SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55240 del 06-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842172644

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55240 del 06-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55240
Fecha06 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6255-2019



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6255-2019

Radicación n.° 55240

Acta extraordinaria 42


Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por JULIO V.M.B. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a BENYS MARÍA VANEGAS VILLAREAL y al menor J.J.M.V.


I ANTECEDENTES


El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Indicó que mantuvo una relación sentimental con Benys María Vanegas Villareal, quien le hizo saber al accionante que producto de ello, iba a ser padre del menor J.J.M.V.


Afirmó que V.V. estando en embarazo, lo citó ante una Comisaria de Familia con el fin de fijar una cuota alimentaria aduciendo que era el padre del nasciturus; que al no estar seguro de ser el progenitor de la criatura, solicitó prueba de ADN, «lo cual quedó consignado el Acta de dicha diligencia. Llegado el momento del nacimiento, la progenitora se negó a practicarla», por lo que una vez nació el menor, procedió a realizar el respectivo reconocimiento de su paternidad, «el cual consta en el registro de nacimiento».


Narró que siempre asumió los cuidados y deberes como padre del menor J.J.M.V., proporcionando hasta el día de hoy los actos de amor, dedicación y cuidado, «cubriendo cada una de las necesidades de vida (alimentación, educación, vivienda, recreación etc., como así lo indica nuestra legislación y en particular el Código de Infancia y adolescencia)».


Adujo que Benys María Vanegas Villareal inició un proceso de impugnación de paternidad en su contra, en «retaliación» a las distintas acciones judiciales y administrativas que ha iniciado en contra de ella, con el fin de defender la integridad de su menor hijo, ello por cuanto la citada, le estaba vulnerando los derechos que le asisten al infante a la integridad física, moral, sexual y psicológica, «dejándolo en total estado de abandono a pesar de vivir con él, por lo cual (…) requirió atención urgente e intensiva de terapia ocupacional, física, psicológica y de lenguaje, durante varios años, en la LIGA CENTRAL la Epilepsia, cuyos soportes obran en el expediente».


Expresó que la referida demanda de impugnación de paternidad le correspondió por reparto al Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, que por medio de fallo del 3 de agosto de 2016, declaró que Julio Vicente Moreno Blanco no era el padre del niño J.J.M.V.; y, en consecuencia, ordenó la inscripción de la sentencia en el registro civil de nacimiento del niño, quien en adelante se identificaría como J.J.V.V. Asimismo, se dispuso otorgar el cuidado provisional del impúber al demandado, «hasta tanto se decida por las autoridades respectivas su situación».


Manifestó que al no estar de acuerdo con la anterior determinación, interpuso recurso de apelación, en lo que tiene ver con el estado civil del infante, sobre la modificación de los apellidos, lo cual contradice el reconocimiento del accionante como padre crianza


Dijo que la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a través de sentencia del 16 de noviembre de 2016, confirmó en su integridad el fallo de primera instancia, por lo que...

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