SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00005-01 del 07-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842173901

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00005-01 del 07-03-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Marzo 2019
Número de sentenciaSTC2871-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002019-00005-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC2871-2019

Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00005-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticinco de enero de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en las acciones de tutela acumuladas promovidas por L.M.G.M., A.M.R. y C.E.S.S. contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Santander; trámite al que se ordenó vincular a la Universidad Nacional y a todos y cada uno de los interesados en la convocatoria a la que se presentaron los accionantes.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, defensa, acceso a los cargos públicos e igualdad que consideran vulnerados por los accionados por cuanto fueron excluidos del concurso para cargos de empleados de la rama judicial pese a que satisfacían con los requisitos para su admisión y, si bien pueden acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para controvertir el acto administrativo que así lo dispuso, dado el tiempo que demandaría esperar la resolución, sólo cuentan con la acción de tutela para restablecer sus derechos y garantizar el acceso a los cargos para el cual se inscribieron.

En consecuencia, solicitó L.M.G.M. que se ordene su inclusión dentro de la lista de admitidos para el cargo de «Profesional Universitario Juzgados Administrativos, grado 16, código 262127» [Folio 2, c.1]

Por su parte, la accionante A.M.R. peticionó «ordenar de manera inmediata a la persona correspondiente, la revisión de mi documentación, la cual acredita el cumplimiento de requisitos para el cargo en el que me inscribí ESCRIBIENTE DE JUZGADO DEL CIRCUITO» y «Posteriormente, ser incluida en la lista de admitidos a la Convocatoria No. 4.» [Folio 2, c.2]

Finalmente el actor C.E.S.S. requirió «se me incluya dentro de la lista de admitidos a la Convocatoria No. 4, para el cargo de “Escribiente Municipal de Centros, Oficinas de Servicio y de Apoyo”, código 212616, en virtud a que acredito los requisitos que requiere el cargo». [Folio 4, c.3]

B. Los hechos

1. Refiere la accionante L.M.G.M. que el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander mediante acuerdos CSJSAA17-3609, CSJSAA17-3610 del 6 de octubre de 2017 dio apertura a las convocatoria No. 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios con un término de inscripción del 9 al 23 de octubre de ese año, lapso que luego fue prorrogado por acuerdo CSJSAA17-3624 del 23 de octubre de esa anualidad.

1.1. Que se inscribió en el cargo de Profesional Universitario de Juzgados Administrativos, grado 16, código 262127 para cuyo efecto anexó todos los documentos para acreditar los requisitos exigidos, los cuales eran el título profesional de abogada y dos años de experiencia profesional.

1.2. Que para acreditar la experiencia profesional presentó una certificación expedida por el Jefe de Gestión Humana del Instituto Universitario de la Paz- UNIPAZ en la que se informó las funciones desempeñadas desde el 27 de enero de 2014 al 31 de marzo de 2017.

1.3. Que dicha documentación fue subida en archivos de formato PDF a la plataforma K. habilitada para tales efectos.

1.4. Que mediante Resolución No. CSJSAR18-269 del 23 de octubre de 2018 «Por medio de la cual se decide sobre la admisión y rechazo de aspirantes» se enteró que fue rechazada por no acreditar los requisitos mínimos exigidos para el cargo de aspiración.

1.5. Que presentó recurso de verificación de sus documentos para que fueran revisados porque en su sentir cumplía con los requisitos exigidos.

1.6. Que la respuesta se realizó por medio de la Resolución CSJSAR18-290 del 28 de diciembre de 2018 en la que se incluyeron unos aspirantes que anteriormente fueron rechazados donde no apareció su nombre, sin conocer los motivos que dieron lugar a tal decisión.

1.7. En criterio de la promotora del amparo, la anterior determinación vulnera sus derechos fundamentales pues si bien cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es suficiente para conjurar la vulneración de sus derechos.

2. Por su parte, la actora A.M.R. manifestó que se inscribió en la referida convocatoria en el cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito, código 262113.

