SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54524 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842183713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54524 del 06-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3086-2019
Número de expedienteT 54524
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Marzo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL3086-2019

Radicación 54524

Acta no. 08

Bogotá, D. C., seis (06) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por L.E.Z.M. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculado J.R.P.L., así como las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia identificado con radicado no. 2015-00818.

I. ANTECEDENTES

LUIS EDUARDO ZULUAGA MARÍN instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que presentó demanda de pertenencia contra J.R.P., con el propósito de adquirir por prescripción adquisitiva el dominio del inmueble ubicado en la «carrera 13ª no. 60-31».

Expone que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que en proveído de 21 de marzo de 2018 desestimó las pretensiones de la demanda, decisión que apeló ante la Sala Civil del Tribunal Superior de ese lugar, Colegiado que en auto de 16 de abril siguiente devolvió el expediente al juzgado con el fin de que llevara a cabo la reconstrucción de la audiencia de fallo, toda vez que el medio magnético contentivo de la misma se extravió.

Indica que el 16 de mayo de 2018, el juzgado señaló el 14 de junio siguiente para celebrar la diligencia en comento, decisión que recurrió en reposición y, en subsidio, apelación, debido a la «falta de competencia de la juez, habida cuenta que desde el momento en que se notificó al demandado y hasta la fecha de la sentencia había transcurrido más de dieciocho meses, superando el término señalado en el artículo 121 del estatuto procesal civil».

Agrega que en auto de 8 de junio de aquel año, el a quo ratificó su determinación inicial y, a su vez, denegó la alzada al considerar que el asunto controvertido no se encuentra enlistado en el artículo 320 del Código General del Proceso, decisión contra la cual interpuso recurso de queja.

Narra que en proveído de 25 de junio de 2018 el despacho mantuvo su disposición y, en consecuencia, remitió las diligencias al Tribunal, quien el 23 de julio siguiente declaró bien denegada la apelación.

Relata que una vez realizada la audiencia de reconstrucción, el juzgado envió el expediente al ad quem, Colegiatura que el 9 de octubre de 2018 confirmó el fallo de primer grado.

Manifiesta el promotor que formuló recurso de casación, el cual fue negado en proveído de 22 del mismo mes y año por no contar con el interés jurídico para ello, determinación que recurrió en queja, pero en auto de AC112-2019 de 24 de enero de 2018 la Sala de Casación Civil la tuvo bien denegada.

Sostiene el tutelista que las autoridades convocadas menoscabaron sus prerrogativas superiores, pues asegura que omitieron pronunciarse frente a la pérdida de competencia del Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, quien emitió sentencia «30 meses después de haberse interpuesto la demanda y casi veinticuatro meses después de haberse notificado al auto admisorio».

Agregó que «la Corte Suprema de Justicia, quien tuvo la oportunidad de conocer el caso, solamente fue un conocedor superficial, pues a pesar de que se estaba en frente al recurso de queja, ni siquiera de manera oficiosa se pronuncia sobre la falta de competencia del a quo».

Añade que el despacho en comento incurrió en una flagrante violación de sus derechos fundamentales «al haber realizado una diligencia -14 de junio de 2018- sin haber quedado ejecutoriado un auto –proferido el 8 de junio y notificado por estado el 12 de junio-».

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicitó «que el juzgado (sic) 11 civil (sic) del circuito (sic) de Bogotá, remita el expediente al juzgado que le sigue para conocer de dicho trámite conforme lo señala el artículo 121 del estatuto procesal civil».

Mediante auto proferido el 22 de febrero de 2019, esta Sala de la Corte admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad del convocante, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá y la Sala homóloga Civil remitieron copia de las actuaciones con el fin de que sean tenidas en cuenta en el plenario.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el actor controvierte que las...

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