SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01494-01 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842181705

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01494-01 del 30-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14808-2019
Fecha30 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01494-01


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC14872-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01684-01

(Aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 17 de septiembre de 2019, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Omar Andrés Arateco contra la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, y, la Fiscalía Sexta Especializada de Extinción de Dominio de Ibagué, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la causa penal a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama en nombre propio, como agente oficioso de Daniel Ricardo Varón, y, en representación de los menores C.E. y J.G.A., la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «propiedad», a la «posesión», a «los menores de edad y de las personas con discapacidad mental», presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, en el marco del proceso de extinción de dominio seguido contra Gladys Nuñez Lugo y F.Y.V.N..


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando «dejar sin efectos, la totalidad del trámite del [referido] proceso de extinción de dominio» (fl. 16, cdno. 1).


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que el 11 de enero de 2013, su señor padre D.A.C., celebró con Gladys Núñez «contrato de promesa de venta del cincuenta por ciento (50%)» del predio ubicado en «la carrera 8B No. 15–87 del municipio de Lérida», e identificado con el folio de matrícula No. 352-17275, predio donde aquél construyó una casa familiar para habitarla junto con su esposa F.Y.V.N., sus hijos J.G. y C.E.A.V., y un «hijo de crianza» de nombre D.R.V., todos éstos con «retardo mental».


Señala que no obstante su progenitor ejerció la posesión del bien hasta el 2 de marzo del año en curso cuando falleció, G.N., su propietaria, le vendió parte del mismo a su hija F.Y.V. mediante la escritura pública No. 325 del 9 de junio de 2015 de la Notaría Única de Lérida, «aduciendo que para ella era necesaria la protección de sus tres nietos (…) ya que se presentaban desavenencias entre ellos y además el señor A.C.[.ya que] en otras relaciones había tenido otros hijos».


Narra que «hace aproximadamente ocho meses», su progenitor se enteró de la existencia del referido proceso de extinción de dominio tramitado en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, respecto de la totalidad del predio en comento, así como del proceso penal que fue adelantado porque en el inmueble funcionarios de la SIJIN encontraron 55.8 gramos de una sustancia que arrojó positivo para cannabis y cocaína, hechos por los que fueron capturados J.D.N., J.S.L., y, F.J.V.N., los dos últimos condenados a 32 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


Refiere que en el proceso de extinción de dominio la Fiscalía Sexta Especializada de Extinción de dominio de Ibagué elevó la solicitud de extinción del predio ubicado en la «carrera 8 No. 15-87, barrio El Sabroso de Lérida, con matrícula inmobiliaria 352-17275, de la oficina de Registro de Ibagué», por lo que el J. del conocimiento «efectuó las citaciones, convocatorias y emplazamientos en prensa y radio a todas las personas que pudieren tener interés en ese trámite»; que como el bien poseído por su progenitor se identifica con la nomenclatura carrera 8 B No 15–87, y las matrículas No. 352- 17275 y...

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