SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59909 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842175461

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59909 del 20-02-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente59909
Número de sentenciaSL499-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha20 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL499-2019

Radicación n.°59909

Acta 05


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 10 de octubre de 2012, dentro del proceso ordinario promovido por JOSÉ ALFONSO GÓMEZ MONSALVE contra la sociedad recurrente y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES



José Alfonso Gómez Monsalve llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales y a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de jubilación por aportes «con su respectiva tasa prestacional» a partir del 25 de febrero de 2009.


En consecuencia, solicitó como pretensión principal: que el ISS le otorgara la prestación, con una mesada por valor de un SMMLV «sin perjuicio de los aumentos legales fijados por el Gobierno Nacional»; el retroactivo pensional por la suma de «($19.649.690.00)», liquidada desde el 25 de febrero de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2011 «sin perjuicio de las […] que se causen con posterioridad»; los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; «la OBLIGACIÓN DE HACER, consistente en proferir resolución acatando la providencia judicial y la correspondiente inclusión en nómina […]», y las costas procesales. En subsidió, pidió que BBVA Horizonte le concediera la pensión en los términos referenciados.


Fundamentó sus pretensiones en que nació el 25 de febrero de 1949, por lo que cumplió 60 años de edad el mismo día y mes del año 2009; que prestó sus servicios en el sector público para el Ministerio de Defensa Nacional y en el privado «canceló los aportes para cubrir las contingencias de invalidez, vejez y muerte» a las entidades accionadas; que el 22 de mayo de 2009, reclamó a BBVA Horizonte la pensión de vejez, pero que no emitió respuesta alguna, por lo que volvió a requerirlo y que en esa oportunidad se «le informó que le faltaba requisitos para obtener la pensión como era [la] edad de 62 años y densidad de semanas».


Afirmó que inconforme con lo anterior, solicitó al ISS la pensión, quien le comunicó el 28 de mayo de 2009, que se encontraba afiliado «pero que BBVA HORIZONTES PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., no había desembolsado ni expedido el respectivo detalle, para así entrar a decidir la prestación», que ante tal inconsistencia «inició la investigación respecto a las cotizaciones que le faltaba en la historia laboral» y, para tal efecto, requirió a su ex empleador ARMCO COLOMBIANA S.A., hoy EXCO COLOMBIANA S.A., empresa que le certificó que trabajó del 6 de abril de 1992 al 30 de diciembre de 2000; que presentó dicho documento al instituto, pero que no le dio solución «aún con las pruebas extendidas por una de las empresas donde laboró el total de sus cotizaciones, las cuales no aparecen en la historia laboral consultada en la página web».


Señaló que el 14 de junio de 2011, le envió al ISS un derecho de petición para que corrigiera los ciclos «1997-09 hasta 1998-03»; por lo que el 22 de agosto de esa anualidad, se le informó que «se acercara a Afiliación y Registro para la legalización con el empleador EXCO COLOMBIANA S.A.»; que luego de realizar los respectivos trámites, el 27 de octubre del mismo año, remitió escrito solicitándole al departamento financiero que iniciaran el cobro coactivo por los ciclos faltantes «06/04/1992 – 1994/12/31=140,71 semanas»; y, que a la fecha no ha recibido respuesta alguna.


Reseñó que tenía los siguientes aportes


SECTOR PÚBLICO:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

03/04/1967 – 28/02/1969 = 686 días 7 = 98,00 semanas

SECTOR PRIVADO

I.S.S.: Semanas página webb: (sic)

07/07/1971 – 31/08/1997 = 601,43 semanas

Autoliquidaciones de pago I.S.S.:

1997/09,10,11,12

1998/01,02,03

2001/01 = 240 días 7 = 34,28 semanas


BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.:

1988/04 – 2000/05 = 690 7 = 98,57 semanas

2000/04 -2008/01 = 192,71 semanas


Cotizaciones registradas por el I.S.S., En consulta a su página web, según informe trasladados al RAI[S] (HORIZONTE), FOLIO No. 2 de 5.

2001/02 – 2001/11 = 300 días 7 = 42,85 semanas

SUB TOTAL =1.067,84 semanas


Cotizaciones “EXCO COLOMBIANA S.A.” o “ARMCO COLOMBIA S.A.”

TOTAL = 1.208,55 semanas


Al contestar, el Instituto de Seguros Sociales se opuso a los pedimentos del escrito inaugural. Resaltó que el demandante aún no cumplía con la densidad de cotizaciones, pues tan solo acreditaba 601.43 semanas en toda su vida laboral, de la cuales «148.87» eran dentro los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, es decir, que no alcanzó a las 1000 «ni sumando los tiempos del servicio militar», según lo dispone el artículo 40 de la Ley 48 de 1993.


