SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61921 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842185430

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61921 del 26-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL2628-2019
Fecha26 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente61921
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL2628-2019

Radicación n.° 61921

Acta 20


Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por FERNANDO CASTAÑEDA LÓPEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de febrero de 2013, en el proceso que él instauró contra la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGRPECUARIO S.A. obrando como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN y solidariamente contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.


  1. ANTECEDENTES


Fernando Castañeda López llamó a juicio al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en liquidación y solidariamente al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Fiduciaria La Previsora S.A. y a la sociedad Fiduciaria Agraria - Fiduagraria, con el fin de que se declarare la existencia de un contrato a término indefinido al servicio de La Administradora Postal Nacional – Adpostal, comprendido entre el 22 de marzo de 1985 y el 30 de diciembre de 2008. En consecuencia, que se condenare al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en liquidación y a los demás demandados solidarios a reliquidar la indemnización por la supresión de su cargo, a que se le reconozca y pague la diferencia que resulte de la reliquidación y lo que ya se le pagó, a que se le reconozca y pague la indemnización moratoria del artículo 1 del Decreto 797 de 1949, y, a los intereses moratorios e indexación.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que: laboró mediante un contrato a término indefinido al servicio de la Administradora Postal Nacional – Adpostal, desde el 22 de marzo de 1985 hasta el 30 de diciembre de 2008, fecha en que desempeñaba el cargo de Cartero Nivel 6 Grado 03 con una asignación mensual de $655.301; mediante el Decreto 2853 de 2006, Adpostal fue suprimido y se ordenó su liquidación, razón por la cual le fue suprimido su cargo el 30 de diciembre de 2008 y ese mismo día se dio por terminado unilateralmente su contrato de trabajo; desde su ingreso a Adpostal hasta el día de la supresión de su cargo fue beneficiario de la convención colectiva de trabajo siendo la última la firmada para el periodo 2005-2008; al realizársele la liquidación se aplicó la tabla indemnizatoria establecida en el artículo 11 del Decreto 2853 de 2006, dejándosele de aplicar la contenida en la CCT que le era más favorable.


Al dar respuesta a la demanda, Fiduagraria S.A. Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en Liquidación – PAR Adpostal en Liquidación, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, solo mostró inconformidad en lo relacionado con la indemnización del demandante, de la que dijo haberse liquidado y pagado de acuerdo con lo establecido en la cláusula 11 de la CCT. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó, inexistencia jurídica de la obligación, buena fe y prescripción.


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se opuso a las pretensiones de la demanda, en cuanto a los hechos dijo que era cierto que con el Decreto 2853 de 2006, se suprimió Adpostal y se ordenó su liquidación, dijo que no le constaban los hechos relacionados con la vinculación laboral del demandante, y en cuanto a la liquidación de la indemnización expresó que el PAR en la repuesta al derecho de petición formulado por el actor sostuvo que la realizó en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 11 convencional. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de la relación laboral.


El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se opuso a las pretensiones, en cuanto a los hechos de la demanda adujo que nunca ha sido empleador de la demandante, por lo tanto, nada puede decir en relación con su vínculo laboral, dijo que Adpostal era una empresa industrial y comercial del Estado, con personería jurídica y autonomía administrativa y como tal no era una dependencia del Ministerio. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó falta de jurisdicción, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.


La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A., se opuso a las pretensiones y en respuesta a los hechos explicó que con la extinción de Adpostal, Fiduciaria La Previsora S.A., sociedad liquidadora de esta, suscribió con Fiduagraria S.A. un contrato de fiducia mercantil con el objeto de constituir un Patrimonio Autónomo de Remanentes para Adpostal en Liquidación, denominado PAR Adpostal en Liquidación, para la atención de obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judiciales y reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio, así como las que se llegaren a presentar, por lo que es el PAR quien tiene la obligación de responder por cualquier eventual demanda que se interponga en su contra por los ex funcionarios de la extinta Adpostal, por lo que no le constan los hechos de la demanda. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia jurídica de la obligación y prescripción.


Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A., se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos dijo que no le constaba ninguno excepto la expedición del Decreto 2853 de 2006, por el cual se suprimió Adpostal y se ordenó su liquidación. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó inexistencia de la obligación y falta de legitimación en la causa petendi.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, en la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio desvinculó a las demandadas Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 31 de enero de 2013, absolvió a las demandadas Patrimonio Autónomo de...

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