SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83171 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842183382

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83171 del 20-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Febrero 2019
Número de expedienteT 83171
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2699-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL2699-2019

Radicación n.° 83171

Acta 06

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Corte la impugnación presentada por N.A.S.C. contra el fallo proferido el 16 de enero de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su petición de amparo en los siguientes hechos:

Que el señor L.A.S.M. presentó demanda ordinaria en su contra, radicada con el n.º 2002-00337, con el fin de que se declarara la nulidad absoluta de la Escritura Pública n.º 2433 del 28 de octubre de 1999, mediante la cual su padre L.A.S.M. (q.e.p.d.) le transfirió, a título de venta, el dominio del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 040-51459. En subsidio, que se declarara la simulación del contrato de compraventa protocolizado a través de la citada escritura.

Que el asunto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, el que por sentencia del 17 de octubre de 2008, accedió a la pretensión principal; no obstante, el tribunal ordenó rehacer la actuación, para que se vincularan a los herederos de su padre, trámite en el que se omitió citarlo a él en tal calidad.

Que el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla asumió el conocimiento del pleito y el 21 de enero de 2016, resolvió anular el negocio jurídico, decisión que fue revocada por el tribunal en providencia del 23 de junio de 2017, para en su lugar declarar «la existencia de simulación absoluta del contrato de compraventa».

Se queja de que su apoderada renunció al poder que le había conferido para que lo representara en el proceso, y pese a que ello fue aceptado por el juzgado, nunca le fue comunicado en debida forma; y que si bien otorgó poder a un nuevo abogado, este «no adelantó las labores pertinentes asociadas al mandato», ni siquiera «presentó ante los despachos que conocieron el proceso en cuestión el poder […], dejándolo acéfalo de acciones en el marco de ese proceso».

Adicionalmente, el tribunal decidió de manera extra petita «por declarar la existencia de una simulación […], que si bien estaba presente en el escrito de demanda como petición subsidiaria, no fue objeto de cuestionamiento por parte del apelante».

Por lo anterior, estima quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y recta administración de justicia. En consecuencia, pide que se deje sin efecto la sentencia proferida el 23 de junio de 2017, por el tribunal censurado, se invalide todo lo actuado y se ordene al juzgado que lo notifique en debida forma.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 13 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, vinculó a los intervinientes en el proceso cuestionado y corrió el traslado de rigor para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla manifestó que la providencia proferida en esa instancia «fue debidamente motivada y se encuentra ajustada a la legalidad, no se vislumbra arbitraria, ni mucho menos grosera ni vulneradora de las disposiciones legales».

Por su parte, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla informó que una vez se admitió la demanda, el demandado fue notificado por conducta concluyente el 3 de mayo de 2004, «con ocasión del poder presentado por su apoderada judicial Dra. J.J.E. quien contestó la demanda».

Que, posteriormente, por auto del 17 de enero de 2011 se aceptó la renuncia de la citada profesional del derecho, en cuya parte inferior se registró que «lo ordenado fue cumplido mediante oficio No. 0070».

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente en primer grado, mediante fallo del 16 de enero de 2019, negó el amparo solicitado, al considerar que no se cumplió con el requisito de la inmediatez exigido para la procedencia de la acción de tutela contra sentencia judicial, pues la sentencia cuestionada fue proferida el 23 de junio de 2017, mientras que la tutela se interpuso el 10 de diciembre de 2018, esto es, transcurrido más del semestre establecido como razonable.

Por último, respecto a la supuesta falta de defensa técnica en el ligio cuestionado, advirtió que ello no servía como fundamento para retrotraer trámites judiciales, sumado a que el actor está facultado para denunciar tal situación ante las autoridades disciplinarias respectivas.

  1. IMPUGNACIÓN

El...

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