SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56344 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842181288

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56344 del 03-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Julio 2019
Número de sentenciaSTL9286-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 56344

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL9286-2019

Radicación n.° 56344

Acta 22

Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por ROSEBEL TOLOZA PABÓN, contra SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró la presente súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la «primacía del derecho sustancial sobre el procesal», a la dignidad humana, a la igualdad y a «confianza legítima», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada

Para el efecto, señala que mediante proveído del 18 de julio de 2018, el cuestionado Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, inadmitió la reforma de la demanda, decisión contra la cual afirma solicitó la aclaración y adición.

Que el Juzgado de conocimiento, con auto del 6 de agosto de 2018, rechazó la reforma de la demanda y negó su solicitud de adición, providencia que rebatió mediante el recurso de reposición y en subsidio apelación.

Manifiesta que mediante decisión del 16 de agosto de 2018, fue negado el recurso de reposición y concedido el de apelación, siendo confirmada la decisión del 6 de agosto de 2018, por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio del pronunciamiento de fecha 12 de diciembre de 2018.

Expone que «ante la ilegalidad e ilicitud del auto calendado 6 de agosto de 2018, se solicitó se concediera un término para subsanar la reforma de la demanda, siendo negado por el Despacho, siendo recurrido y negado por auto del 13 de febrero del 2019», así mismo que «solicitó la ilegalidad desde la notificación del auto inadmisorio de la reforma de la demanda, siendo resuelta por auto del 25 de febrero del 2019, contra dicha decisión se interpuso reposición siendo resuelto no reponer dicho auto por auto del 14 de marzo de 2019, y ordenó compulsar copias a la JUDICATURA contra [su] apoderado judicial por insistir en la defensa de [sus] derechos».

Cuestiona el accionante, que al interior del proceso ordinario laboral que instauró contra la Junta Regional de Calificación de Norte de Santander y Nacional, no se le «garantizó el derecho sustancial, contrario sensu se [le] violó al no cumplirse el derecho procesal contenido en el artículo 302 inciso 2 del CGP, y al no aplicarse de forma sistemática e integral el artículo 28 y el artículo 90 del CGP con el artículo 302 inciso del CGP. Los Despachos en cuestión, frente a la inadmisión de la reforma de la demanda, dada la petición de imposibilidad de allegar los certificados en cuestión y no tomar las medidas correspondientes para su obtención y frente al auto de rechazo de la reforma de la demanda, dada la petición de aclaración y adición elevada en el término de ejecutoria, debió acudir a los principios constitucionales y generales del derecho procesal, para garantizar el debido proceso, el derecho de defensa e igualdad de las partes, y los demás derechos constitucionales del suscrito en el presente caso».

Por lo anterior, solicitó se ordene al Tribunal cuestionado, deje sin efectos el auto del 6 de agosto de 2018.

Mediante auto calendado de 19 de junio de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término legal otorgado, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, se opuso a la prosperidad de la acción, al indicar que falta de legitimación en la causa por pasiva.

Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, indicó que «el día 12 de diciembre de 2018, dispuso confirmar el auto mediante el cual se rechazó la reforma de la demanda, la razón de confirmación de la decisión obedeció a que la reforma de la demanda no se ajustó a los parámetros mínimos de congruencia exigidos por el artículo 48 del C.P.T., específicamente por que el demandante no explicó el por qué pretendió vincular a la Junta Regional de Calificación de Invalides de Santander como demandada si del sustento fáctico de la demanda no se extraía en ningún momento tal entidad», finalmente informó que el expediente fue remitido al Juzgado de origen, en razón a que contra la citada decisión no se interpuso recurso alguno.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, remitió el expediente en calidad de préstamo.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En el caso que ahora ocupa la atención de esta Sala, pretende el accionante, la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la «primacía del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR