SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02160-01 del 24-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842178689

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02160-01 del 24-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC322-2020
Fecha24 Enero 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-02160-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC322-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-02160-01

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2019, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por Carlos Enrique J.O. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno Penal del Circuito, Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías y el Centro de Servicios Judiciales, todos de la misma ciudad, con ocasión de la causa seguida en contra del actor por los delitos de concierto para delinquir, corrupción de sufragante, falsedad en documento privado y fraude procesal con radicado nº 2018-01500.



  1. ANTECEDENTES


1. El tutelante exige la protección de su derecho al debido proceso, presuntamente transgredido por las autoridades convocadas.


2. Aunque el extenso escrito presentado por el accionante carece de cohesión y coherencia, de su lectura se extraen, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos:


El aquí gestor actuó como defensor de los capturados en el asunto penal con radicado nº 2018-001500, iniciado con ocasión del operativo realizado en la sede política de la entonces Senadora, A.M.R..


En el curso de dicho trámite, la Fiscalía Ciento Noventa y S.D. ante los Jueces Penales del Circuito, remitió copias para que se indagara su presunta participación en hechos delictivos y, como consecuencia de ello, se inició investigación en su contra la cual correspondió a la Fiscalía Treinta y Siete de la misma categoría.


El 23 de mayo de 2018, el Juez Noveno de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá, libró la orden de su captura y, el 26 de mayo siguiente, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


En dicho asunto, con radicado nº 2018-00116, se le formuló acusación por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, corrupción de sufragante, falsedad en documento privado y fraude procesal.


Manifiesta que el 13 de marzo de 2019, fue trasladado al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, a la audiencia preparatoria del proceso nº 2018-01500, oportunidad en donde su defensor de ese entonces, de manera unilateral, solicitó la “conexidad” entre dicho asunto y la causa nº 2018-00116, petición acogida por el juzgador.


La antelada diligencia se continuó el 14 de marzo siguiente, en donde el aquí tutelante participó de manera virtual, manifestando su desavenencia con su apoderado, en punto a la petición de “conexidad” entre los decursos antes referidos, y solicitando un tiempo prudencial para contratar un nuevo abogado; razón por la cual se reprogramó dicha actuación para el 28 de marzo de 2019.


Alega que han transcurrido 394 días calendario desde la imposición de la “medida de aseguramiento” sin que se haya iniciado el juicio oral.


Agrega que la Fiscalía Doscientos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá- Unidad de Derechos Humanos -antes Treinta y S.D. ante los Jueces Penales del Circuito- solicitó la audiencia de prórroga de la “medida de aseguramiento”, la cual fue asignada al Juzgado Quince Penal Municipal con función de Control de Garantías, cuyo titular fue recusado por su defensora, por cuanto, el 11 de octubre de 2018, resolvió negativamente la petición de revocatoria de dicha medida, sin que esa autoridad aceptara la “recusación”.


Las diligencias fueron asignadas al Juez Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, funcionario que se declaró impedido para definir la “recusación” planteada, remitiéndola al Juzgado Octavo de dicha categoría, quien también manifestó su impedimento, enviándola a su homólogo Noveno, funcionario que, el 4 de octubre de 2019, decidió formular conflicto de competencia negativo, remitiendo la actuación la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla quien, en proveído de 15 de octubre de 2019, asignó la actuación al Juzgado Séptimo accionado.


El 23 de octubre siguiente, el juez séptimo en cita, negó la “recusación” aludida; determinación que el promotor del ruego considera arbitraria porque dicho juzgador realizó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, y emitió sentencia contra otros coprocesados.


Aunado a lo anterior, el actor indica que, en varias ocasiones, ha acudido a la acción de hábeas corpus, ante el juez de control de garantías en busca de la libertad por vencimiento de términos; empero, no ha obtenido un pronunciamiento favorable a sus intereses.

3. Pide, en concreto, revocar las decisiones del 15 y 23 de octubre de 2019.


    1. Respuesta del accionado y vinculados


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla precisó que conoció de los impedimentos manifestados por los jueces séptimo, octavo y noveno penales del circuito de conocimiento de la ciudad en mención y en auto del 23 de octubre de 2019, los declaró infundados, señalando, además, en la misma decisión, las razones por las...

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