SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002018-00297-02 del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842173131

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002018-00297-02 del 31-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002018-00297-02
Fecha31 Enero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC721-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC721-2019

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00297-02

(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo de 3 de diciembre de 2018, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por M.G.G.C. contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito y la Comisaría de Familia, ambos de La Mesa (Cundinamarca), trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto que origina la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La accionante, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la familia, presuntamente conculcados por las autoridades acusadas.

En consecuencia, suplicó «se sirva amparar, URGENTEMENTE, [su]s derechos fundamentales... AL DEBIDO PROCESO Y A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPADAD[A] DE ELLA» en el trámite de investigación por violencia intrafamiliar RUG n.º 4457 y MP n.º 4305 (folio 36, cuaderno 1).

2. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 38, cuaderno 1; cuadernos copias 1, 2 y 3):

2.1. El 2 de mayo de 2018 ante la Comisaría de Familia de La Mesa (Cundinamarca), L.F.G.C. instauró acción de protección contra la peticionaria, en su condición de compañera permanente, por violencia intrafamiliar, autoridad que en audiencia de conciliación de 13 de junio siguiente otorgó medida de protección n.º 4305/2018 en favor de las partes, en procura del respeto mutuo, so pena de imposición de multa o arresto en caso de incumplimiento.

2.2. El 5 de julio posterior el querellante denunció nuevos hechos de violencia a la comisaría referida a espacio, la que en audiencia de descargos celebrada un día después declaró que tanto L.F.G.C. como M.G.G.C. desacataron la medida de protección relacionada líneas atrás, por lo que, entre otras cosas, impuso una multa de (3) SMLMV al primero y de (5) SMLMV a la segunda, a órdenes de la Tesorería Municipal de La Mesa, y remitió el asunto al Juzgado requerido, para la respectiva consulta.

2.3. El 9 de agosto el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Mesa confirmó la determinación consultada a más de reiterar a los implicados el cumplimiento de las disposiciones adoptadas por la comisaría al imponer la sanción pecuniaria aludida, y el 6 de septiembre optó por convertir la sanción pecuniaria en arresto de nueve (9) días para L.F.G.C., y quince (15) días para M.G.G.C..

2.4. De otro lado, la comisaría accionada el 12 de julio de 2018 dio apertura del proceso de restablecimiento de derechos en favor del menor S.F.G.G.[1], hijo de los investigados, resolviendo como medida provisional la ubicación de aquél en la casa de la abuela paterna, M.B.C.V., decisión que la promotora recurrió en reposición, que dijo le fue negada. El 18 del mismo mes y año se restituye el cuidado del niño en cabeza de su progenitora.

2.5. La actora criticó que en el proceso de violencia intrafamiliar se la sancionó sin pruebas, sintiendo vulneradas sus garantías esenciales, al ser tenido como víctima a quien realmente es el victimario, pues el denunciante ejerce violencia intrafamiliar y de género contra ella, aún así se le irrogó una sanción más severa que a él, lo que considera una revictimización.

También censuró el proceso administrativo de restablecimiento de derechos seguido en favor de su menor hijo, en tanto dice se le ha pretendido despojar de su custodia sin pruebas contundentes, y sin permitírsele desplegar una defensa dentro del mismo.

Agregó que la orden de arresto que libró el despacho acusado en su contra la mantiene perturbada, le mortifica saber que en cualquier momento la pueden detener.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y DE LOS VINCULADOS

  1. La Comisaría de Familia de La Mesa (Cundinamarca) informó que en todas las etapas de la investigación por violencia intrafamiliar RUG n.º 4457 y MP n.º 4305 se escuchó a las partes, se les permitió el derecho de defensa y contradicción, reincidieron en las conductas de agresión que les hizo merecedores de las sanciones previstas en el artículo 7 de la ley 294 de 1996, modificada por el precepto 4 de la ley 545 de 2000

Aseveró que la decisión sancionatoria de 6 de julio de 2018, contra la que los investigados no interpusieron recurso de apelación, fue confirmada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Mesa en grado de consulta el 9 de agosto siguiente, y el 6 de septiembre dispuso la conversión de la sanción en arresto ante el no pago por parte de los implicados.

Acerca del proceso de restablecimiento de derechos seguido en favor del menor S.F.G.G. esgrimió que en el auto de apertura se adosaron como pruebas los conceptos emitidos por psicología, en donde éste reveló las continuas peleas entre sus padres y los malos tratos de su madre hacia él, por lo que no es de recibo que las actuaciones sean arbitrarias.

Complementó que, aunque le había sido asignado el cuidado provisional del niño en cabeza de su abuela paterna, dicha medida fue revocada, y la progenitora accionante es quien tiene el cuidado y protección preventivo, hasta tanto se resuelva de plano el proceso administrativo en curso (folios 113 a 120, cuaderno 1).

  1. La Procuraduría 61 Judicial II de Familia sugirió la improcedencia del resguardo al considerar que las decisiones criticadas no vulneraron las prerrogativas de la actora, pues las dos partes incumplieron la medida de protección impuesta por antecedentes de violencia mutua, desacataron la multa impuesta y en sede de consulta se dispuso la conversión de la sanción pecuniaria en arresto

En cuanto al proceso administrativo de restablecimiento de derechos seguido a favor del niño S.F.G.G., arguyó que el mismo está fijado en el artículo 100 de la ley 1878 de 2018 y confiere un término de seis meses a la autoridad competente para decidirlo, luego, sostuvo que la tutela es prematura frente a este punto, reseñando que este procedimiento está en etapa inicial (folios 50 y 53, cuaderno 1).

  1. El Juzgado accionado y los demás vinculados guardaron silencio

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de...

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