SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02290-01 del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842179067

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02290-01 del 31-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Enero 2019
Número de sentenciaSTC726-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002018-02290-01

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente

STC726-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02290-01

(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 8 de noviembre de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por el Fiscal 24 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la Unidad Antinarcóticos y Lavado de Activos contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso que origina la queja.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales encausadas.

Solicitó, entonces, «revocar la determinación nugatoria adoptada por el Tribunal en la decisión [de 23 de agosto de 2018] y decretar como prueba trasladada la indagatoria y ampliación de indagatoria que rindiera J.R.» (folio 22 vuelto, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

2.1. Contra N.R.G., W.M.Á. y M.M.V. se adelanta un proceso penal por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes agravado.

2.2. En trámite de rigor, la Fiscalía solicitó el decreto de unas pruebas sobrevinientes, específicamente, el traslado del «informe de captura de J.A.R.L. y la indagatoria rendida por éste [donde] confesó haber participado en el reato»; petición denegada el 10 de abril de 2018 por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá; determinación confirmada, en sede de alzada, el 23 de agosto siguiente por el Tribunal encausado.

2.3. Por vía de tutela, criticó el tutelante, en síntesis, que las decisiones referidas a espacio vulneraron las prerrogativas invocadas, pues al denegar el decreto de la probanza solicitada, podía conllevar a no tener claridad de los punibles endilgados.

2.4. Agregó que mientras el Juzgado negó tal petición al considerar que no fue solicitada en tiempo, esto, sin atender que fue un prueba sobreviviente, el Tribunal refirió que con tales probanzas no se podía esclarecer los hechos, además que no hubo una debida carga argumentativa para acceder a la misma; situación que, a su parecer, vulnera el principio de «non reformatio in pejus», toda vez que el ad quem confirmó «por razones distintas a las del objeto de apelación; así, no permitió el derecho de contradicción».

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá instó la improcedencia del resguardo al considerar que la decisión cuestionada no luce arbitraria, pues la Fiscalía «no cumplió con la carga argumentativa necesaria para establecer cómo las pruebas deprecadas, podían llegar a esclarecer los hechos», así como tampoco, refirió con qué fin pretendía el cotejo de las mismas, ni «la pertinencia, conducencia y utilidad para el esclarecimiento de los hechos» (folio 86, cuaderno 1)

  1. El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá anotó que no ha vulnerado las garantías de los procesados ni del ente acusador; que las decisiones controvertidas están conforme a derecho (folios 96 y 97, cuaderno 1)

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal de esta Corporación denegó el resguardo porque el proceso criticado aún está en curso, por lo que le está vedado al fallador constitucional intervenir en el mismo, pues el actor aún cuenta con los mecanismos ordinarios para «recuperar los derechos supuestamente amenazados» (folios 127 a 135, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó la parte actora reiterando los argumentos expuestos en el libelo inicial, a los que adicionó que el a quo constitucional «no se ocupó del análisis del asunto»; además que la salvaguarda es procedente para evitar un perjuicio irremediable y «no se consume un daño al proceso» (folios 140 a 143, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo singular establecido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares.

Por lineamiento jurisprudencial, este instrumento excepcional no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, afincado en sus particulares designios, a tal extremo que configure el proceder denominado «vía de hecho», situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer las garantías esenciales conculcadas siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa, dado el carácter subsidiario y...

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