SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54164 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842169460

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54164 del 23-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54164
Fecha23 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL861-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL861-2019

Radicación n.° 54164

Acta 2


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por JORGE RAMIRO NAVARRO REYES contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL a la cual se vinculó al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, J.F. Y MARÍA VICTORIA HERRERA BOJANINI, OLGA BOJANINI DE HERRERA y SIAMA QUÍMICA COLOMBIA S.A.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, «derecho a la defensa jurídica y prevalencia del imperio de la ley», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Aseguró que junto con O.E.B. de H., Juan Francisco y M.V.H.B., presentaron oposición a la diligencia realizada el 23 de octubre de 2016 de deslinde y amojonamiento de unos lotes, dentro del proceso que en su contra se inició en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena.


Manifestó que las pretensiones de la mencionada demanda fueron meramente declarativas, en ninguna de ellas buscaba algún reconocimiento económico, «muy por el contrario, se centraban en debatir el dictamen pericial y los títulos antecedentes utilizados como fundamentos para establecer la línea divisoria dentro del proceso de deslinde y amojonamiento».


Señaló que la oposición se admitió y se le dio su respectivo trámite, profiriéndose por parte del a quo sentencia el 10 de noviembre de 2017, en la que se negó la oposición presentada y mantuvo los linderos fijados inicialmente en la diligencia que se llevó a cabo el 23 de septiembre de 2016.


Adujo que el 14 de marzo de 2018, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, confirmó la decisión emitida en primera instancia al resolver el recurso de apelación que interpuso oportunamente.

Narró que el 21 de marzo siguiente, presentó recurso extraordinario de casación «de conformidad con el artículo 334 del Código General del Proceso, el cual señala que (…) procede contra las siguientes sentencias, cuando sean proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1.. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos (…)».


Expuso que mediante providencia del 13 de abril de 2018, el ad quem negó la concesión del recurso de casación al estimar que «la afectación para los demandados recurrentes, se traduce en el valor de la franja de terreno en disputa y que se ordenó entregar a los actores determinada por el perito en 30.195,9 metros cuadrados o 3,02 hectáreas, valor que debe establecerse para precisar la cuantía del agravio que la decisión adversa le causa» Explicó que la última decisión fue impugnada en reposición y en subsidio se solicitó la expedición de copias para recurrir en queja.

Indicó que Tribunal Superior de Cartagena, por considerar que «los demandados presentaron demanda de oposición por no estar de acuerdo con la línea divisoria demarcada por el Juez de conocimiento, existiendo, por tanto, discusión respecto del dominio, que en todo caso implicaría una afectación económica que se ve reflejada en el aumento y correlativa disminución del patrimonio de las partes involucradas, y que en el asunto se traducen en el valor comercial de la franja en disputa», situación que evidentemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR