SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56808 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842180419

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56808 del 25-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56808
Número de sentenciaSTL13491-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha25 Septiembre 2019

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL13491-2019

Radicación n.° 56808

Acta 34

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de S.D. COWLES DE RESTREPO contra P. TIBER EMBAJADOR BRITÁNICO EN COLOMBIA, trámite al que se vinculó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, a P.S., y a COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

La accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la parte accionada.

Indicó que nació en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que tiene 75 años y que prestó sus servicios a la Embajada Británica desde el 19 de octubre de 1981 hasta el 4 de diciembre de 1989.

Manifestó que, el 14 de agosto de 2014, la Embajada emitió certificación laboral, la cual indicó que fue afiliada al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones y que cotizó 100,29 semanas.

Señaló que, el 25 de junio de 2019, radicó ante dicha Embajada un derecho de petición en el que solicitó «i) certificación de los periodos durante los cuales la Embajada Británica asumía el reconocimiento de la pensión de sus funcionarios, ii) que de conformidad con lo anterior se indicara el sustento legal, jurídico, jurisprudencial nacional u/o extranjero; y demás lineamientos donde se pudiese demostrar dicha situación, iii) que se expidiera copia de todos los documentos de la [accionante] que estuviesen bajo el dominio de la Embajada tales como: contratos de trabajo, certificaciones, reglamentos internos de trabajo o cualquier otro documento que constituyera parte de la vinculación laboral que tuvo mi poderdante con la misión diplomática».

Adujó que transcurrió más de 1 mes sin que se haya recibido «respuesta alguna, clara, de fondo, congruente u/o precisa», por lo que era evidente que la conducta de la accionada vulneraba su derecho fundamental de petición; así que solicitó que se le tutelara su garantía constitucional y, en consecuencia, se ordenara a la Embajada Británica «a través de su representante legal o quien haga sus veces, que emita respuesta completa y de fondo sobre el derecho de petición […]».

Mediante proveído de 29 de julio de 2019, esta Sala admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó al Ministerio de Relaciones Exteriores, a Protección S.A., y a Colpensiones.

El Coordinador del Grupo Interno de Privilegios e Inmunidades de la Cancillería de Colombia comunicó que:

«En cumplimiento de las funciones asignadas a esta Dirección de Protocolo de las Misiones Diplomáticas están gobernadas por un régimen especial de inmunidades y privilegios los cuales están contenidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, aprobadas por la Ley 6 de 1972.

En ese sentido y en cuanto a los plazos concedidos a las Misiones Diplomáticas acreditadas en Colombia para responder solicitudes u oficios proferidos por las diferentes instancias judiciales colombianas, en el marco de procesos que cursen en las mismas, es menester informarle muy respetuosamente, que las misiones diplomáticas no pueden estar sujetas a ningún término legal, toda vez que las referidas solicitudes deben surtir un procedimiento interno en la embajada que implica evaluar la situación, particularmente las cuestiones de derecho internacional, amén de la preparación de una respuesta de fondo a las cuestiones legales presentadas en los documentos judiciales, lo cual requiere de una intensa coordinación entre los funcionarios de la Honorable Embajada, sus abogados y el respectivo gobierno.

Por lo tanto, en el ámbito internacional se ha establecido que lo prudente para este tipo de casos es concedérsele a las misiones acreditadas en Colombia un plazo de sesenta días (60) calendario para responder cualquier tipo de solicitud.

La Representante Legal Judicial de Protección S.A. indicó que la accionante presentó afiliación a este fondo del 1º de septiembre de 1995 como traslado de régimen proveniente del ISS hoy Colpensiones; que esta entidad en ningún momento vulneró los derechos fundamentales de aquella, por lo que la presente acción no estaba llamada a prosperar.

La Jefe de Oficina Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores informó que la petición presentada por la accionante «se torna improcedente, frente [a este Ministerio] al...

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