SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67073 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842175915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67073 del 29-05-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha29 Mayo 2019
Número de expediente67073
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1886-2019


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL1886-2019

Radicación n.° 67073

Acta 16


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión del Distrito Judicial de Santa Marta, el 30 de agosto de 2012, en el proceso que le instauró ZENITH ECHAVEZ ARÉVALO.


  1. ANTECEDENTES


Zenith Echavez Arévalo llamó a juicio a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – Electricaribe S.A. E.S.P., para que se le declarara responsable del pago de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional de la pensión de jubilación convencional de la que fue beneficiario A.A.C.. En consecuencia, se condenara a pagarle la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional con el 100%, desde el deceso de A.C. el 26 de diciembre de 2009, así como la indexación sobre el monto de las condenas.


Fundamentó sus peticiones en que durante más de 30 años convivió con el causante, con quien contrajo matrimonio el 18 de diciembre de 1999. Expuso que la Electrificadora de B.S. reconoció pensión a A.C., conforme al artículo 20 de la convención colectiva de trabajo 1982-1983 y que el 20 de abril de 2010 reclamó a Electricaribe S.A. E.S.P. la pensión de sobrevivientes o sustitución de la pensión de jubilación convencional, que fue negada el 5 de mayo de 2010. Dijo que como la dicha prestación era independiente de la concedida por el ISS, tiene derecho a que se sustituya el 100% de la reconocida al causante (fls. 1 a 4).


La demandada se opuso a las aspiraciones de la actora y propuso como excepción, falta de legitimación en la causa por pasiva. Aceptó el deceso del jubilado y la reclamación que E.A. presentó, que le fue negada. Negó los restantes hechos (fls. 37 a 40).


Carlos José Alvarado Echavez, el 2 de marzo de 2011, presentó demanda de intervención ad excludendum contra E.d.C.S.E. y contra Zenith Echavez Arévalo, para que le concedieran el 50% de la sustitución pensional, desde el 26 de diciembre de 2009, así como la indexación sobre el monto de las condenas.

Soportó sus pretensiones en que era hijo del causante jubilado, y que se dedicó a su cuidado hasta el deceso, el 26 de diciembre de 2009, debido al cáncer que lo aquejaba; que no constituyó familia mientras su padre estuvo vivo y, debido a la atención que requería, no trabajaba y dependía de la pensión del causante (fls. 93 a 97).


La contestación de la demanda de intervención ad excludendum, la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., no la contestó y E.A. lo hizo extemporáneamente (fl. 177).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante sentencia de 5 de agosto de 2011, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la Empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes que venía recibiendo en vida A.A.C. (Q.E.P.D.), por efectos de la sustitución, a la señora Z.E.A. a partir del 26 de diciembre de 2009 en forma vitalicia. Las dejadas de pagar desde esa fecha a la ejecutoria de esta sentencia deben indexarse cada una desde la fecha de su exigibilidad en forma individualizada. - Lo anterior por lo expresado en la parte considerativa de esta sentencia.


SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. de las mismas pretensiones impetradas por ZENITH ECHAVEZ ARÉVALO por lo expresado en la parte motiva de este fallo.


TERCERO: NEGAR todas las pretensiones elevadas por el interviniente Ad EXCLUDENDUM, CARLOS ALBERTO ALVARADO ECHAVEZ, por lo manifestado en las consideraciones de esta providencia.


Impuso costas a Electricaribe S.A. y a favor de ZENITH ECHAVEZ ARÉVALO (fls. 193 a 202).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación interpuesta por Electricaribe S.A. E.S.P., el juez de alzada confirmó el fallo de primer grado. No impuso costas.


Estimó que la «pensión de vejez o jubilación, es trasmisible a los beneficiarios que dependan económicamente del causante», en tanto se trata del mecanismo diseñado por el legislador para evitar que...

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