SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83199 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842174274

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83199 del 27-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83199
Número de sentenciaSTL2534-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Febrero 2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL2534-2019

Radicación n.º 83199

Acta nº 07


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación formulada por ANDRÉS VARGAS MOLLER, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 12 de diciembre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y al JUZGADO CUARENTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO de esta misma localidad, trámite al cual se vinculó las partes e intervinientes del proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio con radicación única con n.º11001-31-03-030-010-2013-00432-01, objeto de la queja.


  1. ANTECEDENTES


Andrés Vargas Moller, promovió la presente acción con el propósito de que le fuera amparado el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por los despachos judiciales accionados.


Aseguró, que el 30 de octubre de 2013, inició proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio, contra los herederos indeterminados de A.V.P., con el propósito de que le fuera adjudicado el bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 050C – 1728178, causa que conoció inicialmente el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, y ante el cual se realizaron las publicaciones de rigor, y de practicaron las pruebas de interrogatorios, inspección judicial y peritaje.


Que el 9 de septiembre de 2015, el proceso fue reasignado al Juzgado Quinto Civil Circuito de Descongestión de esta misma localidad, y por auto del 16 de octubre de esa anualidad, «le informó que debía cancelar nuevamente […] los derechos económicos del peritazgo», a pesar de que el pago lo realizó al perito, el mismo día la inspección.


Que posteriormente, «de manera injustificada» el proceso pasó al Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, despacho que luego de declarar clausurado el debate probatorio, fijó como fecha para dictar sentencia el 5 de diciembre de 2017; que sin embargo, dicha audiencia fue aplazada para el 9 de marzo de 2018.


Que en la última fecha referida, el juzgado se percató de que los herederos de A.V. Pulido (q.e.p.d.) no habían sido integrados, por lo que le ordenó notificarlos, otorgándole para tal efecto «un plazo de 30 días para realizarlo», y el 8 de mayo de esa anualidad, su apoderado radicó oficio informando que algunos herederos, habían sido notificados, pero otros no, porque se encontraban fuera de la ciudad o no se desconocía su paradero; sin embargo, que el «Total de las notificaciones se completaron el 29 de mayo de 2018».


Que por auto del 20 de junio de 2018, el juzgado resolvió: «DECLARAR TERMINADO el proceso […] por desistimiento tácito conforme al numeral 1 del artículo 317 del C.G.P.», con fundamento en que no se realizó la notificación de que trataba el artículo 320 del C.P.C., dentro del término concedido para tal efecto, y en consecuencia, ordenó el archivo del proceso.


Que el 31 de julo de 2018, presentó incidente de nulidad contra la decisión anterior, allegando las pruebas que demostraba la acreditación de las notificaciones de los herederos; empero, el despacho por auto del 15 de agosto de 2018, negó el incidente, decisión que al ser apelada, fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de noviembre de 2018.


Indicó, que no era justo que «luego de quinientos noventa y un (1591) días de proceso, de...

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