SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 202000035 del 05-02-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 202000035 |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1465-2020 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
STL1465-2020
Radicación no. 2020-00035
Acta 04
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).
La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela que instaura ÁLVARO EDUARDO ORDÓÑEZ GUZMÁN, por intermedio de apoderado judicial, contra la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al que se vinculó a la UNIVERSIDAD NACIONAL.
I. ANTECEDENTES
ÁLVARO EDUARDO ORDÓÑEZ GUZMÁN promueve acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y al ACCESO A CARGOS PÚBLICOS, en su criterio transgredidos por la autoridad accionada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que durante el trámite de la convocatoria 27, adelantada por el Consejo Superior de la Judicatura para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial, dicha entidad profirió Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019, mediante la cual «corrigió una actuación administrativa y publicó la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos».
Aduce que presentó recurso de reposición contra el acto administrativo descrito, medio de impugnación que la corporación accionada resolvió en forma conjunta con las inconformidades de otros concursantes, mediante Resolución CJR-0877-2019.
Asegura que la decisión de su recurso fue incompleta, debido a que la corporación encausada no realizó ningún pronunciamiento específico con relación al cuestionamiento que planteó frente a diez preguntas del examen correspondiente al cargo de magistrado del área civil: 1 de la parte general, 4 de la parte especial y 5 de la prueba de aptitudes.
Explica que la omisión antedicha constituye, en su parecer, una transgresión de su derecho fundamental de petición, en conexidad con el debido proceso y el acceso a cargos públicos.
Por consiguiente, pide que se protejan sus prerrogativas y solicita que, como medida orientada a restablecerlas, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura resolverle el recurso de reposición que instauró, «en forma efectiva y congruente» y que, específicamente, le conteste los cuestionamientos que dirigió contra las preguntas 81 de la parte general, 67,117,124 y 125 de la parte especial y 2,5,13,41 y 42 del acápite de aptitudes.
Así mismo, requiere que, en caso de salir avante sus reproches, se «rec...
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