SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 69266 del 16-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842175339

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 69266 del 16-07-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente69266
Fecha16 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2991-2019


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL2991-2019

Radicación n.° 69266

Acta 23


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LILY ERNERT CASTRO DUQUE, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), en el proceso ordinario laboral que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES


L.E.C. DUQUE llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS-, con el fin de obtener, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo, desde el 26 de enero de 2006 hasta el 31 de octubre de 2011, el reintegro al cargo que venía desempeñando o, en subsidio, el pago de la indemnización por despido, las cesantías, vacaciones, primas de navidad, las extralegales de servicio, el incremento salarial, indemnización moratoria y, de no prosperar, la indexación (f.° 3 a 16 del cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios personales al demandado, en los extremos atrás mencionados; que cumplió funciones propias de una profesional universitaria en el departamento de bienes y servicios de la seccional Cundinamarca; que la vinculación se dio a través de contratos que se denominaron «de prestación de servicios personales»; que cumplió horarios durante toda la prestación del servicio; que desarrollo la labor encomendada en las instalaciones de la enjuiciada, cumpliendo con el reglamento de la entidad; que la relación finalizó por decisión del ISS y, no le cancelaron los conceptos reclamados con esta acción.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que no eran ciertos, dado que la demandante fue su contratista.


En su defensa, propuso las excepciones de mérito de prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, inexistencia del contrato de trabajo, pago, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral, buena fe, cobro de lo no debido y pago, relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral, compensación, autonomía de profesión u oficio y falta de requisitos de la convención colectiva de trabajo (f.° 264 a 273 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 26 de marzo de 2014 (f.° 355 a 356 del cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre las partes, existió una relación de trabajo vigente entre el 27 de enero de 2006 y el 31 de octubre de 2011, sin solución de continuidad.


SEGUNDO: CONDENAR al demandado INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES hoy EN LIQUIDACIÓN, a pagar a L.E.C.D., las siguientes sumas y conceptos:


  1. $27’ 550.048 por nivelación salarial

  2. $19’029.009 de indemnización por despido

  3. $5’268.032 por vacaciones

  4. $7’024.042 por prima de vacaciones

  5. $7’380.823 por prima de navidad

  6. $7’535.472 por prima extralegal de servicios

  7. $9’166.287 por prima técnica

  8. $13’734.448 por auxilio de cesantías.

  9. $1’587.908 por intereses a las cesantías

  10. $87.800 diarios por concepto de sanción moratoria, desde el 12 de marzo de 2012 hasta la fecha en que efectivamente se paguen las acreencias laborales y

  11. se condena igualmente a la devolución de las sumas correspondientes a la cuota parte que estaba obligado a pagar en su condición de empleador al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y Salud, conforme a la parte motiva de esta sentencia.


TERCERO: ABSOLVER de las demás pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto.


CUARTO: DECLARAR probada la excepción de prescripción respecto a las prestaciones sociales causadas con antelación al 31 de octubre de 2008, salvo el auxilio de cesantías, y respecto de las vacaciones causadas con antelación al 31 de octubre de 2007.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandada y en virtud del grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de fallo del 27 de junio de 2014 (f.° 364 a 367 del cuaderno principal) resolvió:


Primero: Revocar los literales a), b), e), g), j) y k) del numeral segundo de la sentencia del […], para en su lugar absolver a la demandada de las condenas allí impuestas […]


Segundo: Modificar los literales c), d), e), f), h), i), en el sentido de condenar al […] por los siguientes conceptos:

c) $1.660.512,25 por concepto de vacaciones.

d) $1.228.230,00 por prima de vacaciones.

f) $2.706.909,50 por prima extralegal de servicio.

h) $9.836.854,28 por auxilio de cesantías.

j) $577.903,95 por intereses a las cesantías.


Tercero: Modificar el numeral cuarto en el sentido de declarar probada la excepción de prescripción de los derechos exigibles con anterioridad al 24 de agosto de 2004.


En lo que interesa al recurso extraordinario, tras definir la existencia de una relación laboral entre las partes, con sustento en los contratos suscritos, así como en los testimonios de Héctor Andrés Olaya, G.E.T. y A.V.R., adujo, respecto a la indemnización por despido, lo siguiente:


Indemnización por terminación del contrato sin justa causa. Basada en la ausencia de comunicación de la notificación o de aviso que le informara a la demandante sobre la terminación del contrato y en el simple hecho de que el 31 de octubre de 2011 el contrato de la demandante no llegó o no fue renovado, la actora solicita que se condene al pago de la indemnización por despido sin justa causa; sin embargo constata esta Colegiatura que no aparece en el expediente prueba alguna sobre la desvinculación arbitraria y unilateral proveniente del ISS carga probatoria que recaía sobre la demandante como no se evidencia en el proceso que se hubiere demostrado que la decisión de desvincularla hubiere provenido de la entidad, no es posible derivar condena alguna en este sentido y en consecuencia al no haber probado el hecho del despido la condena impuesta en primera instancia por esta causa será revocada.


Frente a la sanción moratoria, anotó:


Finalmente, en cuanto a la indemnización moratoria la Sala debe recordar que esta no se produce de manera automática, sino que está sujeta al análisis que haga el Juez respecto de la conducta del empleador al momento en que termina la relación laboral y si, se encuentra que la conducta fue de mala fe, al no pagar las prestaciones que le corresponde al término de la relación laboral, hay lugar a la imposición de la indemnización moratoria.


Así mismo, hay que destacar que el artículo 1° de la Ley 797 del 1949 señala que estas entidades cuentan con un término de gracia de 90 días posteriores a la finalización del...

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