SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104519 del 20-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842171990

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104519 del 20-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6723-2019
Número de expedienteT 104519
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Mayo 2019


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP6723-2019

Radicación n° 104519

Acta 121


Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por U.C.H., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, por la presunta violación de los derechos fundamentales al «debido proceso, defensa, presunción de inocencia, in dubio pro reo, prohibición de doble incriminación, libertad y salud». Trámite que se extendió a las partes e intervinientes dentro de los procesos adelantados bajo los radicados 050016000000201700783 y 2018-43, así como al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del citado departamento y a la doctora O.L.P.Y., abogada contractual del accionante dentro del proceso adelantado bajo el último de los radicados citados.


1. LA DEMANDA


Se sustenta la petición de amparo en los siguientes hechos:


1. El 1º de junio de 2018 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia halló culpable al actor por el delito de concierto para delinquir agravado, condenándolo a la pena de 96 meses de prisión y multa de 2700 S.M.L.M.V.


2. Mediante sentencia del 13 de febrero de 2019 el Tribunal Superior del citado Distrito Judicial confirmó en su integridad el fallo de primera instancia, advirtiendo que contra la misma procedía el recurso extraordinario de casación.


3. El petente a través de apoderado judicial interpuso la alzada contra la decisión del ad quem por considerarla contraria a sus intereses, encontrándose a la fecha en el Tribunal surtiendo el trámite de rigor.


4. De otro lado, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del citado departamento la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del accionante «por los punibles de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones».


5. En audiencia de acusación celebrada el 18 de enero de 2019 el anterior juzgado dispuso no decretar la preclusión de la acción penal, -solicitud presentada por la defensa del recurrente- argumentando que la situación era completamente legitima porque se trataba de dos delitos diferentes, decisión que fue apelada y resuelta por el Tribunal Superior de Antioquia mediante auto del 8 de marzo de 2019, que declaró desierto la alzada y ordenó la devolución de la actuación al despacho de origen.


6. Señala la parte actora que al estar fundado ambos juicios en idéntico escrito de acusación e iguales hechos se debe proceder a decretar la extinción de la acción penal y la...

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