SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00678-01 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842179276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00678-01 del 29-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Enero 2020
Número de sentenciaSTC505-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00678-01



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC505-2020

Radicación n.º 11001-22-10-000-2019-00678-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de diciembre de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por D.A.H.C. contra el Juzgado Veintitrés de Familia de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la Comisaria Dieciséis de Familia, el representante del Ministerio Público y los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicita se ordene al estrado convocado «decretar la entrega de los títulos judiciales que dan cuenta de las cuotas alimentarias provisionales causadas para poder pagar los gastos en los que h[a] tenido que incurrir durante los 9 meses que ha durado este proceso, sin que se haya dictado la sentencia respectiva, títulos que están en la secretaria del despacho y que los requie[re] para procurar [su] mínimo vital…»; que «proceda a continuar el trámite procesal, sin más demoras injustificadas, por cuanto el demandado no obra de buena fe»; y se «requiera al Juez… para que, una vez evidenciada las falsas informaciones aportadas por la parte demandada en el proceso que se sigue, se le aplique el artículo 86 del C.G. del P.; pues es deber de todo padre de familia obrar con verdad y lealtad ante los requerimientos judiciales realizados por sus hijos, máxime, cuando nos encontramos frente a un tema de alimentos» (folio 4, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. D.A.H.C. promovió proceso de fijación de cuota alimentaria contra M.T.H., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá, el que en auto de 15 de mayo de 2019 fijó alimentos provisionales a favor del demandante, en cuantía equivalente al 50% del salario mínimo legal mensual vigente.

2.2. Indicó el accionante que ante su situación económica e imposibilidad de su progenitora de seguir colaborándole, se vio en la necesidad de demandar a su padre que nunca le ha aportado nada; que...

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