SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103901 del 30-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Abril 2019 |
Número de expediente | T 103901 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Armenia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5383-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP5383-2019
Radicación Nº 103901
Acta No. 102
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la apoderada del accionante RAFAEL MONTAÑEZ RODRÍGUEZ, contra el fallo de 8 de febrero de 2019, a través del cual, la Sala de Casación Laboral, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la S.L. del Tribunal Superior de Medellín, en actuación que vinculó al Juzgado Doce Laboral del Circuito de esa ciudad, al Banco Santander, hoy ITAÚ CORPABANCA COLOMBIA S.A., a la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios –ACEB- y a las demás partes e intervinientes del proceso radicado bajo el número 050013105012-2015-01947.
ANTECEDENTES
Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:
Rafael Montañez Rodríguez, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso y a la igualdad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Refiere el promotor del amparo, que suscribió contrato de trabajo individual a término indefinido con el Banco Santander S.A., ahora ITAÚ Corpabanca Colombia S.A., desde el 22 de octubre de 1979, hasta la fecha.
Expuso, que «el Banco Santander S.A., fue absorbido el 2 de enero de 1992, por el Banco Comercial Antioqueño (BANCOQUIA), en el año 1997 cambió su razón social por el Banco Corpabanca Colombia S.A, y en la actualidad, se llama Itaú Corpababanca Colombia S.A»; que entre Bancoquia y la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios –ACEB-, se pactó la Convención Colectiva de Trabajo, para los años 1991-1993, dentro de la que se estableció una pensión vitalicia, a favor de los empleados de dicha entidad.
Indicó, que en octubre de 2009, al cumplir con los requisitos exigidos en el prenotado acuerdo, solicitó el reconocimiento de la prestación económica referida; no obstante la misma le fue negada; que con ocasión a lo anterior, presentó demanda ordinaria laboral en contra del Banco empleador, cuyo conocimiento por reparto, correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, autoridad judicial que, mediante sentencia de fecha del 9 de marzo de 2017, accedió a las pretensiones incoadas por el demandante.
Señaló, que la S.L. del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 16 de agosto de 2018, al resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia de primera instancia, dispuso revocar el fallo recurrido, para en su lugar, absolver a la demandada de las súplicas deprecadas.
Alega que el Ad quem, desconoció su propio precedente, puesto que, en «dos procesos», de similares situaciones fácticas a las del tutelante, si ordenó el reconocimiento y pago de la pensión...
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