2.1. Que salió en la lista de rechazados según la Resolución No. CSJSAR18-269 del 23 de octubre de 2018 por no cumplir con los requisitos mínimos.

2.2. Que como consecuencia solicitó la revisión de sus documentos porque en su sentir satisfacía con los requisitos para el cargo.

2.3. Que mediante Resolución CSJSAR18-290 del 28 de diciembre de 2018 se publicó la nueva lista de admitidos que antes habían sido excluidos en la que no apareció por lo que se dirigió personalmente al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para conocer las razones de su rechazo, sede donde tomaron sus datos para que «la persona encargada de dar dicha información se comunicara, sin embargo nunca recibió la llamada».

2.4. En criterio de la accionante, se vulneraron sus derechos fundamentales pues se le excluyó de la posibilidad de adquirir un cargo en propiedad pese a que acreditó los requisitos exigidos. [Folios 1-4, c.2]

3. Finalmente, el tutelante C.E.S.S. indicó que también se presentó en la citada convocatoria como aspirante al cargo de escribiente municipal de centros, oficinas de servicios y de apoyo, con código 212616, cuyo requisito era «haber aprobado un año de estudios en derecho, sistemas o administración, tener un año de experiencia relacionada y conocimientos en sistemas».

3.1. Que el 23 de octubre de 2017 por Resolución CSJSAR18-269 fue excluido por la causal No. 2, esto es, no acreditar los requisitos mínimos exigidos para el cargo al que se presentó.

3.2. Que una vez enterado de la resolución procedió a peticionar la verificación de sus documentos por cuanto había aportado certificaciones del Sena para acreditar su experiencia laboral.

3.3. Que en la resolución CSJSAR18-290 del 28 de diciembre de 2018 que resolvió la verificación de documentos apareció «experiencia laboral que no especifica funciones» por lo que acudió directamente al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander donde le informaron que fue inadmitido por no acreditar en las certificaciones allegadas las funciones que desempeñó.

3.4. Expresa el accionante que se vulneraron sus derechos con la anterior determinación por cuanto las certificaciones laborales que cargó al aplicativo en el momento de su inscripción señalaban todas las funciones que ha desempeñado, las cuales «concuerdan con el cargo de escribiente». [Folios 1-5, c.3]

C. El trámite de la primera instancia

1. Por autos del 14, 16 y 18 de enero de 2019, se admitieron las acciones de tutela y se ordenó la notificación de las accionadas y vinculados para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.

2. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, solicitó no acoger las pretensiones de los quejosos por cuanto su exclusión obedeció a que no acreditaron los requisitos que se exigían para los cargos a los que aspiraron.

En efecto informó que respecto a la actora L.M.G.M. una vez verificado el sistema «se evidenció que la accionante no cumplió con los requisitos mínimos establecidos para participar en la convocatoria de dicho cargo, dado que el certificado laboral allegado es de docencia, la cual solo se tiene en cuenta para la valoración de méritos siempre y cuando sea docente en educación superior. Adicionalmente, las demás funciones relacionadas en el certificado son funciones de apoyo y coadyuva, por lo que no cumplen con el requisito de experiencia profesional» [Folios 45-47, c.1]

En torno a la tutelante A.M.R. indicó que «para haber sido admitido dentro de la convocatoria 04, la aspirante debía dar cumplimiento al cargue de la información que permitiera establecer el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el cargo de interés de la participante. En ese sentido, se evidenció que la accionante no cumplió con dicha carga, razón por la cual, fue inadmita. Así mismo, en el escrito de tutela, la accionante no aporta siquiera la constancia de inscripción y de cargue de la información, para poder siquiera sospechar de algún error en el sistema a la hora de realizar la inscripción». [Folios 18-19, c.2]

Finalmente, respecto al accionante C.E.S.S., manifestó que su exclusión obedeció a que «[u]na vez revisada la solicitud, este Consejo Seccional de la Judicatura evidenció que las certificaciones laborales adjuntadas por el accionante no contenían las funciones desempeñadas, lo cual impide verificar la experiencia relacionada requerida para el cargo de interés del participante. En ese sentido se evidenció que el accionante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR