SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55232 del 06-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842173050

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55232 del 06-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Mayo 2019
Número de sentenciaSTL7980-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 55232

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7980-2019

Radicación n.° 55232

Acta Extraordinaria n.° 42

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

La entidad accionante, por medio de su representante legal instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Refiere que el señor J.R.V.O., el 6 de septiembre de 2010 se afilió al Fondo Horizonte Pensiones y Cesantías hoy Porvenir S.A.; que el 28 de septiembre de 2012 la aseguradora Mapfre le determinó una pérdida de capacidad laboral del 67.90%, estructurada el 29 de mayo de 2012; que mediante resolución no. 0425 del 11 de marzo de 2011 el Instituto de Seguro Social aceptó una conmutación pensional de la empresa Frontino Gold Mines Limited en Liquidación Obligatoria, frente a las pensiones convencionales para trabajadores activos y pasivos de la empresa; que el señor V.O. se encuentra en el listado de futuros pensionados a cargo exclusivo del empleador, en el cual no fue incluido el riesgo de invalidez; que J.R.V. formuló demanda ordinaria laboral contra la AFP Porvenir, MAPFRE Colombia Seguros, Fiduciaria de Occidente, Zandor Capital S.A. y Colpensiones, solicitando el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez; que el conocimiento le correspondió al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, el que en fallo del 27 de abril de 2016, condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones al pago de la mencionada prestación económica, a partir del 29 de mayo de 2012, y ordenó a la AFP Porvenir S.A., a trasladar a Colpensiones integramente los saldos de la cuenta de ahorro individual del demandante incluyendo los respectivos rendimientos sin descontar ninguna suma por concepto de administración; que contra dicha decisión las partes interpusieron el recurso de apelación, y el Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral, en providencia del 3 de mayo de 2018, la confirmó; que la AFP Provenir interpuso recurso de casación, el cual no se concedió, por carecer de interés jurídico para recurrir.

Manifiesta que «[…] la prestación económica reconocida al señor J.R.V.O., en cumplimiento de la sentencia ordinaria laboral, se encuentra desfinanciada, lo que se traduce en un detrimento económico a los recursos del Sistema General de Pensiones, como quiera que la entidad está pagando una prestación sin el presupuesto esencial de las cotizaciones […]».

Con base en lo expuesto, solicita «DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral Núm. 05001310502120140002500 […], teniendo en cuenta, que la decisión allí adoptada es contraria a la normatividad fijada en la materia para el caso discutido». (Mayúsculas dentro del texto original).

Mediante auto del 22 de abril de 2019, esta Sala de la Corte admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, y vinculó a todos los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado no. 2014 – 00025, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la apoderada del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., señaló que «[…] el accionante tenía la posibilidad de interponer el recurso de casación, por no estar de acuerdo con la decisión proferida por el Juzgado Laboral de Medellín así como Tribunal Superior de Medellín, lo cual no efectuó, lo que significa que la accionante tuvo la oportunidad procesal de acudir ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que revisara a través del recurso de casación, las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario. Sin embargo, guardó silencio ante la sentencia proferida por el Tribunal Superior, causando con ello la ejecutoria de la sentencia en comento y el archivo del proceso». (Fols. 24 a 40).

El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, remitió copia en medio magnético de las providencias proferidas dentro del citado proceso.

El representante legal de Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia, pidió ser desvinculada de la presente acción, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral y los demás intervinientes, guardaron silencio.

  1. CONSIDERACION...

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