SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103965 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842183802

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103965 del 30-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5376-2019
Número de expedienteT 103965
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Abril 2019



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP5376-2019

Radicación Nº 103965

Acta No. 102



Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado del accionante JAVIER ANDRÉS ALFARO BECERRA, contra la sentencia de tutela emitida el 12 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá (Quindío), dentro de la investigación penal que se adelanta bajo el radicado 2018-00360, actuación en la que se vinculó a las Fiscalías Tercera Especializada de Armenia y V. Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Pereira (Risaralda).



ANTECEDENTES


Se delimitaron por el Tribunal A quo así:


El accionante por conducto de su representante judicial narra que el 5 de febrero de 2018, el señor Jorge Armando Cortés Castro, conductor del tracto camión de placas SDW-148 fue capturado por personal de la Policía Nacional a la altura de la vía Armenia-Calarcá, al encontrársele un cargamento de sustancia estupefaciente.


Indica que como consecuencia de lo anterior, el señor Cortés Castro fue presentado ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de C., el cual ordenó la incautación y suspensión del poder dispositivo con fines de comiso del tracto camión de placas SDW-148-.


Señala que una vez el propietario del referido vehículo tuvo conocimiento de los hechos, solicitó ante el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías la devolución y el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo que pesaba sobre el mismo, dada su calidad de tercero de buena fe y ajeno a las actuaciones desarrolladas por Jorge Armando Cortés Castro, arguyendo que el automotor se encontraba en arriendo a favor de éste, quien cancelaba al propietario un dinero por la tenencia del automotor y de tal situación dieron fe el señor Uriel Sánchez Hernández y la señora M.B.B..

Refiere que el citado Juzgado a través de providencia del 21 de mayo de 2018, después de valorar los hechos y los medios de prueba presentados, ordenó la cancelación de las medidas cautelares de incautación y suspensión del poder dispositivo del dominio que pesaban sobre el camión de placas SDW-148 y la devolución a su propietario como tercero de buena fe y ajeno a los hechos acontecidos el 5 de febrero de 2018.


Expresa que la decisión fue apelada por la Fiscalía Tercera Especializada de Armenia argumentando que el contrato de arrendamiento no se encontraba vigente, el preacuerdo suscrito por el imputado no había sido aprobado por el juez de conocimiento y dentro de la actuación se solicitó el trámite de extinción de dominio.


Precisa que de la apelación conoció el Juzgado Único Penal del Circuito de C., despacho que a través de providencia del 31 de agosto de 2018 revocó la emitida el 21 de mayo del referido año por el Juzgado Segundo Penal Municipal de la misma ciudad, al considerar que el representante de la Fiscalía tenía un término de 6 meses para decidir sobre la devolución del bien, el cual no había vencido y que el asunto debía suscitarse ante un juez especializado de extinción de dominio.


Aduce que la decisión proferida por el ad quem vulneró el derecho fundamental al debido proceso del señor Javier Andrés Alfaro Becerra, en calidad de tercero de buena fe con derecho a la devolución y levantamiento de la medida de suspensión del tracto camión de su propiedad, como consecuencia de la omisión en la aplicación de los principios constitucionales de Buena Fe y Legalidad, los cuales conllevaron a la denegación de la justicia.


Aclara que el funcionario de segunda instancia vulneró los artículos 29, 83 y 229 de la Constitución Política y 6 de la Ley 906 de 2004, incurriendo en un defecto material o sustancial, al haber fundado su decisión en una norma procedimental que fue declarada inconstitucional respecto de los apartes que facultaban a la Fiscalía para decidir sobre la devolución de bienes incautados o la procedencia del comiso.


Expone que la Corte Constitucional mediante sentencia C-591 de 2014 determinó que la decisión de devolución de bienes incautados u ocupados comporta potestad jurisdiccional y su asignación a la Fiscalía afecta los derechos de acceso a la justicia y debido proceso.


Alude que contrario a lo considerado por el Juez Único Penal del Circuito de C., respecto de las medidas cautelares con fines de comiso, el artículo 85 del C.P.P. señala que éstas se mantendrán vigentes hasta que se decrete el comiso de forma definitiva o se disponga la devolución del bien, sin que el procedimiento penal consagrara un término de 6 meses y que el mismo fuera oponible al sujeto pasivo, las víctimas o terceros de buena fe.


Afirma que la actuación del funcionario judicial es una clara negación de la justicia, pues no reconoció al accionante como tercero de buena fe frente a las medidas cautelares que con fines de comiso se impusieron sobre su bien y aludió que el asunto debía ventilarse ante un Juzgado Especializado de Extinción de Dominio como consecuencia de la solicitud que hiciera el fiscal delegado en el acta de preacuerdo realizado con el imputado, tema procesal del que es ajeno el tercero de buena fe.


Finalmente, puntualizado que el ad quem consideró erróneamente que el proceso de extinción de dominio enervaba la competencia del Juez de Control de Garantías para decidir sobre el levantamiento de...

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