SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86121 del 11-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 86121 |
Fecha | 11 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL12795-2019 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL12795-2019
Radicación n.° 86121
Acta 32
Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por GREGORIO RAFAEL IBARRA MIRANDA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 6 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA de esa ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
- ANTECEDENTES
El accionante instauró amparo constitucional, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
Señaló que, a través de apoderado judicial, el 13 de enero de 2017 promovió un proceso de impugnación de paternidad en contra de D.M.C.M.. Indicó que dicha demanda le correspondió al Juzgado Quinto de Familia de Cartagena; que, el 6 de junio de 2017, se dispuso la práctica de la prueba de ADN, obteniéndose informe «emanado del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Grupo de Genética Forense, fechado 2017-08-16», según el cual «GREGORIO RAFAEL IBARRA MIRANDA QUEDA EXCLUIDO COMO PADRE BIOLÓGICO DE LA MENOR»; y que surtido el respectivo traslado a la demandada, ésta no se pronunció.
Mencionó que el a quo, por medio de proveído del 5 de junio de 2018, desestimó las pretensiones con el argumento de que en un proceso de alimentos que se tramitó en ese mismo despacho «mi apoderada de entonces, argumentó no ser posible de ser yo el padre de la niña porque con anterioridad a mis relaciones sexuales con la madre (…) yo me había practicado “Resección transuretral de la próstata”, luego yo tenía claro desde el proceso de alimentos radicado No. 513 de 2014 [que] no podía hacer hijos, y entonces ya la acción de impugnación se encontraba prescrita por lo que habían trascurrido más de 180 días de que trata la ley», lo que, en su criterio, «constituye un grave error fáctico de la Señora Juez», ya que lo expresado por su abogada «no se podía tener como una confesión judicial» según lo previsto en el «art. 191 numeral 3º del CGP».
Aseveró que al no estar de acuerdo con la anterior determinación interpuso recurso de apelación que resolvió la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena por medio de sentencia del 4 de diciembre de 2018, en la cual confirmó el fallo de primera instancia, que declaró probada la excepción de caducidad.
Reprochó que los juzgadores de instancia...
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