SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104014 del 08-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 104014 |
Fecha | 08 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5935-2019 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente
STP5935-2019
Radicación n° 104014
Acta 111
Bogotá, D. C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, respecto del fallo proferido el 12 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio del cual dispuso conceder el amparo al derecho de petición deprecado por F.A.S.R. en la acción de tutela invocada en contra de la Fiscalía Segunda Delegada Especializada, S.D. Especializada y Veinticuatro Unidad de Delitos contra la Seguridad y Salud Pública, despachos todos de la ciudad de Barranquilla, trámite que se hizo extensivo a la Fiscalía Quinta Local y Dirección Seccional de Fiscalías de la misma localidad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
1. ANTECEDENTES
Los hechos expuestos para sustentar la petición de amparo los compendió la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla en los siguientes términos:
Manifiesta el accionante, que desde el ocho de abril del 2017 se encuentra con detención preventiva en establecimiento carcelario por el delito de Fuga de Presos en la ciudad de Cartagena; pues creía totalmente, que se encontraba en libertad, debido a (sic) la información suministrada por la asistente de la Fiscalía 2ª Especializada de Barranquilla, ante quien además promovió solicitud de prescripción de la acción penal, puesto que, había transcurrido el tiempo necesario para hacerse efectiva.
Anota la parte actora, que desde el 10 de julio del 2018, fecha de presentación de la petición hasta la presentación de la acción de tutela han transcurrido más de 6 meses, siendo que el suscrito se encuentra privado de la libertad y ha presentado solicitudes relacionadas con la investigación que dio origen a la captura, sin que se haya dado respuesta al petitorio.
Dadas las anteriores razones, solicita tutelar el derecho fundamental de petición y se ordene a las encartadas dar respuesta de fondo a lo pedido.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, luego del estudio al libelo y las respuestas de las autoridades accionadas, concedió el amparo constitucional deprecado, bajo las siguientes consideraciones:
En este asunto se logró evidenciar la existencia de sendos escritos que fueron presentados ante las Fiscalías accionadas, en los que se solicita el impulso de la investigación penal que cursa en contra del actor, la reactivación de la misma o en su defecto, la prescripción de la acción penal, los cuales han sido objeto de remisión entre dichas dependencias, sin que alguna resolviera lo pertinente.
Así las cosas, al no pronunciarse la Fiscalía accionada de forma positiva o negativa sobre las solicitudes elevadas, a pesar de las conclusiones a las que se pudiera llegar, se ha prolongado en el tiempo la vulneración al derecho de petición.
Por lo anterior, se concedió el amparo al derecho de petición impetrado por el actor, por lo que se ordenó a la Fiscalía 24 de la Unidad de Seguridad y Salud Pública de Barranquilla y la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, que dentro del término de diez (10) días, otorgue una respuesta de fondo a las solicitudes impetradas por el actor el 21 de noviembre de 2017, 20 y 25 de junio de 2018 y 10 de julio del mismo año, relacionado con el impulso procesal, reactivación de investigación y prescripción de la acción penal, con independencia del sentido.
3. LA IMPUGNACIÓN
El Director Seccional de Fiscalías del Atlántico dentro del término legal impugnó el fallo, y en sustento de su disenso señaló que una vez notificado del mismo, se procedió a realizar traslado al Fiscal 24 Especializado de la Unidad de Seguridad Pública, como accionado directo en este trámite, ya que los escritos de fechas 21 de noviembre de 2017, 20 de junio de 2018, 25 de junio de 2018 y 10 de julio del mismo año, citados en la providencia, fueron radicados directamente ante el Despacho del Fiscal 2 Especializado de esa Seccional, asunto que hoy conoce la Fiscalía 24 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública.
Señala que a su Despacho no le ha sido otorgada competencia para sustanciar, entregar o revelar información requerida por los sujetos procesales, pues no es instancia de revisión, ni tiene a cargo la resolución de recursos. Además, que los trámites judiciales en procesos activos deben realizarse por medio de las acciones judiciales pertinentes y no vía acción de derecho de petición, ya que el juez constitucional no puede reemplazar al ordinario.
Por lo anterior, solicita se revoque la decisión proferida el 12 de febrero de 2019, por carencia de objeto material por inexistencia o causal de vulneración ante falta de conocimiento de los escritos referidos.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la presencia cierta del agravio, lesión o amenaza a una o varias garantías fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la transgresión que afecta las prerrogativas que se quieren salvaguardar, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su protección.
3. Antes de analizar el asunto «sub judice», precisa la Sala que en aquellos eventos en los cuales las partes e intervinientes elevan peticiones dentro del proceso, tales solicitudes no deben ser entendidas en ejercicio de la garantía...
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