SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83219 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842168824

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83219 del 13-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1795-2019
Número de expedienteT 83219
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Febrero 2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL1795-2019

Radicación n.° 83219

Acta 5

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso M.E.F.L. contra el fallo proferido el 18 de enero de 2019 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, el JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL de esa misma ciudad y FIDUPREVISORA S.A.

  1. ANTECEDENTES

MARÍA E.F.L. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, SALUD, MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, VIDA y DIGNIDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales encartadas.

La tutelante señaló, en síntesis, que presentó acción de tutela contra Fiduprevisora S.A. y la Secretaría de Educación de Jamundí, a fin de que se protegiera su derecho a presentar peticiones respetuosas y, por ende, cesaran los descuentos de nómina conforme a lo establecido en el artículo 531 y siguientes del Código General del Proceso.

Expuso que el conocimiento del asunto correspondió

al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, despacho que mediante sentencia de 18 de enero de 2018 concedió el amparo y ordenó a la Secretaría de Educación de Jamundí contestara de fondo la petición elevada el 19 de julio de 2017; sin embargo, negó la protección constitucional respecto a los reintegros de dineros deducidos de la nómina «y la orden de que cesen dichos descuentos».

Igualmente, presentó otra acción de tutela contra la Secretaría de Educación de Jamundí, Municipio de Jamundí, los Juzgados Venticinco y Treinta y Uno Civil Municipal de Cali, y los Juzgados Quinto y Séptimo Civil de Ejecución de Sentencias, con el propósito de que cesen los deducciones de nómina y se reintegren los dineros descontados desde el momento en que fue admitida al régimen de insolvencia.

El Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali negó el amparo a través de fallo de 16 de abril de 2018. La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali en providencia de 25 de mayo de 2018 revocó dicha decisión y, en su lugar, ordenó al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Cali:

dar impulso al expediente que le fuera remitido por A. para el trámite de la liquidación patrimonial de deudora persona natural no comerciante señora M.E.F.L. con radicado 7600140303120170073000, en los términos de los artículos 563 y s.s. del CGP, y a resolver sobre la petición radicada por la accionante el 31 de octubre de 2017.

Puntualizó la accionante «En vista que el juzgado no acató la orden, procedí a presentar incidente de desacato ante el juzgado primero laboral del circuito de Cali (sic), el cual no le ha dado trámite».

Con base en lo reseñado, acudió a este mecanismo constitucional, a fin de que se protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, pidió que se ordene al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, al Juzgado Treinta y Uno Municipal de esa misma ciudad y a la Fiduprevisora S.A., cumplir con la orden impartida mediante acta No. 49 del 25 de mayo de 2018, «así como para que FIDUPREVISORA haga cesar todos los descuentos a mi ingreso de nómina por concepto de mesada pensional».

De otro lado, solicitó se ordene a Fiduprevisora S.A. cumplir con la solicitud impartida por el centro de conciliación ASOPROPAZ y le «reintegren los dineros descontados de[l] salario sin ninguna autorización desde el momento en que fu[e] admitido al régimen de insolvencia de persona natural no comercial», y que, adicionalmente, comunique el «cese del descuento realizado para el pago de su obligación con base en el oficio librado por el centro de conciliación ASOPROPAZ».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Con proveído de 13 de diciembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la acción tutela y ordenó notificar a las convocadas, con el propósito de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali manifestó respecto al incidente de desacato, que el mismo fue resuelto en proveído de 18 de julio de 2018.

F.S. explicó su relación contractual con las Secretaría de Educación, y precisó frente a la petición de la accionante, que esta se encuentra en proceso de verificación del estado de la solicitud, de suerte que no existe ninguna conducta concreta, activa y omisiva que afecte los derechos fundamentales de la accionante.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante fallo de 18 de enero de 2018, denegó la presente acción de amparo, para lo cual arguyó, en primer lugar, que frente a lo aquí solicitado ya existe una orden de tutela; en consecuencia, la convocante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, como lo es, el incidente de desacato.

En lo que atañe al cumplimiento de la orden impartida por el centro de conciliación, el reintegro de los dineros y el cese de los descuentos, precisó:

no es de recibo para la Sala, en primer lugar porque en el fallo de tutela proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, sobre este tema nada se dijo y, en segundo lugar observa esta Colegiatura, que el Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de C., dentro de la acción de tuela 76001310500120170073000 instaurada por la aquí accionante en contra de la Secretaría de Educación de Jamundí y FIDUPREVISORA, en la Audiencia Pública No. 0014 de 18 de enero de 2018 (fls. 8 a 17), estudió el mismo asunto y en su numeral tercero negó el amparo reclamado (fl.16) bajo el argumento y soportada en la Sentencia T – 304 de 2009, que la acción de tutela resulta improcedente para definir derechos litigiosos, luego nos encontramos frente a la institución de la Cosa Juzgada en materia de tutela, circunstancia que la hace improcedente.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna mediante escrito obrante a folio 95 del plenario, para lo cual afirmó que no comparte los argumentos esgrimidos por el Tribunal, «así mismo reitero que se sigue vulnerando el derecho fundamental de petición por parte de la entidad accionada».

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar,...

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