Adujo que el actor reportó en BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., «1330 días, que equivalen a 190 semanas»; que también se extrae de la parte final de «otro reporte» en que se lee «ACREDITACIONES SIN EMPLEADOR» que desde agosto de 2000 hasta septiembre de 2005, casi no se dieron interrupciones, y que «hay rubros donde solo [se] dice que fueron pagados el 26 de agosto de 2006, 23 de septiembre de 2007, y 28 de octubre de 2007», por lo que indicó que J.A.G.M. «ha cotizado sus últimos años» para dicha administradora de pensiones.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de prescripción, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, buena fe, y la genérica (f.°86 a 93).


BBVA Horizonte Pensiones y C.S., se opuso a todas las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos solo admitió que el actor suscribió el 1 de noviembre de 1999, el formulario de «solicitud de vinculación», en tanto se había trasladado del ISS.


Destacó que el demandante presentó «múltiple vinculación», entre ese fondo y el ISS, por lo que su caso fue presentado ante el comité para la resolución de conflictos celebrado el 9 de marzo de 2010, en el cual se decidió que se encontraba «válidamente afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a través del FONDO DE PENSIONES HORIZONTE»; que como el actor realizó cotizaciones al instituto, se generó el derecho al reconocimiento de un bono pensional, según el artículo 113 de la Ley 100 de 1993, por lo que solicitó la liquidación provisional del bono ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y que una vez la expedido, se la remitió al afiliado en dos oportunidades, para que la aprobara y autorizara su emisión, «sin que a la fecha se haya obtenido respuesta».

Señaló que luego de revisar la base de datos, observó que el accionante no había solicitado la pensión de vejez, situación que le impedía «determinar la viabilidad de reconocer dicha prestación», con fundamento en lo dispuesto en los artículos 64 y 68 de la Ley 100 de 1993 «tal como se informó a través de la comunicación del 14 de septiembre de 2010»; pero que no obstante lo anterior, de la historia laboral se establece que «no cumple con el requisito de haber cumplido 15 años de servicio cotizados al 1° de abril de 1994 y en consecuencia no puede trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida». Referenció las sentencias CC C-1024 de 2004 y la CC C-789 de 2002.


Apuntó que tampoco resultaba procedente el traslado del accionante al ISS, toda vez que se encuentra incurso en la prohibición que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 2 de la Ley 797 de 2003, por cuanto «cumplió la edad requerida para tener derecho a la pensión de vejez en este régimen que hasta el año 2003 es de 60 años y a partir del año 2014 es de 62 años para el caso de los hombres».


Formuló las excepciones de prescripción, compensación, buena fe, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, y las que denominó «FALTA DE CAUSA EN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA», «CARENCIA DE ACCIÓN», «AUSENCIA DE DERECHO SUSTANTIVO», «PETICIÓN ANTES DE TIEMPO» y la «INOMINADA O GENÉRICA» (f.°103 a 109).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P., en decisión proferida el 27 de marzo de 2012 (f.° cd 140 y 145) resolvió:


1. NEGAR LAS PRETENSIONES PRINCIPALES EN CONTRA DEL ISS.

2. DECLARAR QUE EL DEMANDANTE TIENE DERECHO A LA PENSIÓN DE VEJEZ, ARTÍCULO 33 DE LA LEY 100 DE 1993 MODIFICADA [POR EL] ARTICULO 9 LEY 797 DE 2003.

3. SEÑALAR QUE LA PENSIÓN DE VEJEZ SE HARÁ EFECTIVA A PARTIR DEL 25 DE FEBRERO DE 2011, ART 65 LEY 100 MODIFICADO ART 14 797 DE 2003.

4. ORDENAR [AL] FONDO RAIS BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS [QUE] LIQUIDE Y PAGUE [LA] PENSION DE VEJEZ A QUE TIENE DERECHO EL DEMANDANTE.

5. RECONOCER [EL] PAGO DE INTERESES MORATORIOS CONFORME A [LA] EJECUTORIA DE ESTA SENTENCIA.

6. ADVERTIR A BBVA HORIZONTE, QUE DEBE AGOTAR [LOS] TRÁMITES CORRESPONDIENTES A[L] BONO PENSIONAL, CORRECCIÓN [DE] HISTORIA LABORAL Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE LE PERMITA LIQUIDAR Y PAGAR.

7. CONDENAR EN COSTAS AL DEMANDANTE A FAVOR DEL ISS, AGENCIAS $566.700.

8. CONDENAR EN COSTAS A BBVA A FAVOR DEL DEMANDANTE, AGENCIAS $2.750.000.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA



La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., al resolver el recurso de apelación formulado por BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., en sentencia del 10 de octubre de 2012, confirmó la de primer grado e impuso costas al fondo (f.°cd 10, 11 a 12 cuaderno del Tribunal).


En lo que interesa al recurso de casación, indicó que la controversia giraba en torno a determinar, si debe tenerse en cuenta el tiempo de servicio certificado por el empleador y el período en que el actor prestó su servicio militar obligatorio, para efectos de contabilizar las semanas referidas en...

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