SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83817 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842170326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83817 del 27-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83817
Número de sentenciaSTL4038-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Marzo 2019

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL4038-2019 Radicación nº 83817

Acta nº 11

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por X.H. PEÑA contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 14 de diciembre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente a la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

  1. ANTECEDENTES

La accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial cuestionada.

Manifestó la tutelante, que al interior del juicio de restitución de inmueble arrendado que S.A.P.V., instauró en contra de su padre, interpuso súplica constitucional contra el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Barranquilla, al considerar que la referida autoridad judicial, profirió sentencia sin que hubiera finalizado la etapa probatoria.

Indicó que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla, el cual mediante sentencia de fecha 17 de mayo de 2018, no concedió el amparo deprecado, decisión confirmada el 18 de julio de igual calenda, por la cuestionada Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tras concluir que el juez cuestionado si bien tuvo el ánimo de realizar la prueba grafológica decretada, lo cierto es que la misma no pudo llevarse a cabo «por razones distintas a las de su competencia».

Alegó que la falta de práctica de la prueba grafológica y la concomitante clausura de la etapa de instrucción y posterior sentencia condenatoria, vulneró de forma flagrante sus derechos fundamentales invocados, lo que debió ser amparado por parte del Tribunal Superior de Barranquilla.

Por lo anterior, solicitó «rehacer la actuación procesal de restitución del bien arrendado».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 29 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas, vincular a las partes e intervinientes en proceso de restitución de inmueble arrendado instaurado por S.A.P..

Dentro del término concedido, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla, se opuso a la prosperidad de la acción, para lo cual informó que al interior de la súplica constitucional elevada por la accionante no vulneró derecho fundamental alguno.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2018, negó el amparo suplicado por la tutelante, al considerar que «[c]laro es que la disidencia de la quejosa se reduce a una mera discrepancia entre la valoración efectuada por el juzgador constitucional y el criterio que al respecto sostiene la hoy accionante, quien estima que es la acción de tutela el medio adecuado para invalidar el trámite de la restitución, siendo inadmisible que se acuda a una nueva acción constitucional a efectos de imponer su criterio sobre el del juez».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme la accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folio 108, por medio del cual reiteró su solicitud de amparo.

IV. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En tal sentido, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.

En el caso bajo estudio, la parte accionante reprocha la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de fecha 18 de julio de 2018, en virtud de la cual confirmó la decisión del juez de primer grado, que negó el amparo constitucional peticionado contra el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de igual ciudad.

En criterio de la accionante, la autoridad judicial de segunda instancia que conoció la acción de tutela no realizó un estudio adecuado de los derechos fundamentales invocados, lo que conllevó a que se negara su amparo. En consecuencia, pretende que a través de esta nueva acción se ordene la revisión de la providencia cuestionada y se conceda la protección invocada en esa oportunidad.

No obstante, estima esta Sala que la decisión de primera instancia debe confirmarse,...

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