SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 68204 del 19-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842185621

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 68204 del 19-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1038-2019
Número de expediente68204
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha19 Marzo 2019

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL1038-2019

Radicación n.° 68204

Acta 009

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por C.A.P.B., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 13 de marzo de 2014, en el proceso que instauró contra SERVI INDUSTRIALES & MERCADEO S.A.S y SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES SA «SATENA SA», y al que se llamó en garantía a SEGUROS DEL ESTADO S.A.

I. ANTECEDENTES

C.A.P.B. llamó a juicio a las accionadas, con el fin de que se declarara que Servi Industriales & Mercadeo SAS había sido una simple intermediaria, y que existió un contrato de trabajo con Satena SA, desde el 15 de abril de 2011 hasta el 23 de junio siguiente.

Subsidiariamente, que existió un contrato de trabajo con Servi Industriales & Mercadeo SAS, desde el 15 de abril de 2011 hasta el 23 de junio siguiente, y que terminó por decisión exclusiva del empleador.

Solicitó que las demandadas fueran condenadas, solidariamente, a pagarle: la indemnización por despido injusto; el salario de los últimos 8 días laborados; las primas de servicios; las indemnizaciones moratorias consagradas en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990, 1° del Decreto 979 de 1949 y 65 del CST, y las costas procesales.

Fundamentó sus peticiones, en que Satena SA celebró con Servi Industriales & Mercadeo SAS un contrato de servicios de apoyo administrativo para el suministro de personal; que el 15 de abril de 2011, fue enviada por la contratista a laborar en la contratante en el cargo de profesional universitario, a través de contrato escrito por duración de la obra o labor.

Afirmó que las órdenes, el horario y el reglamento disciplinario eran impartidos por Satena SA; que el 23 de junio de 2011 fue despedida por Servi Industriales & Mercadeo SAS; que el último sueldo ascendió a $3.000.000 mensuales; que en la liquidación de prestaciones no incluyeron los 8 días de salario posteriores al 15 de junio de esa anualidad; que, por el contrario, le fueron deducidos $58.333, más un descuento ilegal a un fondo de solidaridad por la suma de $7.000.

Recalcó que, a pesar de que sus prestaciones correspondían a $1.630.725, menos $ 56.000 por concepto de las deducciones legales a salud y pensión; solo le fue pagada la suma de $189.392; además, que las demandadas no dieron cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 29 de la Ley 789 de 2002.

Al dar respuesta a la demanda, Satena SA se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aclaró que el outsourcing era una modalidad de contratación utilizada por las empresas para delegar a otra persona jurídica la prestación de servicios o actividades, que asumía con sus propios trabajadores; que el 1° de enero de 2010 celebró con Servi Industriales & Mercadeo SAS un contrato de esta naturaleza para apoyar los procesos administrativos, técnicos, comerciales y operativos; que Satena SA no tenía injerencia en la contratación de la demandante ni conocía los términos de esa relación laboral. Sometió los hechos al debate probatorio.

En su defensa propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa, inexistencia de las obligaciones reclamadas, y cobro de lo no debido. Llamó en garantía a Seguros del Estado SA, con fundamento en la póliza de cumplimiento n.° 21-45-10-1056973, con vigencia del 1° de enero de 2011 al 30 de septiembre de 2014.

Por su parte, Servi Industriales & Mercadeo SAS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió como cierto que contrató a C.A.P.B. para el cargo de profesional universitario; que la actora era su empleada y no de Satena SA, por el término de duración de la obra o labor contratada.

Adujo que la demandante no fue despedida, sino que el contrato terminó al darse el presupuesto de terminación de la obra o labor contratada; dijo que era cierto el salario de $3.000.000; que en la liquidación final no se le incluyó ninguna cantidad correspondiente a salarios por cuanto la causación de la nómina se hacía a más tardar el 22 de cada mes, y para la fecha de retiro de la actora ya se habían causado y pagado 30 días de esa mensualidad; que se hizo una reversión de los días que la demandante no laboró; que en igual medida se redujo la prima legal proporcional que ya se había pagado, y se le descontaron $7.000 con destino al fondo de solidaridad; sostuvo que liquidó y pago todas las acreencias laborales, oportunamente.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de los derechos y obligaciones pretendidas, y pago.

Seguros del Estado SA, dijo que no le constaban los hechos de la demanda; respecto de esta planteó las excepciones de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido y buena fe. Se opuso al llamamiento en garantía, por carecer de fundamento en los términos de la póliza contratada. En su defensa propuso la excepción de prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de B.D.C., mediante fallo del 3 de febrero de 2014, resolvió:

PRIMERO: Condenar en forma solidaria a Satena SA y Servi Industriales & Mercadeo SAS, a pagar a la demandante C.P. la suma de $3.000.000, por concepto de indemnización por despido injusto.

SEGUNDO: Absolver a los demandados de las demás peticiones en su contra, por lo expuesto anteriormente.

TERCERO: Declarar probada la excepción de pago propuesta por la parte demandada y no demostradas las demás excepciones.

[…]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., mediante sentencia del 13 de marzo de 2014, confirmó la decisión.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal destacó las inconformidades de los apelantes, así: el demandante insistió en que el verdadero empleador era Satena SA, en virtud de un contrato de trabajo establecido en la Ley 6ª de 1945, y que había lugar a condenar solidariamente a las accionadas al pago de la indemnización moratoria prevista en el artículo 1° del Decreto 797 de 1949.

De parte de Satena SA, se presentaron argumentos en contra de la condena solidaria; y, en relación a Servi Industriales & Mercadeos SAS, se discutía la terminación normal de la relación laboral por terminación de la obra o labor contratada, que no daba lugar a la indemnización por despido injusto.

Reseñó la prueba documental obrante a folios 17 a 23, 30, 31, 34, 38 a 42, y 129; aludió al interrogatorio de J.E.M., representante de Servi Industriales & Mecadeos SAS, quien defendió la modalidad de contratación outsourcing, a través de la cual le suministraron los servicios de la demandante a Satena SAS, como profesional universitaria en el diseño de licitaciones, por duración de la obra o labor.

Señaló, que el representante de Satena SA, aclaró que el contrato de prestación de servicios celebrado con Servi Industriales SAS, era excepcional por requerimientos del gobierno que debían cumplir y para los cuales no tenían el personal suficiente; que, por consiguiente, acudían a esa modalidad sin ningún nexo laboral con el personal suministrado mientras ejecutaban los procesos de selección.

Adujo que la demandante aceptó que fue contratada por Servi Industriales & Mecadeos SAS, que le correspondía realizar el diseño de licitaciones, y que al finalizar el servicio le fueron cancelados los salarios y las prestaciones debidas.

Se apoyó en las declaraciones de Á.R., Jefe de Recursos Humanos de Satena SA, quien explicó la modalidad de outsourcing contratada para el suministro de personal hasta diciembre de 2012; A.C., quien dijo que la actora laboró para Servi Industriales, pero que a la fecha de terminación de su contrato el grupo de trabajo continuó laborando; y C.G., quien laboraba con Satena SA, y expuso que coordinó algunas labores con la actora en el diseño de licitaciones y le hizo entrega del manual de instrucciones, y confirmó que el personal suministrado por prestación de servicios laboró hasta agosto de 2012.

Con apoyo en el artículo 34 del CST y en la sentencia CSJ, SL 8 may. 1961 y SL 29 mar. 1986 (no mencionó radicación), concluyó que en este caso «[…] no se presentó la figura de la intermediación, de parte de Servi Industriales & Mercadeos SAS, quien era un contratista independiente porque fue quien contrató a la demandante, le pagaba sus servicios y le...

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