SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002019-00115-01 del 01-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842181419

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002019-00115-01 del 01-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Agosto 2019
Número de expedienteT 1700122130002019-00115-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10194-2019


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10194-2019

Radicación n.° 17001-22-13-000-2019-00115-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., primero (01) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veinte de junio de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales – Caldas, dentro de la acción de tutela promovida por Javier Alonso Gómez Alzate como representante legal de Vigitecol Ltda. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al que se ordenó vincular a los intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La parte accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso constitucional, las formas propias de cada juicio, el principio de legalidad, el derecho a la defensa judicial y el derecho a la tutela judicial efectiva representada en el acceso a la justicia», que considera conculcados por el Juzgado accionado, al declarar desierto el recurso de apelación que interpuso frente a la sentencia que se profirió en su contra.


Pretende, en consecuencia, que se revoque el proveído proferido por parte del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales el 8 de mayo de 2019 y, en tal virtud, se «proceda a expedir y comunicar el auto mediante el cual solicita pago de las expensas con el objeto de la apelación, y que en dicho auto indique: la forma de cancelar las expensas y el monto a cancelar, así como el término para hacerlo».

B. Los hechos


1. John Eduis Viafara Mina y L.M.M.C., y los menores J.E. y M.C.V.M., instauraron demanda de responsabilidad civil contractual en contra de la empresa Vigitecol Ltda. –aquí tutelante-, y otro, cuyo conocimiento lo asumió el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales (nº 2017-00330).


2. Surtidas las etapas correspondientes, el 8 de abril de 2019, se profirió sentencia que: i) declaró responsable contractualmente a la empresa Vigitecol Ltda., por los perjuicios materiales que en la modalidad de daño emergente le ocasionó a los demandantes John Eduis Viafara Mina y luz M.M.C. y, ii) la condenó a pagar a favor de éstos las sumas de $98.660.000 y US$55.305, entre otros aspectos.


3. Dicha decisión fue objeto de recurso de apelación por parte de la tutelista, el cual fue concedido en el efecto devolutivo por medio de proveído del 23 de abril pasado, en el que además, se advirtió «al apelante que deberá suministrar dentro del término de cinco (5) días las expensas necesarias a efectos de realizar la reproducción de la totalidad del expediente, so pena de ser declarado desierto el recurso».


4. Debido a que dentro del mencionado término, la gestora del amparo no suministró las expensas necesarias para la remisión del expediente ante el Tribunal, mediante auto del 8 de mayo de los corrientes, se declaró desierto el recurso de apelación, conforme a lo previsto en el inciso 2º del artículo 324 del C.G. del P.

5. Contra la comentada providencia el accionante presentó recurso de reposición, que fue resuelto desfavorablemente en proveído del 6 de junio pasado.


6. A juicio de la querellante, las decisiones emitidas en el proceso cuestionado vulneran sus derechos, por cuanto y, si bien es cierto, la autoridad judicial querellada solicitó el pago de dichas expensas, también lo es, que no determinó si debía hacerse directamente al Despacho o ante una fotocopiadora con la que se tenga convenio, «si la debe sacar la misma empresa o su apoderado, o si se deben consignar», y en tal caso, no señaló en qué cuenta ni qué valor debía...

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