104616

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente

STP6362-2019

Radicación n° 104616

Acta 121

Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por Sociedad Inversiones Chaparro y M. a través de su representante legal, contra el fallo proferido el 27 de febrero de 2019 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual dispuso conceder el amparo al debido proceso invocado por el accionante, trámite dirigido contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, haciéndose extensivo a las demás partes intervinientes dentro del proceso laboral promovido por la accionante contra Inversiones Chaparro y M.S. y otros, con radicado No. 2017-00263, adelantado en el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala Laboral de esta Corporación en los siguientes términos:

«Refiere la accionante, que adelantó demanda ordinaria laboral en contra de Inversiones Chaparro y M.S. y otros, la cual correspondió conocer por reparto al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá; que antes de la celebración de la primera audiencia, la parte demandada allegó memorial de excepciones previas, que denominó transacción.

Comenta que la pasiva aportó dos memoriales adicionales al anterior, relacionados con la solicitud de terminación del proceso por parte de la demandante; que dicha documental la firmó previa citación de los señores O.C.R. y E.M.C., en la Notaría 68 de Bogotá; que acudió a dicho lugar, sin compañía de su apoderado y le ofrecieron cuatrocientos mil pesos ($400.000) «siempre y cuando retirara la demanda contra ellos».

Asevera que para cuando refrendó tales documentos, nunca se le explicó ni tuvo presente cual era el monto de las pretensiones de su demanda, ni las razones legales que la soportaban, y menos aún los efectos del mismo; que meses después fue contactada por su abogado quien le preguntó sobre el escrito que suscribió, ante lo cual «le comenté que no tenía dinero y que me habían ofrecido dinero en la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($400.000) siempre y cuando retirara la demanda porque no tengo conocimiento del tema legal».

Que el Juez Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, no tuvo en cuenta los escritos que se aportaron dando por terminado el proceso, toda vez que no fueron allegados por su apoderado judicial, y sobre la transacción que presentaron los demandados, adujo que en ella no se incluyeron los factores, y conceptos que daban soporte a las pretensiones de la demanda; decisión que fue apelada por la contraparte y revocada por el ad quem, pues estimó que el a quo se equivocó y accedió a la terminación del proceso; que por conducto de su apoderado, solicitó la nulidad para que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, reconsiderara su determinación, sin embargo, la misma se negó.

Por lo anterior, pide la protección de los derechos fundamentales considerados violentados y en consecuencia:

«1. Se deje sin valor ni efecto el auto del pasado 23 de octubre del año 2018, providencia mediante la cual se revocó la providencia proferida por el juez a quo (…) quien a su vez ordenó seguir con el proceso ordinario instaurado por la suscrita y en contra de Inversiones Chaparro y otros.

2. Se deje sin valor y efecto el auto del pasado 16 de enero de 2019, providencia que rechazó la nulidad alegada dentro del proceso 2017-00-263 […]»

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Laboral esta Corporación, concedió el amparo al debido proceso invocado por el accionante bajo los siguientes argumentos:

La Corporación accionada no ahondó como correspondía en el problema planteado, esto es, si con el presunto acuerdo al cual habían llegado las partes para finalizar el proceso ordinario laboral, se afectaron o no derechos ciertos e indiscutibles.

Al respecto señaló: «Lo anterior, por cuanto el tribunal se limitó a verificar solamente el contenido de los memoriales obrantes en el expediente del trámite ordinario laboral a folios 40 y 41, relacionadas con las solicitudes de terminación del proceso presentadas por la señora B.M., sin reparar ue aquellos se derivaron de una transacción celebrada entre la aquí accionante, y una de las demandadas, E.M.C..»

Así las cosas, advirtió el a quo que no se consideró por el a quem, si el acuerdo cumplió con los requisitos legalmente establecidos para que el convenio transaccional pudiera terminar la controversia, pues bajo las normas pertinentes esto es posible, siempre y cuando verse sobre derechos inciertos e indiscutibles, así como también pasó por alto otros aspectos de raigambre constitucional y procedimental. Por lo anterior, se ordenó dejar sin valor y efecto el proveído de fecha 23 de octubre de 2018 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y las demás actuaciones posteriores a esta, para que en su lugar, proceda dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, a emitir la decisión en la que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el proveído del 4 de septiembre de 2018, conforme con las consideraciones consignadas en esa providencia. 3. LA IMPUGNACIÓN

La representante legal de la sociedad Inversiones Chaparro & M., en sustento de su disenso arguye que el legislador estableció que la transacción no debe tener limitación alguna frente a la manifestación de la voluntad de las personas que intervienen en ella, con el propósito de poner fin al conflicto, siendo entonces una figura jurídica dirigida a dirimir de manera pacífica y convencional las diferencias de las parte en la Litis.

Señala igualmente que, la accionante al llegar a un acuerdo con la sociedad demandada,...

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