SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 107051 del 15-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842170576

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 107051 del 15-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente107051
Fecha15 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14736-2019

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

STP14736-2019

R.icación Nº 107051

Acta n.° 273

B.D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por N.P.R.R., accionante, contra el fallo de 31 de julio de 2019, mediante el cual la Sala de Casación Laboral negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados en el proceso ordinario laboral Nº 36-2016-255-02 que cursó en el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá y en el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisión Laboral, con sede en la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

«Refiere la accionante que el 24 de enero de 2007, comenzó a trabajar para la Compañía de Jesús, a través de un contrato de trabajo a término indefinido, ejerciendo un cargo de dirección, confianza y manejo, esto es «administradora de la casa de retiro San Pedro Claver».

Que en el 2016, presentó demanda ordinaria laboral en contra de su empleador, radicada con el n.º 2016-00255, con el objeto de que fuera condenado a reconocer y pagar los recargos nocturnos, dominicales y festivos causados desde el «24 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2014», la reliquidación de sus prestaciones sociales y vacaciones, la sanción por la no cancelación completa de las cesantías y la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; que el asunto correspondió al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, el que por sentencia del 9 de julio de 2018 desestimó sus pretensiones, decisión que fue confirmada el 19 de junio de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en sede de consulta.

Se queja de la valoración probatoria que se agotó en las dos instancias, pues tanto el interrogatorio rendido por ella como los testimonios recaudados dan cuenta que «sí trabajó días domingos y festivos y que era de conocimiento de sus superiores».

Que en la demanda para enlistar los días trabajados «acudió a un calendario», en el cual «se puede escribir los días que uno trabaja, actividades por hacer futuras, pendientes, como reserva de huéspedes, etc.»; no obstante, «los falladores en cada instancia le dieron una interpretación errada a la mentada prueba».

Que «la carga de la prueba estaba en cabeza del empleador, él debía demostrar que ella no había trabajado, según lo pretendido o que le había pagado esas horas extras, días domingos y festivos trabajados […], es él quien debe llevar el control de los horarios del personal».

Que «el record que llevaba para corroborar los días trabajados y no cancelados», y que «es un medio de prueba certero» con el cual solicitó su pago, «fue la causa para que la empleadora decidiera terminar su contrato de trabajo […], y así mismo fue la causa para que la empleadora decidiera cancelar un dinero, aproximadamente veinte millones de pesos, como compensación por el despido sin justa causa y por las horas extras, días domingos y festivos y demás emolumentos adeudados».

Pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, y defensa. En consecuencia, «adecuar el actuar del Juzgado 36 Laboral de Bogotá, dentro del proceso con radicado 36-2016-255-02, y conocido por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral y realizar un control de legalidad al mismo».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.

1. La Juez 36 Laboral del Circuito de Bogotá, A.C.M.M., manifestó que se atiene a lo resuelto en la providencia proferida por ese despacho dentro del proceso ordinario N° 11001 31 05 036 2016 00255 00, gestado por N.D.P.R. en contra de COMPAÑÍA DE JESÚS.

2. El Apoderado General de la entidad COMPAÑÍA DE JESÚS se opuso a las pretensiones de la demanda. Ello, al considerar que su representado no vulneró los derechos fundamentales invocados. Sostuvo que la acción de tutela se fundó en supuestos de hecho falsos y que lo pretendido por la accionante era revivir, a través de este instrumento constitucional, un proceso judicial en el cual se respetó el debido proceso. Además, la decisión atacada es razonable, sin que en ella se avizoren vías de hecho que tornen procedente el amparo.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia del 31 de julio del año en curso, la Sala de Casación Laboral negó el amparo, con sustento en que la decisión atacada no podía tildarse de arbitraria o subjetiva, al fundarse en la autonomía del juzgador, quien falló conforme a la prueba obrante en el proceso y al ordenamiento jurídico, lo que permite predicar la razonabilidad en su decisión, sin que le sea posible al juez de tutela inmiscuirse en ella. Lo anterior, máxime cuando los elementos de juicio no dilucidaban los días laborados en jornada nocturna, dominical y festiva, ni si el valor que reconoció la demandante haber recibido por concepto de recargos nocturnos “es insuficiente para el pago de todos los recargos a que tiene derecho”.

Complementó la Corporación su postura enfatizando en que en el tema de la carga probatoria quien afirma una cosa está obligado a probarla. En consecuencia, quien alega un derecho, debe demostrarlo, desplazando la obligación a la parte contraria, cuando se opone o excepciona.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante apeló el fallo, al estimar que sus argumentos dan a entender que las pruebas allegadas al proceso laboral son escasas para demostrar lo pretendido en la demanda.

Señaló que quien debió demostrar que ella no laboró fue la parte demandada, es decir el empleador. Al respecto, explicó que cuando trabajaba en la entidad demandada, registraba las horas extras laboradas, en un calendario que no fue tenido en cuenta por el juez como elemento material probatorio para acreditar ese aspecto, aunque sí por la COMPAÑÍA DE JESÚS para el pago de sus festivos y dominicales en el año 2011.

Sostuvo que la Sala de Casación Laboral prevaricó al cambiar la ley o malinterpretarla, en el sentido de imponer nuevas maneras de actividad probatoria, sin que la “libertad jurídica” de que goza le permita apartarse de la Constitución y la ley. De otra parte, omitió pronunciarse sobre la petición solicitada en la demanda, encaminada a que “se ejerciera un control sobre el contrato realidad” al que hizo alusión...

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