SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104413 del 23-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842181783

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104413 del 23-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA / CONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Mayo 2019
Número de expedienteT 104413
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6623-2019

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP6623-2019

Radicación n.° 104413

Acta N° 125

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por A.L.A.V., frente a la sentencia proferida el 2 de abril de 2019 por la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , mediante la cual negó la tutela interpuesta en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, a la administración de justicia y a la dignidad humana; y de otra amparó las garantías constitucionales de petición y al debido proceso.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Narra que en su calidad de abogada defensora del señor J.A. de la Rosa Rico dentro del proceso penal por el delito de tentativa de feminicidio adelantado ante el Juzgado 2º Penal del Circuito, se le apertura incidente correccional en su contra y en auto del 7 de marzo de 2018 se le impuso sanción consistente en cinco (5) días de arresto inconmutable y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, librándose la consecuente orden de captura Nº001-18 de 22 de marzo del año inmediatamente anterior.

En consecuencia, el arresto fue materializado entre el 11 de enero de esta anualidad en su lugar de residencia bajo la supervisión y vigilancia del personal de la Sijin, y el 17 de enero hogaño, la Sijin Neiva comunicó al Juzgado el cumplimiento de la orden quien acusó recibido del mismo.

Que el día 4 de febrero de 2019 elevó derecho de petición al juzgado de conocimiento, consistente en la cancelación de la orden de captura en su contra, ante lo cual se profirió auto de la misma fecha en el que se manifestó la imposibilidad de darle trámite a la solicitud, y en su lugar ordenó la remisión de la misma ante el Tribunal Superior al encontrarse surtiendo la apelación contra la sentencia dentro del proceso penal de su prohijado, siendo devuelto por la Corporación por competencia, y sin que a la fecha de presentación de esta acción, se haya decidido sobre la cancelación de la orden de arresto que pesa en su contra.

En virtud de lo anterior, solicita la protección de sus derechos y en consecuencia se ordene cesar la omisión consistente en la no cancelación de la orden de captura Nº001-18 del 22 de marzo de 2018.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina negó la tutela por hecho superado, tras establecer que el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad, mediante auto del 6 de marzo de 2019, canceló la orden de captura en contra de la demandante.

De otra parte, amparó los derechos fundamentales de petición y al debido proceso en la medida que el despacho accionado no comunicó la decisión a la accionante, pues se limitó a remitir el oficio 060-19 del 18 de marzo de esa anualidad a la Policía Nacional.

LA IMPUGNACIÓN

Alba Libia A.V. impugnó el fallo aduciendo que el juez de primera instancia no valoró la presunta vulneración de sus garantías constitucionales al buen nombre y a la dignidad humana, que fueron transgredidas por la titular del juzgado demandado dentro del trámite que culminó con la sanción en su contra.

CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico.

Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales de petición y al debido proceso de la interesada, ante la alegada omisión de cancelar la orden de captura proferida dentro del incidente de medidas correccionales.

Previo a abordar el conflicto que se suscita, preciso es aclarar sobre los fundamentos de la impugnación, que ello no fue objeto de análisis en el trámite de primera instancia.

En el escrito de tutela la inconformidad planteada por la demandante giró exclusivamente en torno al desconocimiento de sus garantías constitucionales por parte del despacho accionado por la «OMISIÓN de CANCELACIÓN la ORDEN DE CAPTURA No. 001-18- calendada 22 de marzo de 2018», con lo que solicitó dentro de sus pretensiones que «dicha funcionaria judicial resuelva en derecho y bajo el apremio de respetar la función constitucional y legal dentro del ejercicio propio de sus funciones».

Si bien expuso el contexto en el que se tomó la medida correctiva, también lo es que la demanda estuvo encaminada a que el juzgado demandado realizara las gestiones necesarias tendientes a cancelar la orden de aprehensión emitida en su contra, toda vez que la sanción de arresto ya se había materializado y carecía de objeto.

Así las cosas, el A quo procedió a estudiar la tutela conforme con lo que fue solicitado por la actora; luego no es procedente estudiar los argumentos expuestos en el escrito de impugnación, pues desbordan el tema que fue valorado y estudiado en sede de primera instancia.

2. Derecho de postulación

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de...

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