SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00851-00 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842169562

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00851-00 del 29-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00851-00
Fecha29 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6724-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6724-2019

R.icación nº. 11001-02-03-000-2019-00851-00

(Aprobado en Sala de ocho de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


En reemplazo del proyecto presentado por el anterior Magistrado ponente, el cual fue derrotado, decide la Corte la tutela entablada por Carlos Fernando Rentería Sanclemente contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad, con vinculación de las partes e intervinientes en el declarativo radicado bajo el nº 76001-31-03-012-2016-00294.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el promotor sostuvo que se le vulneró el debido proceso y, en consecuencia, pidió que se ordene «la revocatoria del auto de noviembre 2 de 2018 que me ordena estarme a lo dispuesto en el auto de junio 18 de 2018, que prorrog[ó] el término del artículo 121 del CGP por seis meses más para resolver de fondo la instancia correspondiente y, consecuencialmente se le ordene al juzgado que resuelva de fondo la petición de pérdida de competencia deprecada el 1 de noviembre de 2018 (…); la revocatoria del auto del Tribunal, de febrero 19 de 2019, por cuanto en realidad el juzgado 12 civil del circuito únicamente resolvió en la audiencia del 13 de noviembre de 2018 los recursos interpuesto el 9 de noviembre de 2018 contra el auto de noviembre 2 de 2018 (…)».


Como soporte de sus aspiraciones contó, que fue demandado ante el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali por M.C. y M.C.R.S. y Paola Andrea Rentería Borda cuyo fin principal es la declaratoria de simulación absoluta de un contrato de compraventa y, en subsidio, la simulación relativa y lesión enorme.


Se notificó el 6 de junio de 2017 y así lo corroboró el Tribunal al resolver la apelación de nulidad por indebida notificación (19 jul. 2018).


Luego, instó la «pérdida automática de competencia» (13 jul. 2018), por no haberse prorrogado el término por seis meses más con antelación al vencimiento del año que se tenía para fallar, lo que fue negado y en su lugar se alargó el lapso por un semestre (18 jun. 2018).


Atacó este interlocutorio en «tutela», pero no fue exitosa en razón a que «no interpus[o] los recursos ordinarios» (11 jul. 2018).


Nuevamente deprecó la «pérdida de competencia» (1 nov. 2018), ante lo cual el juzgado le respondió que debía «atenerse a lo dispuesto en el auto de fecha 18 de junio de 2018 (…)» (2 nov. 2018), recurrió y el encartado resolvió la reposición de manera adversa y concedió el remedio vertical en el efecto devolutivo (13 nov. 2018); la alzada ante el Colegiado tampoco salió airosa (19 feb. 2019).


2. El Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali resistió las pretensiones y dijo que «la notificación por aviso fue conocida por el demandado el día sábado 06 de junio de 2.017, que para efectos judiciales es un día INHABIL, por lo que la misma se considera entregada el día hábil siguiente, es decir, el día 08 de junio de 2018, en aplicación a lo dispuesto en la parte final del primero inciso del Art. 292 C.G.P. (…);...

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