SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00112-01 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842174445

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00112-01 del 24-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5018-2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00112-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Abril 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00112-01


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC5018-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00112-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 19 de marzo de 2019, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá negó la acción de tutela promovida por Yonatan Camilo Carvajal Viancha contra el Juzgado Primero de Familia y la Comisaría Cuarta de Familia I de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del trámite de incumplimiento de la medida de protección n.° 258-2015 (RUG n.° 1019-2015).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que «desde finales del año 2014 se originó el conflicto entre [su] excompañera B.C.R.A. y el aquí demandante […]. Las causas para tal conflicto siempre fueron la falta de trabajo, el número de hijos que t[ienen] (3) para mantener, y los celos de ella. En la actualidad t[iene] un cuarto hijo».


2.2. Explicó, que el 31 de marzo de 2015 la Comisaría encartada le impuso una medida de protección a favor de su expareja, ordenando que «“cese de inmediato todo acto de agresión, física, verbal y psicológica, amenace, intimide de cualquier manera que ocasione molestia a la señora”. La señora Comisaria Cuarta de Familia agregó la palabra física dentro de las agresiones, y jamás [su] excompañera permanente ha debido ser valorada por el Instituto de Medicina Legal, jamás le han expedido incapacidad alguna por ser víctima de agresión física de [su] parte».


2.3. Relató, que «[e]l 19 de enero de 2018, la señora Comisaria Cuarta de Familia 1, celebró audiencia pública por el incumplimiento (presunto para [é]) a la medida de protección a favor de [su] excompañera, quien en el momento aceptó que era ella la que propiciaba las ofensas de parte y parte a través de esa red social; pero no dijo que las ofensas de ella hacia [él] tenían como motivo [su] nueva relación sentimental y el embarazo de [su] nueva pareja. Tampoco aceptó que todo este conflicto se había originado por los chismes entre su mamá y [la de ella]; de lo cual se vino a percatar meses después».


2.4. Señaló, que la autoridad administrativa recriminada el 19 de enero de 2018 le impuso la sanción de multa por dos (2) S.M.M.L.V., la cual confirmó el 26 de junio siguiente el Juzgado querellado.


2.5. N., que el 20 de septiembre de 2018 radicó ante la Comisaría un derecho de petición, proponiendo pagar la multa por cuotas y manifestando su preocupación que lo expulsaran del trabajo en el que había sido recientemente contratado, y aquella el 24 de septiembre le respondió que no era posible acceder a ello y que remitiría el proceso al Juzgado para que realizara la conversión de multa a arresto; añadió, que el mismo derecho de petición lo intentó radicar en el citado despacho judicial, pero allí le dijeron que era improcedente y se negaron a recibirlo.


2.6. Sostuvo, que no dispone «de otro medio de defensa judicial, y el amparo solicitado es el único mecanismo transitorio que podría coadyuvar en evitar un perjuicio irremediable, pués (sic) obligárse[le] a pagar una multa que consider[a] injusta, se [le] obligaría a incumplir con la cuota alimentaria de [sus] hijos por el lapso de dos meses o más, teniendo en cuenta que dicha cuota alimentaria equivale a un 50% del salario que deveng[a]».


2.7. Alegó, que se le vulneró el derecho al debido proceso, toda vez que: (i) fue condenado de manera sumaria, sin permitirle exponer sus argumentos de defensa y sin tener en cuenta los de su excompañera; (ii) en el Juzgado no le aceptaron radicar el derecho de petición por improcedente, con el cual pretendía que aquel no confirmara la multa que le había sido impuesta; y (iii) no se llamó a declarar a las suegras que originaron el conflicto ni se escuchó a los hijos para que declararan libremente.


2.8. Concluyó, que «[a]ctualmente [se] encuentra en riesgo de ser capturado en cualquier momento por no haber pagado la multa impuesta, no por desacato o negligencia, sino por la falta de dinero; inclusive, [su] compañera, […], le llevó a la Comisaria Cuarta 1, una declaración extraproceso que hizo en una Notaría en noviembre de 2018 y en la cual declaró que nuestros hijos dependían del salario que [él] ganaba para su manutención y que era imposible para [él] pagar la multa por no disponer de dinero suficiente, y que además le parecía injusta la multa, pues [sus] ofensas verbales a través de WhatsApp habían sido provocadas por chismes de familiares y allegados. La señora Comisaria Cuarta de Familia 1, le dijo que ello no era posible, no le aceptó la declaración extraproceso, y le dijo que las agresiones contra las mujeres no eran desistibles, así fueran verbales; y que si estaba arrepentida, entonces para qué lo había denunciado».


3. Pidió, que se revoque la decisión adoptada por la Comisaría Cuarta de Familia 1 de Bogotá el 19 de enero de 2018, confirmada por el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad el 26 de junio siguiente (ff. 18-28 cuad. 1).


4. Mediante auto de 6 de marzo de 2019 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela y el 19 de marzo siguiente negó el amparo rogado, el que fue impugnado por el gestor (ff. 30, 52-63, 74-78 cuad. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO


El Juzgado encartado, estimó que «las peticiones del accionante deben ser denegadas en razón de las...

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