SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72931 del 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842169548

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72931 del 20-11-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente72931
Número de sentenciaSL5145-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha20 Noviembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL5145-2019

Radicación n.° 72931

Acta 41

Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN-ISS-, hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO PAR ISS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 23 de abril de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró M.I.J.C. contra el recurrente.

I. ANTECEDENTES

M.I.J.C. promovió demanda ordinaria laboral en contra de la recurrente con el fin que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo, en el periodo comprendido del 27 de enero de 2006 al 30 de noviembre de 2012. Que como consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago del reajuste salarial para cada año, la diferencia salarial que resulte de aplicar el salario que devenga un Técnico de Servicios Administrativos grado 21-A y el 0.5% al valor cancelado como honorarios, el incremento adicional sobre los salarios básicos por servicios prestados, la indemnización por despido injusto, las prestaciones sociales, el auxilio de transporte y de alimentación, prima de navidad; el pago de las sumas canceladas por concepto de seguridad social, con su correspondiente reajuste, el impuesto de retención en la fuente y el departamental, las sumas canceladas por concepto de pólizas de cumplimiento, la «sanción moratoria» por falta de pago de las prestaciones sociales, la «sanción moratoria» por el no pago de las cesantías y la indexación.

Como sustento de sus pretensiones indicó que entre ella y el demandado existió una verdadera relación laboral, mediante sucesivos contratos de prestación de servicios, que se ejecutó desde el 27 de enero de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2012, que discriminó de la siguiente manera:

Referencia Cto. N°

Periodo

P-045495

27/01/2006-31/08/2006

P-048581

01/09/2006- 30/11/2006

P-051876

07/12/2006-28/02/2007

P-053879

12/03/2007-30/06/2007

P-057195

03/07/2007-30/11/2007

P-060717

07/12/2007-31/03/2008

P-5000003688

07/04/2008-30/11/2008

P-6000101848

04/12/2008-28/02/2009

P-5000012867

05/03/2009- 31/05/2009

P-5000014911

01/06/2009-31/08/2009

P-5000017239

16/10/2009-30/04/2010

Prórroga con base en el contrato

P-5000017239

01/05/2010-30/06/2010

P-5000019259

01/07/2009-30/11/2010

P-5000021908

01/12/2010-31/03/2011

P-5000022806

01/04/2011-31/10/2011

P-5000027006

1/11/2011-30/06/2012

P-5000028642

03/07/2012-30/11/2012

Señaló que recibió como contraprestación por el periodo comprendido entre el 27 de enero de 2006 y el 5 de marzo de 2009, el valor de $1.255.000; por el periodo entre el 6 de marzo de 2009 y el 31 de marzo de 2011, la suma de $1.378.284 y por el periodo entre 1° de abril de 2011 y el 3 de noviembre de 2012, $1.421.976.

Expuso que las labores que desarrolló en vigencia de los contratos de prestación de servicios consistían en realizar visitas a las empresas y entidades asignadas al sector público y privado, resolver inquietudes e inconsistencias presentadas por los funcionarios, directivos y afiliados al ISS, orientar permanentemente a los usuarios sobre el portafolio de servicios, entregar papelerías, verificar las empresas y el estado de aseguramiento de sus afiliados, buscar nuevos afiliados, cumplir con las actividades de visitas entregadas por la gerencia nacional y presentar informes diarios sobre las visitas y actividades realizadas según formatos establecidos y entregados, asistir a las capacitaciones programadas por la entidad. Arguyó que los trabajadores de planta eran beneficiarios de la convención colectiva de trabajo.

Manifestó que en todo momento cumplió horario, atendiendo órdenes directas, verbales y escritas de los jefes del Instituto, además realizó las tareas en sus instalaciones y con sus instrumentos; añadió que recibía una remuneración mensual por su trabajo que le era pagada por nómina mensual y consignada en su cuenta de ahorros. Explicó que no podía ausentarse de manera autónoma del sitio de trabajo, no tenía la posibilidad de subcontratar la realización de sus labores asignadas y no tuvo vacaciones durante la vigencia de los contratos.

Para finalizar, indicó que por vía administrativa el día 13 de agosto de 2013 solicitó al Instituto de Seguros Sociales, mediante derecho de petición, el pago de las prestaciones adeudadas y no canceladas (f.º 2 a 27).

Al dar respuesta, el Instituto de Seguros Sociales se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, únicamente admitió la calidad de beneficiarios de la convención colectiva de los trabajadores de planta. Respecto de los demás, dijo no ser ciertos o no constarle.

Manifestó que la actora conocía en todo momento la modalidad de vinculación con la entidad. Además, que, en los artículos 13 y 32 de la Ley 80 de 1993 se establece que los contratos realizados bajo la modalidad de prestación de servicios no crean relación laboral alguna, que en todo momento se dio una relación contractual regulada por las normas civiles y comerciales, dada por una oferta de prestación de servicios.

En su defensa propuso las excepciones de pago, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral y contrato de trabajo, cobro de lo no debido, prescripción y/o caducidad, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, buena fe de la demandada y mala fe de la actora, no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, falta de jurisdicción y/o competencia, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad y declaratoria de otras excepciones (f.º 567 a 586).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 26 de febrero de 2015 (fº. 620), decidió:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la demandante M.I.J.C. […] y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, cuya vigencia fue del 27 de enero de 2006 y el 30 de noviembre de 2012 y último salario por $1.421.976, el cual fue terminado sin justa causa por parte de la demandada, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, CONDENAR al demandante (sic), [por] los siguientes conceptos y cuantías:

1.1 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: $10.402.149

1.2 AUXILIO DE CESANTÍAS: $ 9.404.856

1.3 INTERESES A LAS CESANTÍAS: $ 511.478

1.4 PRIMA DE SERVICIOS: $ 3.414.596

1.5 COMPENSACIÓN DE VACACIONES EN DINERO: $3.280.025

1.6 PRIMA DE NAVIDAD: $4.089.174

1.7 COTIZACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL QUE CUBRIÓ LA DEMANDANTE: $1.294.975

1.8 La...

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