SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82539 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842168571

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82539 del 23-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 82539
Número de sentenciaSTL858-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Enero 2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL858-2019

Radicación n.° 82539

Acta 2

B.D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por R.M.M.Z. contra el fallo de 7 de noviembre de 2018, proferido por la Sala de Casación Civil dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA de esa ciudad, JUZGADOS PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL Y PROMISCUO DE FAMILIA DE CIÉNAGA y BANCOLOMBIA sucursal de igual lugar, trámite al que se vinculó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de S.M., como a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.

  1. ANTECEDENTES

La accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le ampare su derecho fundamental de petición y al debido proceso, presuntamente transgredido por las autoridades judiciales accionadas.

Señaló que ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., «en diferentes oportunidades he denunciado un conjunto universal de conductas delictivas por parte de una empresa criminal conformada por honorables Jueces de la República de Colombia, funcionarios de la Rama Judicial que laboran en el Palacio de Justicia de Ciénaga – M., abogados y particulares que valiéndose de fallos judiciales ilegales, fraude y resolución procesal (sic) mayúsculo en hipotéticos procesos ejecutivos utilizan la justicia Colombiana como instrumento para legalizar sus ilícitos».

Narró que «ese conjunto universal del conductas delictivas ha sido puesto en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de S.M. desde el 2017 para que se inicien las acciones disciplinarias y penales correspondientes y tampoco se [le] ha notificado de la respuesta al derecho de petición que elevó».

Expresó que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga «ha prevaricado y ha hecho de sus anchas en las peticiones que ha elevado pidiendo información del proceso que cursaba en contra de difunto esposo por parte de E.S.P. y otros, y el [Juzgado] afiló su artillería jurídica para no darle respuesta».

Adujo que ha venido solicitando información de la cuenta de ahorros de mi esposo ante el Bancolombia sucursal de Ciénaga, «la respuesta que he recibido de esta entidad es un escueto y dudoso comunicado que la cuenta fue misteriosamente cancelada en el 2010, cinco años después del deceso de mi difunto esposo, y no explica los motivos, las razones o la circunstancia de tiempo modo y lugar».

Finalmente acusó que el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga, «de ser el autor material e intelectual de ese fraude procesal mayúsculo y de prevaricato por acción u omisión en el proceso de sucesión radicado 200600181 – sentencia 100 de 2011».

Así las cosas, pidió el amparo de los derechos y garantías constitucionales invocadas en la presente acción de tutela, «para que se ordene a una entidad neutral que realice inspecciones judiciales a los procesos, tome las acciones disciplinarias y judiciales correspondientes».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 19 de octubre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción, dispuso la notificación y el traslado correspondiente a los accionados y terceros intervinientes.

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga, dijo que después de revisado el escrito tutelar se desprende que no hay claridad en los hechos y de los derechos invocados por la accionante, por lo que «se tiene que los mismos no pueden ser endilgados como una presunta vulneración por parte de dicho despacho».

Así mismo, manifestó que «las inconformidades que señala la accionante no son concretas y tampoco determina su queja sobre los asuntos que tramitaron en ese despacho judicial, bien podría la accionante individualizar a las personas para de este modo presente las denuncias ante las autoridades competentes y sean ellas quienes califiquen las presuntas conductas que a bien considera la actora de irregulares y no persista en señalamientos calumniosos en contra de los jueces del circuito judicial del cual hago parte».

. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., manifestó que en efecto le correspondió asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la actora contra los Juzgados Promiscuos Municipal y Segundo Promiscuo de Familia, y la Oficina de Registros Públicos de Ciénaga, la cual fue negada el 22 de mayo de 2018, y contra dicha determinación no interpuso impugnación, por lo que fue enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por lo anterior, aseguró que dicha Colegiatura garantizó el debido proceso de todos los integrantes de la litis sustentando en debida forma la providencia mencionada, razón por la que se emitió auto en donde se ordenaba su archivo.

Mediante sentencia del 7 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo; consideró que la promotora no identificó con claridad los hechos con los que afirma se le vulneraron sus garantías básicas, pues «la mayoría de sus alegaciones apuntan a que “ha venido denunciando en diferentes oportunidades un conjunto universal de conductas delictivas por parte de una empresa criminal conformada por Honorables Jueces de la República”, pero no precisa las conductas ni los sujetos autores de éstas, tampoco las circunstancias de tiempo, modo y lugar ni mucho menos qué incidencia tienen tales acontecimientos en sus “derechos fundamentales”; es más, ni siquiera alude concretamente dentro de qué controversias aparentemente tuvieron ocurrencia».

Seguidamente, dijo que «no hay manera de confrontar las...

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