SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83005 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842169733

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83005 del 13-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1797-2019
Fecha13 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83005




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL1797-2019

Radicación n.° 83005


Acta 5



Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



La Sala resuelve la impugnación que interpuso L.A.B. contra el fallo proferido el 6 de diciembre de 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MELGAR, así como las partes e intervinientes en el proceso declarativo que dio origen al presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


LAUREANO ACOSTA BOHÓRQUEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


En lo que interesa a la impugnación, refirió el accionante que inició proceso declarativo de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio contra P.E.R.V., con el fin de usucapir el lote denominado «El Recuerdo» ubicado en la vereda Portachuelo.


Afirmó la petente que el conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de M., despacho que a través de fallo de 17 de julio de 2017 accedió a las pretensiones incoadas en la demanda.


Relató que la vencida en juicio apeló dicha decisión ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Colegiado que mediante sentencia de 3 de agosto de 2018 revocó la decisión de primer grado, tras considerar que la posesión ostentada por el actor no cumplía con el lleno de los requisitos para adquirir el inmueble por prescripción, y que, aunado a ello, la convocada fue víctima del conflicto armado y, por tal razón, fue despojada de su predio.


Cuestionó el accionante la anterior determinación, pues, en su sentir, la Magistratura convocada no valoró en debida forma las pruebas obrantes en el expediente, ya que emitió un proveído con el sistema de tarifa legal, y que pese a que el apelante manifestó su inconformidad frente a la providencia de primer grado de forma concreta, el Tribunal se apartó de ello en contra vía del artículo 322 del Código General del Proceso.


Así mismo, alegó que el juez de apelaciones «se apar[tó] del tema central de la apelación, y encami[nó] su decisión con lo expuesto en la ley (sic) 1448 del 10 de junio de 2.011 (…), determinando su argumento jurídico en lo relacionado con lo diseñado en la ley de restitución de tierra, usurpando competencia de la ley de tierra (…)».


Finalmente, el proponente confutó que la autoridad convocada no tuvo en cuenta que el 22 de agosto de 2002 le vendieron la posesión de 17 años, así como las mejoras del predio, y que desde esa data la ha ejercido con ánimo de señor y dueño de forma continua, pública e ininterrumpida.


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto la sentencia de 3 de agosto de 2018 proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para que en su lugar, se confirme la de primera instancia.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 29 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vincular al Juzgado Segundo Civil del Circuito de M., así como a las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado n.° 73449-31-03-002-2015-00083, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término del traslado, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M. adujo que en el trámite del proceso se «guardaron las formas propias para esta clase de juicios» y se les garantizó el debido proceso a las partes.


Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante providencia de 6 de diciembre de 2018, negó el amparo invocado tras considerar que la decisión emitida por la Magistratura convocada es razonable y no luce caprichosa...

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