SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104612 del 19-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842169225

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104612 del 19-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9737-2019
Fecha19 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104612

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP9737-2019

Radicación n.° 104612

(Aprobación Acta No. 175)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por A.L.O., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 24 de abril de 2019, que denegó por improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.

La Dirección de Fiscalías delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá fue vinculada como tercero con interés legítimo en el presente asunto.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

M.A.L. OJEDA que en marzo 16 de 2013 ante la Notaria 64 de Bogotá se protocolizó la Escritura N° 907, en la que se plasmó la compraventa por $40.000.000 del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 50S-40064939 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, en la que fungió como comprador junto a L.L.O., siendo vendedor G.V.M., a través de apoderada B.D.P.V..

Refiere que en julio de 2013 formuló denuncia contra G.V.M. y B.D.P.V. por el delito de estafa, a la cual se le asignó la radicación 110016000012201304232, archivada en julio 25 de ese mismo año, calenda en la que se declaró fallida la audiencia de conciliación.

Señala que en junio de 2013 el señor G.V.M. presentó denuncia contra B.D.P.V. por la presunta comisión del delito de falsedad material en documento público, en la que la Fiscalía 287 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de la ciudad remitió oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, en el sentido de prohibir cualquier anotación en la matricula inmobiliaria N° 50S-40064939, lo que propició que presentara a través de su apoderado judicial a ese despacho acusador solicitud de reconocimiento como víctima en marzo 25 de 2014, teniendo en cuenta que había radicado querella en contra de aquéllos, sin obtener respuesta.

Indica que desde el momento en que suscribió la Escritura Pública N° 907 en marzo 16 de 2013 en la Notaria 64 de Bogotá tomó posesión del inmueble objeto de compraventa y siempre ha estado dispuesto a solucionar la problemática presentada ante las autoridades competentes; sin embargo, cuestiona enseguida a los despachos de fiscalía que conocieron de su denuncia, al no llevarla a ningún término, a diferencia de la indagación 110016000049201510935, en la que solicitaron al Juzgado Veintisiete Penal de Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad, en noviembre 8 de 2018, la preclusión de la investigación por el deceso de B.D.P.V., a la cual se accedió el día 29 de ese último mes y año, teniendo en cuenta para ello sendos informes de laboratorio, en los que se determinó, de un lado, que la firma que constaba en el poder concedido a aquella por V.M. no era uniprocedente con las muestras indubitadas y, de otro, que la huella dactilar obrante en el instrumento público en cita coincidía con la del dedo índice derecho que aparecía en la tarjeta decadactilar de la fallecida.

Agrega que, si bien es cierto B.D.P.V. falleció en julio 8 de 2018, se tenía que decretar únicamente la preclusión de la acción penal en su contra, no así el levantamiento de la anotación registrada en el folio de matrícula inmobiliaria N° 50S-40064939 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, que da cuenta de su adquisición, por cuanto no participó en la comisión de delito, por el contrario, es una víctima y tal determinación le causó un perjuicio mayor.

Por último, relata que la decisión adoptada en noviembre 29 de 2018 por parte del Juzgado Veintisiete Penal de Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad -en la que no se le permitió intervenir para presentar algún recurso- propició que en enero 23 de la cursante anualidad V.M. promoviera en su contra proceso reivindicatorio, pretendiendo le entregue la posesión de su inmueble o, en su defecto, le cancele el valor comercial del mismo.

En consecuencia, solicita «se me tutele como mecanismo transitorio el derecho fundamental al debido proceso teniendo en cuenta las pretensiones presentadas en hechos ante la Procuraduría General de la Nación. Afectan mis intereses y la persona denunciada acoge a su favor el fallo lo decretado por el Juzgado 27 Penal del Circuito» (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de...

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