SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103893 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842181406

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103893 del 30-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Abril 2019
Número de expedienteT 103893
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5378-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP5378-2019

Radicación Nº 103893

Acta Nº 102

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por H.M...V....C., contra la sentencia de tutela de 5 de marzo de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante, vulnerado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:

1. Manifiesta el accionante que se encuentra terminando de purgar la pena de prisión de 360 meses, impuesta el 7 de diciembre de 2005 por el delito de homicidio. Aduce que durante el tiempo de ejecución de la pena, ha cumplido todas las fases del tratamiento penitenciario progresivo conforme el artículo 142 de la Ley 65 de 1993, motivo por el cual, ha sido merecedor de diversos beneficios como el permiso de salida de hasta 72 horas, y la prisión domiciliaria con sistema de vigilancia electrónica -brazalete-.

2. Manifiesta que de la condena impuesta, ha descontado hasta el momento de radicar la acción de tutela, un total de 156 meses de tiempo físico y 41 meses por descuento por redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza, para un total de 197 meses.

3. Indica que con ello, ha descontado un 60% de la pena impuesta, estando próximo a solicitar el subrogado de la libertad condicional, aludiendo que se encuentra en la actualidad clasificado en la fase de tratamiento penitenciario de mínima seguridad, siendo esta la última etapa del sistema progresivo de tratamiento, conforme lo contenido en el acta No. 113-007-2017 del 28 de septiembre de 2017, emanada por el Consejo de Evaluación y Tratamiento del COMEB-LA PICOTA de la ciudad de Bogotá.

4. Aduce que ha disfrutado un total de 37 permisos administrativos de 72 horas para salir del penal, el cual fue concedido por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto interlocutorio No. 2015-0187 del 9 de marzo de 2015, cumpliendo todos los deberes y obligaciones como beneficiario del mismo, sin tener en su contra novedades o anotaciones negativas que hayan ameritado la suspensión o revocatoria del permiso.

5. Advierte que se encuentra gozando del subrogado de la prisión domiciliaria mediante mecanismo de vigilancia GPS -brazalete-, concedido por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a través del auto interlocutorio No. 2017-1005 del 28 de noviembre de 2017, cumpliendo de manera satisfactoria con las visitas periódicas a su lugar de domicilio por parte del INPEC, demostrando con ello, el deseo positivo de culminar su tratamiento penitenciario y la adecuada resocialización.

6. Precisa que en la actualidad el despacho que ejerce la vigilancia de su condena, es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha-Cundinamarca, resaltando que dicho estrado no fue el mismo que le concedió previamente los beneficios referidos.

7. Aduce que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, de manera arbitraria y caprichosa, y acudiendo a vías de hecho, decidió de manera voluntaria, conminar al Director y Asesor Jurídico de la Cárcel La Picota COME de Bogotá, para suspender o cancelar definitivamente los permisos administrativos de hasta 72 horas a todos los reclusos que se encuentran bajo su jurisdicción en el municipio de Soacha, y especialmente, respecto a quienes se hallan en prisión domiciliaria sin motivo aparente y contundente, lo cual vulnera sus derechos fundamentales.

8. Resalta que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, omitió las reglas normativas para suspender o cancelar el permiso administrativo de hasta 72 horas para salir del penal, las cuales se contienen en el decreto 232 de 1998, sin que allí se establezca como causal para ello, el hecho de que el penado se encuentre recluido en la municipalidad o jurisdicción, para perder el derecho a continuar gozando de tal beneficio.

9. Refiere que si bien se encuentra conviviendo dentro de su núcleo familiar, se halla cumpliendo una pena de prisión en su lugar de domicilio que fue asignado como sitio de reclusión bajo una medida de seguridad tecnológica a través del brazalete electrónico de vigilancia GPS, continuando recluido, al no desaparecer el rol de interno, motivo por el cual, puede continuar cada mes disfrutando del permiso de salida de su sitio de reclusión por 72horas, como lo venia disfrutando hasta el 30 de diciembre de 2018.

10. Advierte que pese a estar en su lugar de residencia, continúa privado de su libertad, teniendo en todo caso el derecho cada mes de disfrutar del permiso de salida de su sitio de reclusión por 72 horas, lo cual venia realizando hasta el 20 de diciembre de 2018, y que le fue retirado de un momento a otro, dado que el 30 de enero de 2019 al acudir a la Cárcel La Picota para su respectiva reseña dactiloscópica, y solicitar el certificado del beneficio, se le indicó la imposibilidad de autorizar el mismo por disposición del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha.

11. Indica que dichos permisos, los usa para salir con su hija menor de 6 años de edad y su esposa a un parque recreativo, hacer deporte, asistir al culto a la iglesia cristiana, ir a la peluquería y cumplir con el tratamiento odontológico y oftalmológico.

12. Finalmente, señala que no ha sido notificado de ningún auto interlocutorio emanado del juzgado accionado en el cual se le pongan de presente las razones de la suspensión del permiso en mención.

Con fundamento en lo anterior, solicita el accionante que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, y que en consecuencia de ello, se ordene al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, abstenerse de restringir el beneficio administrativo de salida por 72 horas del lugar de reclusión cada mes.

A su vez solicita que se oficie al director de la Cárcel La Picota, para que se le permita continuar saliendo a los permisos administrativos como lo venía realizando hasta el 30 de diciembre de 2018, al ser un derecho adquirido.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Cundinamarca ordenó correr traslado a la autoridad accionada y vinculados, para que ejerciera el derecho de contradicción.

Fue así como, el titular del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha puso de presente que, en efecto previno a los Directores de los establecimientos penitenciarios, en especial al del Complejo Penitenciario y C. La Picota de Bogotá, para que se abstuvieran de autorizar salidas de permisos de hasta 72 horas, de las personas que se encuentran en prisión domiciliaria en el municipio de Soacha o en el circuito de Fusagasugá, ya que dicho beneficio se encuentra limitado o restringido para las personas privadas de la libertad intramuralmente, razón por la que solicita se declare improcedente el amparo deprecado, ante la ausencia de vulneración de los derechos que le asisten al accionante.

Por otro lado, el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá después de hacer un recuento de la actuación surtida contra el actor, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela, ya que los hechos que se refieren como desconocedores de las garantías del demandante, no guardan relación con las decisiones que ha adoptado en el proceso seguido contra el mismo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 5 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la cual, se amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante y, como consecuencia de ello, se ordenó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, que emita decisión de fondo respecto a la situación jurídica del condenado H.M...V....C., en lo que tiene que ver con el disfrute del permiso administrativo de hasta 72 horas para salir del penal sin vigilancia, encontrándose actualmente en prisión domiciliaria, garantizando un conocimiento oportuno del proveído para habilitar la oportunidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR