SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56588 del 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842170006

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56588 del 20-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Noviembre 2019
Número de sentenciaSTL16206-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 56588
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL16206-2019

Radicación n.° 56588

Acta 42

Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por Ó.O.B., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS, NORTE DE SANTANDER.

I. ANTECEDENTES

Ómar Ortega Bustos instauró acción de tutela, a través de apoderado judicial, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al trabajo en conexidad con la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Refirió, para respaldar su solicitud de amparo, que inició demanda ordinaria laboral contra de la Asociación del Menor Rudesindo Soto y contra las entidades públicas que la conforman, a saber, Sena Regional Norte de Santander, Alcaldía Municipal de Los Patios, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Norte de Santander, Alcaldía Municipal de Cúcuta y la E.I.C.E. Lotería de Cúcuta, con el fin de que se declarara, entre otros, la existencia de un contrato de trabajo y, como consecuencia de ello se las condenara al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales derivadas del mismo.

Añadió que, habiéndose emitido el auto admisorio de la demanda, mediante proveído fechado el 19 de diciembre de 2012, dentro del término de traslado las demandadas Asociación del M.R.S., la Gobernación del Norte de Santander y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Norte de Santander formularon como excepción previa la «falta de jurisdicción y competencia».

Expuso que el juzgado de conocimiento, a través de providencia de 28 de abril de 2013, al resolver la excepción referida en precedencia, estimó que la jurisdicción ordinaria laboral era la competente para conocer el litigio, en virtud de los artículos 95 y 118 de la Ley 489 de 1998; que la anterior decisión fue confirmada por el ad quem, mediante auto fechado el 15 de mayo de 2014.

Añadió que, luego de haberse surtido el trámite procesal, el sentenciador de primer grado, mediante sentencia de 22 de octubre de 2014, declaró la existencia del contrato de trabajo entre él y la Asociación del M.R.S. y, como consecuencia de ello, condenó a esta última y a las demás convocadas a juicio, de manera solidaria, al reconocimiento y pago de las acreencias laborales derivadas del contrato de trabajo.

Explicó que, contra la anterior decisión, las demandadas interpusieron recurso de apelación, insistiendo en la falta de jurisdicción del juez de conocimiento para conocer la litis, pese a que dicho aspecto ya había sido resuelto por los jueces de instancia, al resolver la excepción previa de «falta de jurisdicción», pues, en su criterio, la jurisdicción competente era la contenciosa administrativa, por tratarse de una asociación de entidades públicas y haberse surtido su vinculación a la referida asociación, a través de un acto administrativo.

Sostuvo que el Tribunal accionado, al desatar el recurso de apelación cuatro años después de haber recibido el expediente, decretó de oficio la nulidad de todo lo actuado en el proceso, mediante auto del 26 de febrero de 2019, porque encontró acreditada la falta de jurisdicción del juzgado de conocimiento y dispuso la remisión del expediente a la jurisdicción contencioso administrativa.

Consideró que la anterior decisión transgredió sus derechos fundamentales, ya que, en su criterio, se vio expuesto a:

[…] una inseguridad jurídica propiciada por una interpretación incorrecta del sistema normativo referente a la naturaleza jurídica de las asociaciones de participación mixta sin ánimo de lucro y por haber operado en [ese] asunto el fenómeno jurídico de cosa juzgada, [porque] la falta de competencia decretada por el Tribunal ya había sido objeto de decisión por parte de esa misma [autoridad], [encontrándose ejecutoriada esa providencia].

Alegó que, según los estatutos de la Asociación del M.R......S., dicha entidad fue creada como una asociación sin ánimo de lucro de participación mixta, razón por la cual erró el Tribunal al aplicar el artículo 7° del Decreto 130 de 1976, toda vez que dicha norma, en su criterio, hace referencia a la asociación exclusiva de entidades públicas, a las cuales se les aplican las normas previstas para los establecimientos públicos, y que la naturaleza jurídica, el régimen salarial, prestacional y clasificación de los servidores de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se rigen por el derecho privado.

Pidió, a partir de los hechos relatados, que se tutelaran los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se dejara sin efectos la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta el 26 de febrero de 2019 y se le ordenara a dicha autoridad judicial que profiriera una decisión «con estricto sometimiento a las normas aplicables a las asociaciones de participación mixta sin ánimo de lucro» (folios 1 a 29).

La acción de tutela fue admitida en auto de 15 de julio de 2019, en el que se corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a todas las demás partes e intervinientes en el trámite del proceso ejecutivo que originó la queja constitucional.

Finalmente, por medio de la sentencia del 24 de julio de 2019, esta Sala de Casación Laboral, negó el amparo solicitado por el quejoso, tras advertir que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta no vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante.

La Sala de Casación Penal de esta Corporación, en virtud del auto ATP1640-2019, declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de la referencia, a partir del auto admisorio, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente por considerar que existió una indebida integración del contradictorio, al no vincular en el trámite constitucional, que se encontraba dirigido únicamente contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a los Juzgados Cuarto y Quinto Administrativos del Circuito de Cúcuta, quienes tendrían «interés legítimo dentro de la presente solicitud de amparo, razón por la cual deb[ían] ser (…) integrados y notificados dentro del mismo».

En cumplimiento de tal medida, mediante proveído de 7 de noviembre de 2019, la Sala admitió la súplica constitucional y ordenó notificar al Tribunal accionado, al Juzgado Civil del Circuito de los Patios, Norte de Santander, a las partes e intervinientes al interior del proceso ejecutivo que suscitó la queja, así como a los Juzgados Cuarto y Quinto Administrativos Laborales del Circuito de Cúcuta, a fin de que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo.

Dentro del término de traslado correspondiente, el Tribunal accionado indicó que el accionante había pasado por alto el requisito de «subsidiariedad», dado que se encontraba pendiente que la jurisdicción contenciosa administrativa resolviera si asumiría el conocimiento del asunto a ella remitido o si, por el contrario, plantearía un conflicto negativo de competencia. Para el efecto, vía correo electrónico, allegó el audio de la audiencia celebrada el 26 de febrero de 2019.

El Instituto Colombiano de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR