SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65926 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842175283

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65926 del 04-12-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente65926
Fecha04 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5590-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL5590-2019

Radicación n.° 65926

Acta 43


Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por por GUILLERMO NELSON ALMONACID SEGURA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 21 de agosto de 2013, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN.


  1. ANTECEDENTES


Guillermo Almonacid Segura, llamó a juicio a la mencionada Fundación Universitaria, para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 7 de abril de 1995 hasta el 12 de febrero de 2010, que terminó con su renuncia por causas imputables a la empleadora; que como consecuencia de esta declaración, se le condenara al pago de la indemnización por despido sin justa causa, a las sanciones por no consignación de las cesantías, el no pago oportuno de los intereses sobre esta, la indemnización moratoria por la negativa a la información a la terminación del contrato sobre el pago de los aportes a la seguridad social y de las prestaciones sociales causada «hasta la comprobación del pago de las sumas adeudadas», al reconocimiento de la pensión sanción «establecida en el artículo 267 del C.S.T., modificado por el artículo 133 de la Ley 100 de 1993», al pago de las primas de servicio, la indexación sobre las sumas adeudadas, lo extra o ultra petita y las costas del proceso.


En respaldo de sus pedimentos, relató que prestó sus servicios a la demandada, desde el 7 de abril de 1995 como asistente financiero en el que devengó como último salario mensual, la suma de $3.000.000; que el 12 de febrero de 2010, presentó renuncia al cargo que desempeñaba, motivada por el no pago de las acreencias laborales; que requirió a su empleadora en varias ocasiones para que se le hiciera entrega de copias de su contrato de trabajo, de la afiliación y pago de los aportes a la seguridad social y parafiscalidad, pero siempre obtuvo respuestas negativas; que la enjuiciada lo afilió al ISS el 15 de noviembre de 1995 y «lo desafilió a partir del mes de octubre de 1998 y hasta la fecha de su renuncia, no volvió a afiliarlo».


Agregó que el 29 de septiembre de 2010, la demandada consignó el valor de $138.944.531 por concepto de salarios, cesantías, los intereses sobre ésta, vacaciones y prima de servicios, a través de título de depósito judicial a su favor, que puso órdenes del Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, suma con la cual no cubrió la totalidad de lo adeudado, por lo que instauró la presente demanda en su contra.


La Fundación Universitaria S.M., al contestar, se opuso a todas las pretensiones. En su defensa alegó que si bien había suscrito un contrato con el demandante, a este le correspondía «la carga de probar los elementos esenciales que configuran un vínculo de naturaleza laboral a efecto de que prosperen sus pretensiones […]; que no había lugar a la indemnización por despido sin justa causa, por cuanto el demandante presentó su renuncia al cargo, «con efectos fiscales a partir del 12 de febrero de 2010».


Así mismo expresó su disentimiento respecto a la petición de condena por pensión sanción con fundamento en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, por considerar que no se configuraban los requisitos previstos en esta norma, en razón a que el actor había sido afiliado al sistema de seguridad social en pensiones desde «octubre de 1995, de conformidad con lo manifestado en el hecho 7º de la demanda presentada, circunstancia ratificada en la presente contestación, así como con la prueba documental allegada».

Aceptó la mayoría de los hechos, excepto los relacionados con el pago efectuado mediante el título de depósito judicial por valor de $138.944.531 a favor del demandante, con el que a su juicio, «canceló todos y cada uno (sic) de las acreencias y demás emolumentos que surgieron con ocasión del contrato laboral que ligó a las partes».


Presentó como excepción previa y de fondo la de prescripción; y las que denominó cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación (f.° 88 a 95).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., dictó sentencia el 21 de febrero de 2013 (f.° CD 128), en la que decidió:


PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido celebrado entre el señor GUILLERMO NELSON ALMONACID SEGURA en calidad de trabajador y la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN durante el período comprendido entre el 7 de abril de 1995 al 12 de febrero de 2010 conforme a lo expuesto en la parte motiva, que terminó por decisión unilateral del trabajador, por causas imputables al empleador.


