SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 36679 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842172051

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 36679 del 30-10-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL4845-2019
Número de expediente36679
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha30 Octubre 2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL4845-2019

Radicación n.° 36679

Acta 39


Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Procede la Corte a darle cumplimiento al fallo de tutela STC13752-2019 del 11 de octubre pasado, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante el cual dejó sin efecto la sentencia de 21 de julio de 2010 emitida por esta Sala Laboral, así:


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de JHON JAIRO LOZADA GARCÉS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 13 de mayo de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido en contra de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P.




  1. ANTECEDENTES


El actor demandó a la entidad referida para que fuera condenada a indexarle la primera mesada de la pensión sanción reconocida judicialmente, a partir del 8 de abril de 2000, a pagarle las diferencias por mesadas atrasadas, los reajustes correspondientes y las costas del proceso.


Afirmó que por haber laborado para la demandada entre el 4 de diciembre de 1968 y el 6 de agosto de 1985, le fue otorgada la pensión sanción mediante sentencia judicial a partir del 8 de abril de 2000; que en realidad la empresa cumplió lo ordenado en las correspondientes decisiones, «pero la reclamación de la indexación es una reclamación nueva»; agotó la vía gubernativa (fls. 4 a 9).


En la contestación a la demanda, la entidad aceptó que al actor le fue reconocida judicialmente la pensión sanción; expuso que la empresa ha cumplido lo determinado en los fallos y en esas circunstancias no está obligada a indexarle la primera mesada, porque «nada de ello fue ordenado por la sentencia». Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de: prescripción, inexistencia de la pretendida obligación, cobro de lo no debido y buena fe (fls. 77 a 91).


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, por sentencia de 2 de noviembre de 2007, condenó a la demandada a reliquidarle la pensión, «teniendo en cuenta para el efecto el IPC entre el 4 de diciembre de 1985 – fecha de desvinculación- y el 8 de abril del año 2000 fecha a partir de la cual le fue conferida la pensión, de conformidad con la fórmula inserta en la parte motiva»; los pertinentes reajustes y las costas del proceso (fls. 114 a 128).


II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver la apelación de la parte demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante sentencia de 13 de mayo de 2008, revocó la del a quo y absolvió de todas las pretensiones. No impuso costas de la alzada (fls. 17 a 34 C. del Tribunal).

El ad quem, en lo que interesa al recurso, precisó que el actor laboró al servicio de la demandada entre el «4 de diciembre de 1968 y el 7 de agosto de 1985, siendo víctima de un despido indirecto», por lo que le fue reconocida pensión sanción mediante sentencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, confirmada por el Tribunal de dicha ciudad «y no casada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia».


Destacó que la pensión sanción se causó el 6 de agosto de 1985 «cuando fue despedido sin justa causa por...

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