SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102589 del 07-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842168558

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102589 del 07-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Febrero 2019
Número de sentenciaSTP1626-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102589


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP1626-2019

Radicación n.° 102589

Acta 32



Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019)



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por el Representante de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. –USPEC- y la F. como apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, frente a la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales mediante la cual concedió el amparo los derechos a la salud y de petición a favor de Paula Andrea C. de G..


A. presente trámite se vinculó el Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC-, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad –Reclusión de Mujeres-, todos de Manizales.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


Manifestó la señora P.A.C.D.G., que en la actualidad se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario para Mujeres, ubicado en esta localidad.


En punto a su estado de salud, relató la actora que padece de OBESIDAD MÓRBIDA ARTRITIS REUMATOIDEA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL Y DIABETES MELLITUS. Adujo que fue valorada por un especialista adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses seccional C., quien concluyó que la condenada presentaba un estado de salud muy grave e incompatible con la reclusión intramural.


Expuso la libelista que en el Ente Penal donde se encuentra recluida no se le ha garantizado un servicio médico acorde a sus necesidades particulares y a sus padecimientos, además de que se ha incumplido la dieta que debe serle suministrada.


Adujo que ante la falta de garantía de un tratamiento integral para las patologías que la aquejan, elevó ante la Juez que vigila su condena, es decir el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, una solicitud de concesión de prisión domiciliaria por grave enfermedad y a la fecha no ha obtenido ninguna respuesta.


Conforme con los hechos narrados, solicitó la actora se amparen sus derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana y se ordene de manera inmediata adoptar las medidas necesarias para preservar sus derechos fundamentales1.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales concedió el amparo a los derechos de petición y salud invocados por la actora.


Sostuvo que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, no comunicó a la interesada el auto por medio del cual negó el beneficio de prisión domiciliaria por grave enfermedad.


Por otro lado, afirmó que encontró acreditado que los quebrantos de salud de la interesada tampoco han sido satisfechos por las accionadas.


En suma dispuso:


[…] ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE DENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS, que de no haberse realizado, proceda a enterar a la accionante del auto emitido el 27 de noviembre de 2018 por su Despacho, a través del cual denegó la solicitud de prisión domiciliaria deprecada por la interna, en un término que no podrá superar las cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación del presente proveído.


TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la señora PAULA ANDREA CAMPIÑO DE GARCÍA, que resultó vulnerado por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC-, ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS, -RECLUSIÓN DE MUJERES-, FIDUPREVISORA, CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017 Y UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC-.


CUARTO: ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y...

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