SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61750 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842184542

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61750 del 24-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente61750
Fecha24 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1455-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL1455-2019

Radicación n.° 61750

Acta 13


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por NOHORA NAYIBE FERNÁNDEZ ARANA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 15 de febrero de 2013, en el proceso que adelantó en contra de BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A.


  1. ANTECEDENTES


Nohora Nayibe Fernández Arana, llamó a juicio a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S. A. con el fin de que se declarara, que el contrato de trabajo que las vinculó, terminó por justa causa imputable al empleador, y como consecuencia, se condenara a la sociedad accionada al pago de: comisiones correspondientes al mes de julio de 2008, prima de servicios de diciembre de 2008, cesantías e intereses a la cesantía con la sanción correspondiente para ese año, al igual que la sanción por la no consignación de la cesantía.


Pretendió también, la devolución de las sumas descontadas sin autorización de su salario en los meses de febrero y marzo de 2009; el pago de comisiones no canceladas, prima de servicios, cesantía y sus intereses, con la sanción por el no pago oportuno correspondientes a los años 2009 y 2010, la sanción por la no consignación de la cesantía causadas en esos años; la devolución de las sumas descontadas de su liquidación final y, la indemnización por despido.


De manera subsidiaria demando el pago de salarios, primas de servicios, cesantías e intereses a la cesantía junto con la sanción por su no pago oportuno y la sanción por no consignación de las cesantías, para los años 2008, 2009 y 2010, así como la indemnización por despido.


Fundamentó sus peticiones en que: se vinculó a Colpatria Sociedad Administradora de Fondos de Cesantías y Pensiones el 16 de septiembre de 1996, que fue absorbida por BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías el 29 de septiembre de 2000, la que estableció, el 1 de septiembre de 2001 un nuevo plan de comisiones por cumplimiento de negocios, que se perfeccionó con la firma de un otrosí al contrato de trabajo, el cual fue modificado nuevamente el 8 de julio de 2003.

Indicó que fue nombrada en el cargo de Ejecutiva Personal en el mes de marzo de 2006, el que fue formalizado mediante comunicación del 20 de septiembre de 2006, teniendo como funciones, entre otras, lograr el traslado de afiliados de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Skandia S. A. a la demandada, con dos modalidades de comisiones.


Señaló que no obstante existir tablas de comisiones elaboradas por la accionada, le retuvo sin previo aviso ni justificación alguna, comisiones por concepto de «valor de fondo», según relación que incluye en el texto de la demanda, valores que dijo, no fueron tenidos en cuenta para liquidar la prima de servicios, las cesantías y sus intereses, en los periodos cuyo pago deprecó.


Afirmó que fue «constreñida de manera ilegal por la demandada a faltar a la ética profesional al fijarle metas comerciales no ajustadas al mercado», de acuerdo con los productos ofrecidos por otras compañías dedicadas a la misma actividad y, «como para el mes de mayo de 2010 la accionada se ubicaba en el último puesto de rentabilidad financiera, según lo establecido por la Superintendencia Financiera, al única alternativa para lograr que un afiliado a Skandia se trasladara era suministrando una información incorrecta».


Aseveró que los referidos hechos motivaron que, vía correo electrónico, el 6 de julio de 2010 enviara a su jefe inmediato la carta de renuncia, terminando así el contrato de por justa causa imputable a su empleadora, que obtuvo respuesta en comunicación el 8 del mismos mes y año, sin que se hubieran controvertido los argumentos en que se fundó su dimisión.


La Sociedad Administradora convocada al juicio (f.° 74-83), al contestar la demanda se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la relación laboral y sus extremos temporales, las comisiones acordadas y su pago.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción y compensación, así como las que denominó: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y, buena fe.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., concluyó el trámite y emitió fallo el 23 de noviembre de 2011 (f.° 233 CD), en el que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que en virtud de una sustitución patronal existió entre la señora N.N.F.A. y BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. un contrato de trabajo a término indefinido, el cual se desarrolló entre el 16 de septiembre de 1996 y el 6 de julio de 2010.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada a pagar a la actora la suma de $2.083.068 correspondiente al reintegro de descuentos no autorizados.


TERCERO: DECLARAR parcialmente probadas las excepciones de compensación, inexistencia de obligación y cobro de lo no debido, propuestas por la demandada, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.


CUARTO; ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra.


QUINTO: COSTAS a cargo del extremo accionado. Inclúyase en su liquidación la suma de $400.000 por concepto de agencias en derecho.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver la impugnación de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C. profirió fallo el 15...

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