SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106800 del 03-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842168815

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106800 del 03-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Octubre 2019
Número de sentenciaSTP13849-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106800




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP13849-2019

Radicación n.° 106800

Acta 258



Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil diecinueve (2019)



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por Carlos Julio Rodríguez Reyes, frente a la sentencia proferida el 29 de agosto de 2019 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la tutela interpuesta en contra del Juzgado 1º de Extinción de Dominio y el Centro de Servicios Especializados de los Juzgados de extinción de dominio, ambos de esta capital, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y al acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fue vinculado la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la capital.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


1.1 Según el escrito de tutela, ante el Juzgado 1º de Extinción de Dominio de Bogotá se adelanta un proceso de extinción de dominio sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliria 50C-895922, de propiedad de Carlos Julio Rodríguez Reyes.


1.2 El 18 de julio de 20181, el precitado despacho ordenó el emplazamiento para la notificación de la demanda y, el 22 de octubre siguiente2, remitió la actuación a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta ciudad, para que adelantara la gestión pertinente.


1.3 Rodríguez Reyes acude a la acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales debido proceso, de petición y al acceso a la administración de justicia, ante la alegada mora de esta última autoridad en adelantar las labores pertinentes para proceder con la notificación por edicto de la demanda.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo pretendido, en la medida que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta ciudad procedió a realizar el emplazamiento pretendido por el actor; luego, la omisión que fundamentó la interposición de la tutela, se superó.


LA IMPUGNACIÓN


Carlos Julios Rodríguez Reyes presentó impugnación insistiendo en los argumentos expuestos en la demanda, indicando que las diligencias de la notificación por edicto no habían sido remitidas al Juzgado 1º de Extinción de Dominio de la capital.


CONSIDERACIONES


1. Problema Jurídico.


Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraros los derechos...

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