SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122040002019-01991-01 del 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842185334

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122040002019-01991-01 del 30-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122040002019-01991-01
Fecha30 Enero 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC546-2020

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC546-2020

Radicación nº 11001-22-04-000-2019-01991-01

(Aprobado en sesión del 22 de enero de dos mil veinte)

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil enero (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por F.W.P.V. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla; trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, al trabajo y al buen nombre» los cuales estimó vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del juicio penal que se promueve en su contra, por cuanto afirma que la aceptación de cargos que se presentó en la audiencia de formulación de imputación se encuentra viciada, toda vez que quien tenía la condición de apoderado de confianza lo indujo a error.

Pretende en consecuencia, se declare sin valor ni efecto la sentencia dictada en segunda instancia el 8 de mayo de 2019 por parte del Tribunal convocado. [Folios 1 a 6, c.1]

B. Los hechos

1. Para el mes de marzo de 2018 la Fiscalía General de la Nación fue advertida sobre la existencia de una organización criminal que operaba en las ciudades de Barranquilla, Montería y Medellín, que tenía por objeto la fabricación, comercialización y distribución de medicamentos alterados de uso institucional y de contrabando.

Iniciadas las pesquisas pertinentes y una vez se tuvo el nivel de conocimiento, el 12 y 13 de abril de 2018, la Fiscalía solicitó sendas órdenes de captura ante el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para judicializar a los miembros de la organización, solicitud avalada por el juez respectivo. Para efectos de la aprehensión material de los mismos y el hallazgo de más evidencias, la fiscalía emitió órdenes de registro y allanamiento a dieciséis (16) inmuebles ubicados en las ciudades mencionadas, entre los que se encontraban establecimientos comerciales, residencias familiares e instituciones prestadoras de salud.

Expedidas las órdenes respectivas, se realizaron simultáneamente los diferentes allanamientos y registros, con el fin de obtener elementos materiales probatorios que pudieran aportarse al proceso, así como para, si era posible, realizar las diferentes capturas ordenadas. En la mayoría de los objetivos se encontraron elementos materiales probatorios, como medicamentos, materiales de empaque, los cuales fueron sometidos a análisis por parte de peritos vinculados a las compañías afectadas y funcionarios del INVIMA, quienes concluyeron que los elementos incautados eran falsos, de uso institucional y otros de contrabando.

En desarrollo de los operativos, se realizaron 16 diligencias de allanamiento y registro en Barranquilla, donde fueron capturados 14 personas, 1 en Medellín y 1 en Cartagena.

2. El 18 de abril de 2018 se llevaron a cabo ante el Juzgado Doce y Dieciséis Penal Municipal de Control de Garantías las audiencias preliminares de legalización de registro y allanamiento tanto de la orden como del procedimiento, legalización de las capturas, formalización de la imputación y solicitud de medida de aseguramiento, y en desarrollo de dichas vistas públicas el juez de control de garantías impartió legalidad a las solicitudes de la fiscalía.

Posteriormente la fiscalía formuló imputación contra los procesados, por los delitos de concierto para delinquir simple, concurso homogéneo y heterogéneo y sucesivo con corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico agravado, usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos obtentores de variedades vegetales, cargos a los que todos los procesados se allanaron.

3. El 13 de febrero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, traslado del artículo 447 y sentido del fallo, diligencia en la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla luego de escuchar a las partes sobre los aspectos relacionados con el citado precepto, se enunció que el sentido del fallo era de carácter condenatorio y se citó para lectura de sentencia al día siguiente.

4. Llegado el día programado, se dio lectura de la sentencia, mediante la cual el despacho de conocimiento condenó al tutelante, a la pena de 46 meses de prisión y multa de 202 s.m.l.m.v., como autor de los delitos de concierto para delinquir simple, en concurso homogéneo y heterogéneo y sucesivo, con corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico agravado, usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos obtentores de variedades vegetales, así como a la pena privativa de otros derechos, de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo términos de la pena privativa.

5. Inconforme con lo resuelto le Fiscalía General de la Nación interpuso el recurso de apelación.

6. En sentencia de 8 de mayo del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió modificar el fallo de instancia en el sentido de fijar la condena contra el tutelante en 57 meses de prisión y varió también la condenó de los demás procesados.

Revocó la suspensión condicional de la pena. Le otorgó a los procesados el beneficio de la prisión domiciliaria, para lo cual deberían suscribir diligencia de compromiso y prestar caución.

7. F.J.T.J. interpuso el recurso de casación, frente a lo dispuesto por el ad quem, el cual actualmente se encuentra al Despacho para decidir lo pertinente sobre tal medio de impugnación.

8. Afirma el tutelante que la Corporación convocada trasgrede sus derechos fundamentales, toda vez que la aceptación de cargos que presentó en la audiencia de formulación de imputación, fue producto de un error al que se le indujo. [Folio 2 a 7, c.1]

  1. El trámite de la instancia

1. El conocimiento del asunto en primera instancia, correspondió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que mediante proveído de 7 de noviembre de 2019, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folios 56 y 57, c.1]

2. La Sala Penal Tribunal Superior de Barranquilla oportunamente contestó el presente amparo, para lo cual adujo que la controversia planteada por vía de tutela, no fue invocada en el recurso de apelación. Además, que le correspondía al tutelante alegar cualquier irregularidad en relación con la aceptación de cargos ante el Juez de Control de Garantías que llevó a cabo la formulación de la imputación, sin que se observe que lo hubiera hecho; así como tampoco lo hizo ante el juez de conocimiento. [Folios 106 y 107, c.1]

Por su parte, el Fiscal 27 Seccional –Eje Temático Propiedad Intelectual –Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos dijo que el accionante ni siquiera precisa cuál es la situación que da origen a la vulneración de sus derechos, pues se limitó simplemente a decir que hubo un vicio en su consentimiento. El tema objeto de la apelación fue la inconformidad frente a la dosificación punitiva y los beneficios otorgados, sin que de alguna manera se alegara lo invocado a través de esta vía. [Folios 109 y 110, c.1]

A su vez, el Procurador 47 Judicial II Penal indicó que el tema que acá se debate por parte del quejoso, jamás fue expuesto como inconformidad en la actuación. [Folios 112 y 113, c.1]

A su turno, el representante legal de la Empresa Novo Nordisk S.A., la cual fue reconocida como víctima en la actuación precisó que no es cierto que el consentimiento...

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