SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00187-00 del 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842179187

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00187-00 del 05-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00187-00
Fecha05 Febrero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC902-2020



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC902-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00187-00

(Aprobado en sesión del cinco de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Juan Carlos V. V. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Segundo de la misma especialidad y ciudad, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Norte de Santander, E. F. de C. y Elías Vega Duarte.

ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


2. Relata que la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras de Norte de Santander presentó solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas a favor de la señora E.F. de C. respecto del predio ubicado en «avenida 4 nº 22-04, barrio el Porvenir de la ciudad de Cúcuta» que pertenece a un terreno de mayor extensión a nombre de la sociedad «Sodeva Ltda.».


Refiere que la mencionada señora invadió, junto con 40 familias, el lote pretendido hoy en restitución, y que en el año 1994 obtuvo una escritura pública de declaración de mejoras sobre el predio que ocupó, y destaca que «(…) en el expediente consta de fecha de diciembre de 1994 expedida por la sociedad Salas Sucesores y Cía Ltda., a través de la cual se certifica que la solicitante y [su] cónyuge efectuaron la compra de la propiedad del lote de terreno y que se encuentra en curso el proceso de deslinde y amojonamiento entre las compañías Sociedad Sala y Sucesores y Cía Ltda., y S.L..».


Narra (el actor) que llegó al lote en cuestión «hace 22 años […] porque se encontraba desocupado, estaba pasando por una crisis de vulnerabilidad, buscando un hogar por ser víctima de la pobreza no tenía donde vivir»; por tanto, aduce que compró la posesión del terreno al señor H.R. el «9 de enero de 1993 (sic)».


Manifiesta que lo que pretende la solicitante es «apoderarse del lote en que hoy vivo, ya que en la época quería quitármelo como fuera para invadirlo y luego negociarlo con terceros».


Resalta que el juzgado de conocimiento admitió su oposición en el juicio, luego, el asunto fue remitido al Tribunal Superior de Cúcuta, Sala de Restitución de Tierras que mediante sentencia de 30 de octubre de 2019 resolvió en favor de la solicitante y su esposo E.V.D..


Indica que posteriormente elevó petición de «modulación» del fallo a fin de que se le reconociere su calidad de «segundo ocupante», y se proteja su derecho a «continuar con el uso y goce de las mejoras del inmueble […] que se le haga entrega a los solicitantes otro predio equivalente con las mismas características o compensarlos […] ya que el sentido de la sentencia va encaminada a desproteger a una familia de colombianos que no tienen lugar estable donde vivir […] pues por su estado de vulnerabilidad no le es posible comprar una vivienda ya que carece de dinero (…)». Así mismo, sostuvo que su posesión en el inmueble supera los 20 años, «tiempo suficiente» para exigir la titularidad del mismo y pidió que «no se ordene la entrega material del predio». El Tribunal Superior, en providencia de 28 de noviembre de 2019 negó la solicitud.


3. En consecuencia, pretende que se revise «(…) la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil de Restitución de Tierras, del día 30 de octubre de 2019 a fin de que proceda a reconocerme ese derecho de segundo ocupante ya que […] nunca he pertenecido a grupos al margen de la ley ni he realizado actos directos e indirectos para sacar a los señores E.F. de C. y E.V.D., al contrario ella tenía su vivienda con su familia [ahí] mismo a unos metros o sea, mi casa está ubicada en la avenida 4 nº 22-04 del barrio Porvenir […] y la solicitante vivía en la calle 22 nº 3-52 del mismo barrio el Porvenir» (fls. 1 a 7).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, informó que el tutelante no se halla registrado en la base de datos de esa entidad «por ningún hecho victimizante»; adicionalmente, señaló que dadas las funciones específicas de la Unidad, no tiene competencia frente a las pretensiones del actor.


2. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, solicitó se deniegue el amparo, toda vez que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor y además, «su inconformidad radica en los argumentos que esbozó esta corporación al momento de proferir el respectivo fallo, los que se ajustan a los lineamientos trazados por la Ley y la jurisprudencia, además de gozar de fundamentación razonable, así como pleno respaldo probatorio».


3. La Procuradora 19 Judicial II para la Restitución de Tierras de Cúcuta, señaló que «la pretensión del actor no es procedente si en cuenta se tiene que los...

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