SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00098-01 del 28-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842174633

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00098-01 del 28-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4100122140002019-00098-01
Fecha28 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11687-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC11687-2019

Radicación n.° 41001-22-14-000-2019-00098-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de julio de dos mil diecinueve por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Neiva, dentro de la acción de tutela interpuesta por D.F.C.A. contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad y el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso conocido con radicado 2010-00591-00.

  1. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, salud, seguridad social, mínimo vital y debido proceso que considera vulnerados por la autoridad accionada por cuanto pese a que se encuentra a paz y salvo por concepto de cuota alimentaria a favor de su menor hija A.F.C.S., ordenó el embargo de su salario el cual es consignado en la cuenta de ahorros del Banco BBVA, excediendo el límite inembargable que trata la Circular 65 del 9 de octubre de 2018 de la Superintendencia Financiera, causándole perjuicios pues tiene tres hijos menores los cuales también requieren alimentos.

Pretende en consecuencia se ordene «levantar la totalidad de los embargos y retención de las sumas de dinero depositadas en las cuentas de ahorro que provengan de su salario y que sobre las restantes se respete el monto mínimo inembargable conforme a lo ordenado por la Superintendencia Financiera». [Folio 5, c.1]

B. Los hechos

1. Y.S.S. y el accionante quien es suboficial activo de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional contrajeron matrimonio el 15 de julio de 2007 y dentro del mismo de procreó a la menor A.F.C.S. nacida el 31 de mayo de 2008 en la ciudad de Neiva – Huila.

2. La pareja se separó de cuerpos el 2 de enero de 2010 y el 6 de septiembre de ese año se realizó audiencia de conciliación ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Huila en la que se acordó una cuota alimentaria a favor de la niña por $200.000 a cargo del actor y, la custodia y cuidado de la menor quedó en cabeza de la progenitora.

3. El 6 de octubre de 2010 el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, ordenó consignar la cuota de alimentos impuesta al actor en la cuenta de ese despacho la cual deberá cancelarse los primeros cinco días de cada mes e incrementarse cada primero de enero en igual porcentaje al salario mínimo legal mensual vigente. [Folio 7, c. corte]

4. El 31 de marzo de 2011 la señora Y.S.S. solicitó oficiar al Pagador del Batallón de Artillería No. 1 de Tarqui – Boyacá para que descuente de la nómina del tutelante el valor de la cuota alimentaria a favor de su hija por cuanto la misma no ha sido cancelada, así mismo, solicitó requerir al accionante para que se ponga al día con el pago que adeuda por alimentos.

5. El 11 de abril de ese año, el despacho accedió a la solicitud para cuyo efecto se libró el oficio No. 1004 con destino al Subdirector Personal del Comando del Ejército. [Folio 10,c. corte]

6. Luego el despacho ordenó la retención de las cesantías a solicitud de la señora S.S.. [Folio 12,c. corte]

7. El 11 de julio de 2012 el juzgado ordenó el pago permanente a favor de la progenitora de la menor por la suma de $220.064 por concepto de cuota mensual alimentaria.

8. El 12 de enero de 2018 el tutelante radicó memorial en el que expresó que pese a que ha cumplido con el pago de las cuotas alimentarias las cuales le han sido descontadas por nomina registra una medida cautelar de embargo de su sueldo, situación que afecta su imagen crediticia por lo que solicitó se ordene oficiar a su pagador para que «retire o cambie la palabra embargo por cuota alimentaria o el concepto que corresponda sin afectar sus intereses crediticios o financieros».

9. El 24 de enero de ese año, el estrado ordenó comunicar a la Pagaduría del Ejército Nacional que no ha solicitado embargo del sueldo al accionante por lo que solicitó hacer las correcciones respecto a que lo ordenado «es el descuento por nómina y no embargo». [Folio 27, c.1]

10. El 20 de febrero siguiente, la Dirección de Personal del Ejército Nacional – Oficial Sección Nómina informó que el sistema de pagos para giros judiciales del Banco Agrario «está estandarizado para realizar los giros de alimentos y judiciales retenidos por CONCEPTO DE EMBARGO a través de la plataforma del Banco Agrario de Colombia a las cuentas judiciales de los Juzgados por intermedio de los conceptos 1 para títulos JUDICIALES y 6 para títulos POR CUOTAS ALIMENTARIAS (…) por consiguiente y por tratarse de la orden para realizar un DESCUENTO por conciliación de alimentos, se solicita una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, en cualquier entidad bancaria, para que automáticamente se realice el giro a través de la plataforma de BBVA de Colombia».

11. Posteriormente la señora S.S. solicitó el fraccionamiento del título valor No. 931744 por la suma de $940.853 consignado por el Ejército Nacional que por error contiene la suma de $304.000 monto que corresponde a la cuota alimentaria y el restante pertenece a una medida cautelar ordenada dentro del proceso de divorcio que instauró contra el accionante que se tramita en ese despacho con radicado No. 2018-00330-00.

12. El 7 de noviembre de 2018 el juzgado previo a resolver solicitó requerir al Ejército Nacional para que aclare los conceptos por los que consignó el referido valor. [Folio 39, c. corte]

13. El 19 de diciembre de ese año la Dirección de Personal del Ejército Nacional comunicó que los pagos efectuados corresponden a la cuota alimentaria fijada a favor de la menor.

14. El 5 de febrero de 2019 el despacho tras advertir que no se cancelan cuotas alimentarias desde octubre de 2018 a fin de garantizar los derechos fundamentales de la menor dispuso el fraccionamiento de tres títulos valores allegados por la suma de $940.853 para que se allí se disponga $303.373 de cada uno para pago de alimentos correspondiente a las mesadas de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y, enero de 2019.

De igual modo, ordenó requerir al pagador para que consigne de forma separada el valor de la cuota alimentaria y no lo fusione con las medidas cautelares que fueron dispuestas en el proceso de divorcio que se adelanta en ese despacho. [Folio 41, c. corte]

15. El 3 de mayo siguiente el juzgado ordenó el fraccionamiento de cuatro títulos valores consignados por el Ejército Nacional por la sumas indicadas anteriormente correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de este año y nuevamente requirió al pagador para que realice el pago de los montos de forma separada. [Folio 43, c. Corte]

16. En criterio del promotor del amparo se vulneraron sus derechos fundamentales al interior del proceso reseñado por cuanto el accionado lo constituyó en mora en el pago de las cuotas alimentarias fijadas a favor de su hija menor A.F.C.S. desde el mes de octubre de 2018 a pesar que el mismo despacho aclaró en auto de 5 de febrero de 2019 que los depósitos judiciales realizados por su empleador contenían también la cuota alimentaria y otros embargos decretados en otro asunto, sin embargo continuó manteniendo la medida de descuentos del salario excediendo el límite inembargable de las cuentas sin reparar que tal irregularidad afecta la manutención de sus otros tres hijos menores. [Folios 1-7,c.1]

C. El trámite de la instancia

1. El 28 de junio de 2019 se admitió el trámite de tutela y se ordenó el traslado al juzgado accionado y vinculados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 22, c.1]

2. El Juzgado Cuarto de Familia de Neiva – H. solicitó su desvinculación por cuanto no ha vulnerado derecho fundamental alguno al interior del proceso cuestionado toda vez que respecto a la conciliación de alimentos efectuada por el accionante y su ex cónyuge el 6 de septiembre de 2010 se dispuso la deducción por nómina a favor de la menor y en razón de...

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