SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02176-01 del 15-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842171593

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02176-01 del 15-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC033-2020
Fecha15 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002019-02176-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC033-2020

Radicación nº 11001-22-03-000-2019-02176-01

(Aprobado en Sala de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 12 de noviembre de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por B.A.M. frente al Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, con vinculación de las partes, terceros e interesados en el trámite arbitral convocado por C.I.P. de P. y H.P.P. contra la promotora.


ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de apoderado, la impulsora sostuvo que se trasgredieron sus garantías al «debido proceso y defensa» y, en consecuencia, pidió «se declare la nulidad del laudo arbitral proferido el 15 de noviembre de 2018 (…).


En apoyo de las pretensiones adujo que celebró contrato de compraventa de un inmueble con C.I.P. de P. y H.P.P., en el que cumplió con las obligaciones asumidas y pagó las sumas pactadas en las dos primeras cláusulas y además acudió al Bancolombia S.A. a solicitar un préstamo para realizar el último pago por $139.000.000, pero la entidad encontró una inconsistencia en la titularidad de la propiedad e improbó el crédito.


Sostuvo que desde el 11 de octubre de 2011 es tenedora de buena fe del bien; los prometientes vendedores presentaron demanda ante el cuestionado la cual se finiquitó el 15 de noviembre de 2018; acudió al «recurso extraordinario de anulación» ante el Tribunal pero no fue exitoso (14 mar. 2019).


Le endilgó al finiquitorio del laudo incurrir en indebida valoración probatoria por cuanto «fue emitido sin tener en cuenta el acervo probatorio requerido y alejándose de los precedentes existentes respecto al contrato de promesa de compraventa, todo lo cual lo(sic) constituye en un fallo en equidad».


2. El Tribunal de Arbitramento resistió los anhelos y señaló que «el Laudo del 15 de noviembre de 2018 contiene en extenso y en detalle los motivos legales, sustanciales y probatorios por los cuales se adoptaron las decisiones hoy rebatidas en esta acción (…), como lo confiesa el accionante, dentro del proceso arbitral la parte allí demandada no ejerció oportunamente el derecho de defensa, razón por la cual no aportó pruebas, a pesar...

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