SEGUNDO: DECLÁRASE parcialmente probada la excepción de prescripción de las primas de servicio desde el año 1998 hasta el primer semestre de 2008, así como los intereses a las cesantías causados entre el año 1998 hasta el 2008.


TERCERO: CONDENAR a la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN a pagar al señor GUILLERMO NELSON ALMONACID SEGURA dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, los siguientes valores y conceptos así:


Auxilio de Cesantías: $ 23.959.372.oo

Intereses Cesantías $ 402.000.oo

Sanción por no pago a los intereses a las cesantías $402.000.oo

Prima de servicios $ 4.697.500.oo

Indemnización por terminación del contrato por causas imputables al patrono $ 30.694.444.oo

Indemnización por mora en la consignación a auxilio a las cesantías $214.972.464.oo

Indemnización moratoria por falta de pago completo de prestaciones sociales a la finalización del contrato de trabajo $22.500.000.oo.


TERCERO: AUTORÍCESE a la demanda (sic) a descontar del monto de las anteriores condenas el valor del título judicial No.400100003020084 por valor de $138.944.531.oo. Que fue consignado a favor del demandante.

CUARTO: CONDENAR a la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN a efectuar los aportes en mora al sistema de seguridad social en pensiones respecto del señor GUILLERMO NELSON ALMONACID SEGURA por los periodos comprendidos entre septiembre de 1998 y el 12 de febrero de 2010, ante la administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, teniendo en cuenta como salarios base de cotización los que se han demostrado en este proceso y que son los siguientes:





Año

Salario

1998

1.036.800

1999

1.036.800

2000

1.131.840

2001

1.666.956

2002

2.212.000

2003

1.757.976

2004

2.268.000

2005

2.268.000

2006

2.268.000

2007

2.268.000

2008

2.695.000

2009

3.000.000

2010

3.000.000








La demandada, dentro de un plazo de 30 días acudirá a COLPENSIONES para validar y pagar los valores por aportes que aquí se ha ordenado, con el respectivo interés moratorio según lo determine la administradora en mención.


QUINTO: DECLARESE NO PROBADAS las demás excepciones propuesta por la demandada.

SEXTO: CONDENAR a la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN al pago de las costas. Como agencias en derecho a la parte demandada en la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.oo) M/Cte.-

(N. del texto original).



Contra la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación.



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en sentencia proferida el 21 de agosto de 2013 (f.° CD 139), resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR EL NUMERAL SEGUNDO de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá el 21 de febrero de 2013, en el sentido de DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN respecto de las primas de servicio y de los intereses a las cesantías causados con anterioridad al 12 de febrero del 2007.


SEGUNDO: MODIFICAR EL NUMERAL TERCERO de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá el 21 de febrero de 2013 en el sentido de condenar a la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero:


  1. $ 929.300 por concepto de intereses a las cesantías.

  2. $8.061.000 por concepto de primas de servicios.

    1. $1.858.000 por concepto de sanción por no pago de los intereses a las cesantías.

    2. $251.416.752 por concepto de sanción por no consignación de las cesantías a un fondo.

  3. $ 24.000.000 por concepto de indemnización moratoria.


TERCERO: REVOCAR EL NUMERAL CUARTO de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá del 21 febrero 2013, esto es la condena impuesta por concepto de aportes a pensión.


CUARTO: CONDENAR a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN a reconocer y pagar al demandante la PENSIÓN SANCIÓN establecida en el artículo 133 de la ley 100 de 1993, a partir del cumplimiento de los 60 años de edad, esto es a partir del 30 de junio del 2025, la cual deberá ser proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido en caso de reunir los requisitos para la pensión de vejez en régimen de prima media con prestación definida y liquidada con el promedio de lo devengado los últimos 10 años de servicio actualizado con el IPC certificado por el DANE.


QUINTO: ABSOLVER a la demandada de la sanción contemplada en el parágrafo 1 del artículo 65 del CST.


SEXTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá el 21 febrero 2013.


SÉPTIMO: COSTAS, a cargo de la parte...

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