SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105584 del 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842174994

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105584 del 30-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Julio 2019
Número de expedienteT 105584
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10237-2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente STP10237-2019 Radicación No. 105584 Acta n° 184

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Corte la impugnación presentada por A.M.M.Q. contra la sentencia de tutela proferida el 12 de junio de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 19 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y los Juzgados 8º Penal del Circuito de Descongestión y 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 37 Penal del Circuito y la Fiscalía 47 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ley 600 de 2000.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, por hechos ocurridos el 8 de junio de 2003, esto es, en vigencia de la Ley 600 de 2000, A.M.M.Q. fue vinculado como persona ausente en el proceso n° 698416, adelantado por el delito de homicidio.

La Fiscalía 279 URI Centro dispuso la apertura de la investigación por el deceso de A.C.G.. El hoy accionante rindió declaración, en la que informó que su dirección de notificaciones era la carrera 75 n° 64-30 sur de Bogotá, teléfono 5872198.

La Fiscalía 47 Seccional profirió resolución inhibitoria el 19 de abril de 2004. Sin embargo, su homóloga 46, el 12 de julio del mismo año, dispuso la apertura formal de la investigación contra el hoy actor y otros, librando las correspondientes órdenes de captura, entre ellas la n° 0130817.

Señaló el accionante que en la referida orden de captura, se consignó como su dirección la carrera 75 M n° 64-30 sur de Bogotá, nomenclatura a la que le fueron enviadas comunicaciones para notificarle las actuaciones surtidas en la etapa de investigación –la definición de situación jurídica e imposición de medida de aseguramiento (12 de junio de 2006) y la resolución de acusación (10 de enero de 2007)- a pesar que en la comunicación dirigida al DAS (oficio 710 de 31 de octubre de 2006) la Fiscalía sí la consignó correctamente.

Aseguró el accionante que el Juzgado 37 Penal del Circuito asumió el conocimiento de la actuación y, al igual que la Fiscalía, dirigió las comunicaciones a la dirección errada.

Agregó que, por falta de defensas técnica, no le fue posible presentar pruebas ni efectuar contrainterrogatorios, de modo tal que el proceso culminó en el Juzgado 8º Penal del Circuito de Descongestión con sentencia condenatoria del 10 de septiembre de 2010, en la que le fue impuesta la pena de 14 años de prisión, como coautor de la conducta punible de homicidio, decisión que, según él, también se le comunicó a la dirección equivocada, por lo que no le fue posible recurrirla y su defensa técnica tampoco lo hizo.

Afirmó que fue capturado el 17 de agosto de 2016 y en mayo de 2017 solicitó copia íntegra de la actuación penal, la cual fue despachada a finales de 2018.

Indicó que, tras revisar el expediente, verificó que “nunca [fue] citado a la dirección” que aportó en la declaración y desde la fecha de la resolución de acusación hasta la audiencia preparatoria se encontraba prestando servicio militar, es decir, que estaba a disposición del Estado, pero tampoco fue notificado en la unidad militar en la que se encontraba. Por tanto, en su criterio, la actuación cumplida desde la etapa investigativa, desde la declaratoria de persona ausente, está afectada por un defecto procedimental.

Por lo anterior, acudió al juez constitucional en procura de obtener protección para sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, demandó que se deje sin efectos la actuación desde la resolución del 12 de junio de 2006, en la que fue declarado persona ausente, incluida la sentencia de condena, y, en su lugar, le sea otorgada su libertad de manera inmediata e incondicional.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 29 de mayo de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas y vinculadas.

La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que corrió traslado de la demanda y sus...

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